NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/09/2001)
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Pág. 210050 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de setiembre de 2001 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex Presidente del Direc- torio del Comité de Administración del CETICOS Tacna por presunta respon- sabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2001-PRES Lima, 7 de setiembre del 2001 Visto, el Oficio Nº 272-2001-MITINCI/DM y la Nota Informativa Nº 001-2001-MITINCI/OGAI referida al Infor- me de Auditoría a los Estados Financieros e Información Presupuestaria de la ZOTAC - Período 1997; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Informativa de Visto, se puso en conocimiento el Informe de Auditoría a los Estados Finan- cieros e Información Presupuestaria de la ZOTAC - Período 1997, la cual tuvo como objetivo la verificación sobre el Estado Situacional de la documentación cursada por el Comité de Administración de la ZOTAC solicitando al MITINCI, disponer las acciones para superar e implemen- tar la Observación Nº D.1 y la Recomendación Nº 2, de dicho Informe; Que, la Observación Nº D.1 del informe de Auditoría reproducida en la Nota Informativa indicó que se había verificado que CETICOS TACNA, en el mes de diciem- bre de 1997, adquirió 10,000 panetones a dos proveedo- res: Productos SESTRI y DEL PAN SRL BIANCHI, por S/. 41 000,00, para la donación a entidades solicitantes, contraviniendo las medidas de austeridad en el Gasto de la Directiva Nº 002-97-OIOE, que en el rubro donacio- nes, señalaba: "... las entidades quedan prohibidas de otorgar donaciones o subvenciones directas e indirec- tas, inclusive entre ellas u otros organismos del Estado y al Sector Privado...", calificándose como una deficen- cia de carácter civil y administrativa, cuya responsabi- lidad recaía, entre otros, en el Sr. José Lombardi Argüe- lles, ex Presidente del Directorio del Comité de Admi- nistración de CETICOS TACNA por haber intervenido en el proceso de adquisición y dispuesto la distribución de los panetones; lo que en consecuencia implica respon- sabilidad civil; Que, de acuerdo al Informe Nº 028-2001-MITINCI/OAG de la Oficina de Asesoría General del MITINCI y al Oficio Nº 323-JUS/CDJE-P del 16 de abril de 2001 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, ratificado por el Oficio Nº 711- 2001-JUS/CDJE-P, del 10 de agosto de 2001 el Sector competente para el inicio de la acción judicial correspon- diente es el Sector Presidencia; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en atención a lo indicado es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el señor José Lombardi Ar- güelles, ex Presidente del Directorio del Comité de Admi- nistración de CETICOS TACNA y otras personas que co- rrespondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modi- ficado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES: Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia y la visación del Viceministro de Desarrollo Regional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales pertinentes contra el señor José Lombardi Argüelles, ex Presidente del Directorio del Comité de Administración de CETICOS TACNA y otras personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución.Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30925 Autorizan a procurador iniciar accio- nes por presuntas irregularidades du- rante la ejecución de la obra "Cons- trucción Terrapuerto Trujillo" contra- tada por el CTAR La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2001-PRES Lima, 7 de setiembre del 2001 Visto el Informe Especial Nº 002-2001-02-4664, el Infor- me Nº 006-2001-02-4664 y el Informe Legal Nº 0120-2001- ST/GRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, por disposición del Presidente Ejecutivo del CTAR La Libertad, la Gerencia Regional de Control Interno del referido CTAR efectuó un Examen Especial a la Obra "Cons- trucción Terrapuerto Trujillo", emitiéndose en tal sentido, el Informe Especial Nº 002-2001-02-4664, Informe Nº 006-2001- 02-4664 e Informe Legal Nº 0120-2001-ST/GRAJ; Que, de acuerdo con el Capítulo III "Conclusiones" del Informe Nº 006-2001-02-4664, del examen se ha evidenciado que la obra se ejecutó sin contar con el Expediente Técnico aprobado y que además, la posterior aprobación en vías de regularización (mediante la Resolución Ejecutiva Presiden- cial Nº 835-2000-CTAR-LL) contiene omisiones y deficien- cias que repercuten en su consistencia técnica al no existir concordancia entre el monto del valor referencial y el presu- puesto analítico desconsolidado por objeto del gasto; Que, asimismo, no existe concordancia entre algunas especificaciones técnicas, valor referencial y los planos, sin perjuicio de que no se ha elaborado un cronograma de adqui- sición de materiales, situación que originó que la obra se ejecute conteniendo omisiones y deficiencias constructivas; Que, en la fase de ejecución de la obra, se han eviden- ciado omisiones y deficiencias que se reflejan en la calidad constructiva de la obra, tales como que el cuaderno de obra, al margen de que no está legalizado, no presenta los registros del ingeniero supervisor y/o inspector, donde se evidencia que la obra ha sido supervisada desde los meses de junio a setiembre de 2000; Que, la ejecución de gastos al presupuesto de la obra, exceden a lo establecido en el presupuesto analítico de la obra, por un monto de S/. 58 879,95; determinándose asimis- mo que del análisis comparativo entre las especificaciones técnicas, costos unitarios y planos del expediente técnico se ha evidenciado que contrastan con las partidas ejecutadas en la obra, resaltando entre otras, las columnas y vigas de losa maciza de la ampliación de la sala de embarque Nº 5, que no han sido construidas de acuerdo al plano EA-01 del expedien- te técnico, además se verificó que no se realizó ningún tipo de pruebas de calidad en lo que respecta los trabajos, los materiales y el funcionamiento de las instalaciones como se dispone en el expediente técnico aprobado; Que, de otro lado, de conformidad con lo señalado por el Informe Especial Nº 002-2001-02-4664 se determinó que según el avance físico de la obra, éste no sustenta el avance financiero ejecutado, encontrándose una diferen- cia de S/. 247 940,10; Que, finalmente, de acuerdo con el capítulo V del Infor- me Legal Nº 0120-2001-ST/GRAJ se ha evidenciado que los hechos descritos en los referidos Informes hacen necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para iniciar las acciones penales y/o civiles que correspondan contra la Ing. Giannina Canchucaja Bonarriba, ex supervisor de obra; Ing. Juan Julio Silva Chacaltana, ex Residente de Obra; Ing. Jaime Minchola Caballero, ex Subgerente de Estudios y Obras; Ing. Rolando Ochoa Zevallos, Gerente Regional de Operaciones e Ing. Giuseppe Pace Ravines, ex Asesor Supervisor de la Gerencia de Operaciones, por cuanto