Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 210048 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de setiembre de 2001 del Se ctor Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN FRANCISCO GARCÍA CAL- DERÓN, a funcionar como Centro de Conciliación, denomi- nado "FRANCISCO GARCIA CALDERON", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30959 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 242-2001-JUS Lima, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 12230, de fecha 4 de junio de 2001, de la asociación CENTRO DE CONCILIA- CION ALTERNATIVA DE PAZ SOCIAL CECOAPS; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACION AL- TERNATIVA DE PAZ SOCIAL CECOAPS, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION ALTERNA- TIVA DE PAZ SOCIAL, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 17 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1099-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación CENTRO DE CONCILIACION ALTERNATIVA DE PAZ SOCIAL CE- COAPS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACION ALTERNATIVA DE PAZ SOCIAL CE- COAPS, a funcionar como Centro de Conciliación denomi- nado CENTRO DE CONCILIACION ALTERNATIVA DE PAZ SOCIAL, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30960RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 243-2001-JUS Lima, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 12837 de fecha 12 de junio de 2001 de la Asociación Peruana de Resolución de Controversias- APREC; CONSIDERANDO: Que la Asociación Peruana de Resolución de Contro- versias - APREC, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "Asociación Peruana de Resolución de Controversias" - APREC, con sede en la ciudad de Lima; Que, conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 11 de julio de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 690- 2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Peruana de Resolución de Controversias - APREC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de Resolución de Controversias - APREC, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Asociación Peruana de Resolución de Controversias" - APREC, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30961 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 244-2001-JUS Lima, 11 de setiembre de 2001 Vista la solicitud con Registro Nº 13452 de fecha 19 de junio de 2001 de la Asociación Conciliare Siglo XXI; CONSIDERANDO: Que la Asociación Conciliare Siglo XXI, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce el funcionamiento como Centro de Conciliación denomi- nado "Conciliare Siglo XXI", con sede en la ciudad de Lima; Que, conforme obra en el acta de inspección ocular de fecha 17 de agosto de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conci- liación;