Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2001 (14/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7754

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 209947

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 108-2001
DISPONEN QUE EL FONDO ROTATORIO NACIONAL DE FERTILIZANTES, AGROQUIMICOS Y SEMILLAS (FRONFAS) ESTE A CARGO DE LA COMISION NACIONAL DE FONDOS ROTATORIOS CREADA POR DECRETO LEY Nº 25816
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Ley Nº 25816 se autorizo al Ministerio de Agricultura a poner en marcha un Programa de Fondos Rotatorios, estableciendose asimismo una Comision Nacional de Fondos Rotatorios encargada de la distribucion de los recursos que capte de cualquier fuente; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-97 se constituyo el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquimicos y Semillas (FRONFAS), cuya administracion y manejo se ha venido efectuando de manera separada al Programa de Fondos Rotatorios a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816; Que, resulta necesario unificar el manejo de los Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura de manera que permita brindar un efectivo apoyo a los productores2 agropecuarios que se encuentran actualmente desarrollando la MORDAZA agricola; Que, atendiendo al avance de la MORDAZA, resulta necesario dictar las medidas extraordinarias en materia economica y financiera; De conformidad con el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad. El Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquimicos y Semillas (FRONFAS) creado a traves del Decreto de Urgencia Nº 076-97, estara a cargo de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816. Articulo 2º.- Normatividad aplicable. Las disposiciones legales que regulen a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios y sus operaciones seran aplicables al Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquimicos y Semillas (FRONFAS). Articulo 3º.- Reglamentacion. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura se dictaran las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Disposicion derogatoria. Derogase el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 077-97 y demas normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo

de Ministros y los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 30906

DECRETO DE URGENCIA Nº 109-2001
EXONERAN AL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Y AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 27427, DECRETO LEGISLATIVO Nº 909 Y DECRETOS SUPREMOS NºS. 012 Y 013-2001-PCM, A FIN DE FACILITAR EL MORDAZA DE CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 506 y 561-2001JNE se fija y se convoca, respectivamente, para el dia 11 de noviembre del ano 2001 la realizacion de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de diversas jurisdicciones de la Republica; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en los Articulos 178º, 182º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, es necesario exonerar a los pliegos MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de lo establecido en el Articulo 6º numeral 6.5 inciso a) de la Ley Nº 27427 - "Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001", del Articulo 16º incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 909 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001" y de las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado

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