Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2001 (17/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2001

del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 3502000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion denominada CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "FRANCISCO MORDAZA CALDERON", con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30959 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 242-2001-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 12230, de fecha 4 de junio de 2001, de la asociacion CENTRO DE CONCILIACION ALTERNATIVA DE PAZ SOCIAL CECOAPS; CONSIDERANDO: Que la asociacion CENTRO DE CONCILIACION ALTERNATIVA DE PAZ SOCIAL CECOAPS, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION ALTERNATIVA DE PAZ SOCIAL, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 17 de agosto de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1099-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion CENTRO DE CONCILIACION ALTERNATIVA DE PAZ SOCIAL CECOAPS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 3502000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion CENTRO DE CONCILIACION ALTERNATIVA DE PAZ SOCIAL CECOAPS, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION ALTERNATIVA DE PAZ SOCIAL, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30960

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 243-2001-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 12837 de fecha 12 de junio de 2001 de la Asociacion Peruana de Resolucion de Controversias- APREC; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Peruana de Resolucion de Controversias - APREC, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Asociacion Peruana de Resolucion de Controversias" - APREC, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 11 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 690- 2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Peruana de Resolucion de Controversias - APREC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Peruana de Resolucion de Controversias - APREC, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Asociacion Peruana de Resolucion de Controversias" - APREC, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 30961 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 244-2001-JUS MORDAZA, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 13452 de fecha 19 de junio de 2001 de la Asociacion Conciliare Siglo XXI; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Conciliare Siglo XXI, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Conciliare Siglo XXI", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, conforme obra en el acta de inspeccion ocular de fecha 17 de agosto de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion;

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