Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2001 (14/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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a los responsables de recepcionar denuncias de la jurisdiccion, a fin que procedan conforme se establece en los literales precedentes. 6. El personal encargado de la investigacion realiza las acciones necesarias para evaluar la denuncia recepcionada. Si la investigacion requiere reportar las acciones que se van realizando, se utiliza el formato "Nota Informativa" (Anexo 03). 7. El personal designado para investigar la denuncia comunica a su jefe inmediato los resultados de la investigacion mediante una "Nota de Inteligencia" cuyo formato se describe en el Anexo 01 del Procedimiento "Planificacion y Ejecucion de Operativos". 8. Los Intendentes de Aduana y/o el Gerente de Operaciones o de Operaciones Especiales de la INPC segun corresponda, tienen a su cargo la responsabilidad de disponer la adopcion de medidas, respecto a las sugerencias o recomendaciones planteadas como resultado de las acciones de inteligencia, desarrolladas por el personal encargado de evaluar la denuncia. 9. En caso se concluya que debe efectuarse un operativo, se actua conforme a lo establecido en los Procedimientos "Planificacion y Ejecucion de Operativos" o "Acciones en caso de Trafico Ilicito de Mercancias", segun corresponda. 10. Si el Ministerio Publico conoce la denuncia presentada y como resultado de las acciones de inteligencia realizadas, la denuncia no amerita la implementacion de acciones de Prevencion y Represion del Contrabando, Receptacion o Trafico Ilicito de Mercancias, la Nota de Inteligencia conteniendo esta informacion es remitida mediante oficio, en el plazo de 48 horas de elaborado este documento. 11. Culminada la ejecucion de una accion como consecuencia de la denuncia, el responsable de recibir denuncias recaba una MORDAZA del informe final que da cuenta de todos los hechos realizados en la accion y lo adjunta a la Nota de Inteligencia correspondiente. Estos documentos son archivados en la carpeta "Registro de Denuncias", con el formato Denuncias que dio origen a la investigacion. 12. El responsable de recepcionar denuncias realiza seguimiento a los actos administrativos y/o penales originados como consecuencia de la denuncia, y de ser el caso, sobre la participacion del denunciante que se acoge a los beneficios de la Ley Nº 26461 ­ Ley de los Delitos Aduaneros, informando a su jefe inmediato de la conclusion del caso. C) Recompensa a Denunciantes segun la Ley de los Delitos Aduaneros 1. En caso la denuncia MORDAZA originado la apertura de un MORDAZA penal por la comision de un delito aduanero y si la mercancia se encuentra bajo custodia de ADUANAS; para que el denunciante pueda acogerse al beneficio que otorga la Ley de los Delitos Aduaneros ­ Ley Nº 26461, el Juez debe citar en su sentencia los alcances necesarios para la entrega de premios. 2. Asimismo, el Juez penal dispone la entrega de premios al denunciante y demas beneficiarios una vez consentida y ejecutoriada la Sentencia. Estos premios son determinados en la sentencia condenatoria o en la sentencia que ampare la terminacion anticipada del MORDAZA penal. 3. El plazo para la entrega de premios al denunciante y beneficiarios esta supeditado a la duracion del MORDAZA penal ante el Organo Jurisdiccional, el mismo que concluye con la sentencia que pone fin al mismo. 4. Los premios que se otorgan en calidad de recompensa se obtienen como resultado del remate de mercancias caidas en comiso, provenientes del delito de Contrabando, Receptacion o de Defraudacion de Rentas de Aduana, las mismas que deben haber sido incautadas previamente como resultado de la denuncia. 5. Los fondos obtenidos en el remate son consignados en un deposito judicial a nombre de la Direccion General de Tesoro Publico, la que genera intereses. Dicha diligencia es efectuada por la INAR.

D) De la Distribucion de Fondos del Remate 1. El fondo designado como premio se distribuye entre las siguientes instituciones y personas, conforme a los siguientes porcentajes: Denunciante Poder Judicial Ministerio Publico Policia Nacional 40% 20% 20% 20%

De no existir denunciante, corresponde la asignacion de su porcentaje a ADUANAS. 2. El calculo para la determinacion de los montos a distribuir conforme a los porcentajes establecidos en el numeral anterior es efectuado por la INAR, de conformidad con el numeral 2, literal A, rubro VII. Descripcion del procedimiento "Remate de Mercancias con MORDAZA Judicial". 3. Culminada la accion citada en el numeral precedente y ejecutoriada la sentencia, la Procuraduria Publica de Aduanas, deriva la Resolucion Judicial, consentida y ejecutoriada a la INAR, para que proceda a efectuar las gestiones correspondientes ante la Direccion General de Tesoro Publico de acuerdo a su competencia funcional. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 11 y 12. XI. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS - Se consideran las infracciones y Delitos contempladas en la Ley de los Delitos Aduaneros ­ Ley Nº 26461, y otros ilicitos penales relacionados al Trafico Ilicito de Mercancias. VIII. REGISTROS - Registro de Denuncias. - Registro de Ordenes de Busqueda. - Registro de Notas Informativas. - Registro de Notas de Inteligencia. - Informes. IX. DEFINICIONES Contrabando.- El que eludiendo el control aduanero ingresa mercancias del extranjero o las extrae del territorio nacional. Denunciado.- Es la persona natural o juridica que se presume esta cometiendo un acto que va en contra de la normatividad vigente. Denunciante.- Se considera denunciante a quien pone en conocimiento de la autoridad competente, algun hecho que podria constituir algun ilicito. Denuncia.- Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente, un hecho que podria constituir un acto ilicito. Nota Informativa.- Documento mediante el cual el personal encargado de una investigacion informa al jefe inmediato sobre los avances y/o acciones relevantes suscitados durante la ejecucion de la labor asignada. Nota de Inteligencia.- Documento en el cual se consigna los resultados finales de una investigacion. Orden de Busqueda.- Es una disposicion mediante la cual se da inicio a una accion de inteligencia. Receptacion.- El que adquiere o recibe en donacion o en prenda o almacena o esconde o ayuda a negociar bienes, cuyo valor supere las cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, de cuya procedencia delictuosa tenia conocimiento o se comprueba que debia presumir que provenia de los delitos contemplados en la Ley de los Delitos Aduaneros. ANEXOS Anexo 01 - Formato de Denuncia Anexo 02 - Formato Orden de Busqueda Anexo 03 - Formato Nota Informativa

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