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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 209971 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de setiembre de 2001 a los respon sables de recepcionar denuncias de la juris- dicción , a fin que procedan conforme se establece en los literales precedentes. 6. El personal encargado de la investigación realiza las acciones necesarias para evaluar la denuncia recep- cionada. Si la investigación requiere reportar las accio- nes que se van realizando, se utiliza el formato “Nota Informativa” (Anexo 03). 7. El personal designado para investigar la denuncia comunica a su jefe inmediato los resultados de la inves- tigación mediante una “Nota de Inteligencia” cuyo for- mato se describe en el Anexo 01 del Procedimiento “Planificación y Ejecución de Operativos”. 8. Los Intendentes de Aduana y/o el Gerente de Operaciones o de Operaciones Especiales de la INPC según corresponda, tienen a su cargo la responsabilidad de disponer la adopción de medidas, respecto a las sugerencias o recomendaciones planteadas como resul- tado de las acciones de inteligencia, desarrolladas por el personal encargado de evaluar la denuncia. 9. En caso se concluya que debe efectuarse un opera- tivo, se actúa conforme a lo establecido en los Procedi- mientos “Planificación y Ejecución de Operativos” o “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”, según corresponda. 10. Si el Ministerio Público conoce la denuncia pre- sentada y como resultado de las acciones de inteligencia realizadas, la denuncia no amerita la implementación de acciones de Prevención y Represión del Contrabando, Receptación o Tráfico Ilícito de Mercancías, la Nota de Inteligencia conteniendo esta información es remitida mediante oficio, en el plazo de 48 horas de elaborado este documento. 11. Culminada la ejecución de una acción como conse- cuencia de la denuncia, el responsable de recibir denun- cias recaba una copia del informe final que da cuenta de todos los hechos realizados en la acción y lo adjunta a la Nota de Inteligencia correspondiente. Estos documen- tos son archivados en la carpeta “Registro de Denun- cias”, con el formato Denuncias que dio origen a la investigación. 12. El responsable de recepcionar denuncias realiza seguimiento a los actos administrativos y/o penales ori- ginados como consecuencia de la denuncia, y de ser el caso, sobre la participación del denunciante que se acoge a los beneficios de la Ley Nº 26461 – Ley de los Delitos Aduaneros, informando a su jefe inmediato de la conclu- sión del caso. C) Recompensa a Denunciantes según la Ley de los Delitos Aduaneros 1. En caso la denuncia haya originado la apertura de un proceso penal por la comisión de un delito aduanero y si la mercancía se encuentra bajo custodia de ADUA- NAS; para que el denunciante pueda acogerse al benefi- cio que otorga la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 26461, el Juez debe citar en su sentencia los alcances necesarios para la entrega de premios. 2. Asimismo, el Juez penal dispone la entrega de premios al denunciante y demás beneficiarios una vez consentida y ejecutoriada la Sentencia. Estos premios son determinados en la sentencia condenatoria o en la sentencia que ampare la terminación anticipada del proceso penal. 3. El plazo para la entrega de premios al denunciante y beneficiarios está supeditado a la duración del proceso penal ante el Organo Jurisdiccional, el mismo que con- cluye con la sentencia que pone fin al mismo. 4. Los premios que se otorgan en calidad de recom- pensa se obtienen como resultado del remate de mercancías caídas en comiso, provenientes del delito de Contrabando, Receptación o de Defraudación de Rentas de Aduana, las mismas que deben haber sido incautadas previamente como resultado de la denun- cia. 5. Los fondos obtenidos en el remate son consignados en un depósito judicial a nombre de la Dirección General de Tesoro Público, la que genera intereses. Dicha dili- gencia es efectuada por la INAR.D) De la Distribución de Fondos del Remate 1. El fondo designado como premio se distribuye entre las siguientes instituciones y personas, conforme a los siguientes porcentajes: Denunciante 40% Poder Judicial 20% Ministerio Público 20% Policía Nacional 20% De no existir denunciante, corresponde la asignación de su porcentaje a ADUANAS. 2. El cálculo para la determinación de los montos a distribuir conforme a los porcentajes establecidos en el numeral anterior es efectuado por la INAR, de conformi- dad con el numeral 2, literal A, rubro VII. Descripción del procedimiento “Remate de Mercancías con Proceso Ju- dicial”. 3. Culminada la acción citada en el numeral prece- dente y ejecutoriada la sentencia, la Procuraduría Públi- ca de Aduanas, deriva la Resolución Judicial, consentida y ejecutoriada a la INAR, para que proceda a efectuar las gestiones correspondientes ante la Dirección General de Tesoro Público de acuerdo a su competencia funcional. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 11 y 12. XI. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS - Se consideran las infracciones y Delitos contempla- das en la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 26461, y otros ilícitos penales relacionados al Tráfico Ilícito de Mercancías. VIII. REGISTROS - Registro de Denuncias. - Registro de Ordenes de Búsqueda. - Registro de Notas Informativas. - Registro de Notas de Inteligencia. - Informes. IX. DEFINICIONES Contrabando.- El que eludiendo el control aduane- ro ingresa mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional. Denunciado.- Es la persona natural o jurídica que se presume está cometiendo un acto que va en contra de la normatividad vigente. Denunciante.- Se considera denunciante a quien pone en conocimiento de la autoridad competente, algún hecho que podría constituir algún ilícito. Denuncia.- Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente, un hecho que podría consti- tuir un acto ilícito. Nota Informativa.- Documento mediante el cual el personal encargado de una investigación informa al jefe inmediato sobre los avances y/o acciones relevantes suscitados durante la ejecución de la labor asignada. Nota de Inteligencia.- Documento en el cual se consigna los resultados finales de una investigación. Orden de Búsqueda.- Es una disposición mediante la cual se da inicio a una acción de inteligencia. Receptación.- El que adquiere o recibe en donación o en prenda o almacena o esconde o ayuda a negociar bienes, cuyo valor supere las cuatro (4) Unidades Impo- sitivas Tributarias, de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la Ley de los Delitos Aduaneros. ANEXOS Anexo 01 - Formato de Denuncia Anexo 02 - Formato Orden de Búsqueda Anexo 03 - Formato Nota Informativa