NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/09/2001)
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TEXTO PAGINA: 23
Pág. 210065 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de setiembre de 2001 tado, pasando de 1,1% del total importado en 1998 a 47,1% en el 200011; Que, si bien durante todo el período de investigación los precios CIF de importación de los neumáticos para camio- netas registraron una tendencia decreciente, los precios de los productos chinos se situaron por debajo de los precios de terceros países. Así, en el 2000, los precios de los productos chinos fueron entre 29,0% y 73,9% menores a los precios de neumáticos originarios de terceros países12; Que, entre 1998 y el 2000, las importaciones de neumá- ticos para camiones se incrementaron en 74,7%, asociado principalmente al incremento de importaciones de origen chino a partir de 1999, cuyos volúmenes se incrementaron en 714,6%. Así, las importaciones originarias de este país pasaron de representar 9,6% del total importado en 1998, a representar el 44,8% en el 200013; Que, en forma similar a lo observado en los neumáticos para automóviles y camionetas, durante todo el período de investigación los precios CIF de importación de neumáticos para camiones tuvieron en general una tendencia decre- ciente, situándose los precios de los productos chinos por debajo de los precios de productos originarios de terceros países. Así, en el 2000, los precios de los productos chinos fueron entre 23,7% y 28,5% menores a los precios de neumáticos originarios de terceros países14; Que, la rama de producción nacional de neumáticos está conformada por los productos fabricados por Lima Caucho S.A. y Compañía Goodyear del Perú S.A. Es importante notar que la producción nacional de neumáticos para automóviles corresponde en su totalidad a Lima Caucho S.A. debido a que Compañía Goodyear del Perú S.A. no produce este tipo de neumáticos. Por su parte, esta última constituye cerca del 70,0% de la producción nacional de neumáticos para camione- tas y camiones correspondientes al producto similar; Que, en el período 1998-2000, las ventas de neumáticos para automóviles en el mercado nacional se incrementaron en 50,8%. Durante ese período, las ventas de la rama de produc- ción nacional se incrementaron a una tasa menor, reduciendo su participación de mercado de 55,3% a 43,9%. En tanto, las importaciones originarias de China, que se realizaron a partir de 1999, alcanzaron una participación de 6,0% en el 2000. En aquellas medidas en las que se concentraron las importacio- nes chinas se observó un estancamiento o reducción de las ventas nacionales y la caída de su participación de mercado; Que, en el período 1998-2000, se ha registrado una tendencia decreciente de los precios de los neumáticos nacionales para automóviles. Así, en el año 1999 con rela- ción a 1998 experimentaron una reducción promedio de 7,8% y en el 2000 se redujeron nuevamente en 4,5%, coincidiendo con un significativo incremento de productos chinos a precios entre 23,4% y 110,5% menores a los de los productos nacionales; Que, en el período 1998-2000, las ventas de neumáticos para camionetas en el mercado nacional se incrementaron en 21,4%. En ese período, las importaciones originarias de China crecieron en 10 591,9%, incrementando su participa- ción de mercado promedio de 0,3% en 1998 a 23,2% en el 2000. En tanto, las ventas de la rama de producción nacio- nal se contrajeron en 19,8%, reduciendo su participación de mercado promedio de 55,3% a 43,9%; Que, en el período 1998-2000 se ha registrado una tenden- cia decreciente de los precios de los neumáticos nacionales para camionetas. Así, en el año 1999 con relación a 1998 experimentaron una reducción promedio de 9,8% y en el 2000 se redujeron nuevamente en 13,3%, año en el que se registró un significativo incremento de productos chinos a precios entre 42,2% y 82,8% menores a los de los productos nacionales; Que, en el período 1998-2000, las ventas de neumáticos para camiones en el mercado nacional se contrajeron en 5,8%. Sin embargo, en ese período las importaciones origi- narias de China crecieron en 714,6%, incrementando su participación de mercado promedio de 3,1% en 1998 a 27,0% en el 2000. Las ventas de la rama de producción nacional, al contrario, se contrajeron en 44,7%, reduciendo su parti- cipación promedio de mercado de 67,51% a 39,7%; Que, en el período 1998-2000, se ha registrado una tendencia decreciente de los precios de los neumáticos nacionales para camiones, experimentando una reducción promedio de 16,1%. Ello coincidió con un incremento signi- ficativo de productos chinos a precios entre 50,3% y 60,8% menores a los de los productos nacionales; Que, en el período 1998-1999 se observa la reducción de las utilidades unitarias por la venta de los productos elabo- rados por la rama de producción nacional en el caso de los neumáticos para automóviles, lo que coincide con el ingreso de las importaciones de neumáticos de origen chino. La reducción de las utilidades prosigue en el 2000, llegando a ser negativa para todas las medidas de neumáticos para automóviles. En el caso de neumáticos para camiones y camionetas, la utilidad fue significativamente menor a la registrada en 1998;Que, la producción nacional de neumáticos para automó- viles se redujo en 6,8% en el 2000 con relación al año anterior. En tanto, entre 1998 y 1999 los neumáticos para camiones y camionetas se redujeron en 14,2% y 34,9%, respectivamente, reduciéndose nuevamente en el 2000 en 2,8% y 13,2%. Que, durante el período 1998-2000, el uso de la capaci- dad instalada de la rama de la producción nacional emplea- da para la fabricación del producto similar se ha reducido de 27.0% a 22.0% entre dichos años; Que, en el período 1999-2000 hubo un significativo incremento de las importaciones originarias de China a supuestos precios dumping y una reducción del nivel de ventas, participación de mercado, producción y precios de la rama de producción nacional, así como la reducción de las utilidades correspondientes a los neumáticos similares a los productos denunciados; Que, en el 2000, los niveles de pérdida o menores precios observados en la venta de los productos nacionales similares a los productos denunciados estarían relacionados con los menores precios de los productos denunciados respecto a los productos nacionales. En tal sentido, existe una determina- ción preliminar de que el sector dedicado a la producción de neumáticos se habría visto afectado por las importaciones originarias de China a supuestos precios dumping; Que, en virtud a la determinación preliminar positiva de la existencia de dumping, daño y relación causal, la Comi- sión considera necesaria la aplicación de derechos antidum- ping provisionales para impedir que se cause daño a la rama nacional durante el período que dure la investigación; Que, es necesario aplicar derechos antidumping provi- sionales a las importaciones de neumáticos para automóvi- les, camionetas, y camiones de diversas medidas, origina- rios y/o procedentes de la República Popular China corres- pondientes a los productos incluidos en el Anexo 1 que ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00; Que, debido a la variabilidad de precios del producto investigado observada en el período de análisis se ha considerado conveniente establecer rangos de precios a efectos de la aplicación de los derechos antidumping provi- sionales. Para cada una de las medidas de neumáticos se ha considerado como precio de referencia el correspondiente al precio FOB de los neumáticos originarios del país con la mayor participación en el total importado; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 7 de setiembre del 2001, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF15 y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisiona- les sobre las importaciones de neumáticos para automóvi- les, camionetas y camiones originarias y/o procedentes de la República Popular China, que ingresan bajo las subpar- tidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00 según lo establecido en el siguiente cuadro: 11Las medidas 750x16 LUG, 750x 16 RIB y 650x14 RIB (7, 10 y 11) explican el 84,1% del total importado, medidas en las cuales se concentró el 86,1% de los productos chinos. 12Se ha considerado al país con mayor participación en el total importado sin considerar a China. El mayor diferencial observado en los neumáticos chinos de medidas 650x14 RIB coincidió con un mayor incremento de la participación de productos chinos en ese tipo de medidas. 13Las medidas 1200x20-18 LUG y 1200x20-18 RIB (14 y 17) concentraron el 77,1% del total importado, medidas en las cuales se concentraron el 78,2% de los productos chinos. 14Se ha considerado al país con mayor participación en el total importado excluyendo China. 15Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 22º.- Si en cualquier momento de la investigación, la Comisión llegara a la determinación preliminar de que existen precios de “dumping” o subsidios y del consecuente perjuicio o amenaza de éste, recomendará al Viceministro de Economía que emita una resolución preliminar ordenando el pago de derechos antidumping o compen- satorios provisionales o la constitución de garantías y/o fianzas equivalentes a dichos derechos. Estos derechos se aplicarán mientras subsista la situa- ción que los motiva y hasta por la cuantía provisionalmente estimada del margen de “dumping” o subsidio, sobre todas las importaciones del producto investigado. La resolución que impone derechos provisionales antidumping o por subsi- dios, deberá ser notificada a las partes.