Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2001 (17/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de setiembre de 2001

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex Presidente del Directorio del Comite de Administracion del CETICOS Tacna por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2001-PRES MORDAZA, 7 de setiembre del 2001 Visto, el Oficio Nº 272-2001-MITINCI/DM y la Nota Informativa Nº 001-2001-MITINCI/OGAI referida al Informe de Auditoria a los Estados Financieros e Informacion Presupuestaria de la ZOTAC - Periodo 1997; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Informativa de Visto, se puso en conocimiento el Informe de Auditoria a los Estados Financieros e Informacion Presupuestaria de la ZOTAC - Periodo 1997, la cual tuvo como objetivo la verificacion sobre el Estado Situacional de la documentacion cursada por el Comite de Administracion de la ZOTAC solicitando al MITINCI, disponer las acciones para superar e implementar la Observacion Nº D.1 y la Recomendacion Nº 2, de dicho Informe; Que, la Observacion Nº D.1 del informe de Auditoria reproducida en la Nota Informativa indico que se habia verificado que CETICOS TACNA, en el mes de diciembre de 1997, adquirio 10,000 panetones a dos proveedores: Productos SESTRI y DEL PAN SRL BIANCHI, por S/. 41 000,00, para la donacion a entidades solicitantes, contraviniendo las medidas de austeridad en el Gasto de la Directiva Nº 002-97-OIOE, que en el rubro donaciones, senalaba: "... las entidades quedan prohibidas de otorgar donaciones o subvenciones directas e indirectas, inclusive entre ellas u otros organismos del Estado y al Sector Privado...", calificandose como una deficencia de caracter civil y administrativa, cuya responsabilidad recaia, entre otros, en el Sr. MORDAZA Lombardi Arguelles, ex Presidente del Directorio del Comite de Administracion de CETICOS TACNA por haber intervenido en el MORDAZA de adquisicion y dispuesto la distribucion de los panetones; lo que en consecuencia implica responsabilidad civil; Que, de acuerdo al Informe Nº 028-2001-MITINCI/OAG de la Oficina de Asesoria General del MITINCI y al Oficio Nº 323-JUS/CDJE-P del 16 de MORDAZA de 2001 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, ratificado por el Oficio Nº 7112001-JUS/CDJE-P, del 10 de agosto de 2001 el Sector competente para el inicio de la accion judicial correspondiente es el Sector Presidencia; Que, el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en atencion a lo indicado es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el senor MORDAZA Lombardi Arguelles, ex Presidente del Directorio del Comite de Administracion de CETICOS TACNA y otras personas que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES: Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia y la visacion del Viceministro de Desarrollo Regional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA Lombardi Arguelles, ex Presidente del Directorio del Comite de Administracion de CETICOS TACNA y otras personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Publico mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 30925

Autorizan a procurador iniciar acciones por presuntas irregularidades durante la ejecucion de la obra "Construccion Terrapuerto Trujillo" contratada por el CTAR La MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2001-PRES MORDAZA, 7 de setiembre del 2001 Visto el Informe Especial Nº 002-2001-02-4664, el Informe Nº 006-2001-02-4664 y el Informe Legal Nº 0120-2001ST/GRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, por disposicion del Presidente Ejecutivo del CTAR La MORDAZA, la Gerencia Regional de Control Interno del referido CTAR efectuo un Examen Especial a la Obra "Construccion Terrapuerto Trujillo", emitiendose en tal sentido, el Informe Especial Nº 002-2001-02-4664, Informe Nº 006-200102-4664 e Informe Legal Nº 0120-2001-ST/GRAJ; Que, de acuerdo con el Capitulo III "Conclusiones" del Informe Nº 006-2001-02-4664, del examen se ha evidenciado que la obra se ejecuto sin contar con el Expediente Tecnico aprobado y que ademas, la posterior aprobacion en vias de regularizacion (mediante la Resolucion Ejecutiva Presidencial Nº 835-2000-CTAR-LL) contiene omisiones y deficiencias que repercuten en su consistencia tecnica al no existir concordancia entre el monto del valor referencial y el presupuesto analitico desconsolidado por objeto del gasto; Que, asimismo, no existe concordancia entre algunas especificaciones tecnicas, valor referencial y los planos, sin perjuicio de que no se ha elaborado un cronograma de adquisicion de materiales, situacion que origino que la obra se ejecute conteniendo omisiones y deficiencias constructivas; Que, en la fase de ejecucion de la obra, se han evidenciado omisiones y deficiencias que se reflejan en la calidad constructiva de la obra, tales como que el cuaderno de obra, al margen de que no esta legalizado, no presenta los registros del ingeniero supervisor y/o inspector, donde se evidencia que la obra ha sido supervisada desde los meses de junio a setiembre de 2000; Que, la ejecucion de gastos al presupuesto de la obra, exceden a lo establecido en el presupuesto analitico de la obra, por un monto de S/. 58 879,95; determinandose asimismo que del analisis comparativo entre las especificaciones tecnicas, costos unitarios y planos del expediente tecnico se ha evidenciado que contrastan con las partidas ejecutadas en la obra, resaltando entre otras, las columnas y vigas de losa maciza de la ampliacion de la sala de embarque Nº 5, que no han sido construidas de acuerdo al plano EA-01 del expediente tecnico, ademas se verifico que no se realizo ningun MORDAZA de pruebas de calidad en lo que respecta los trabajos, los materiales y el funcionamiento de las instalaciones como se dispone en el expediente tecnico aprobado; Que, de otro lado, de conformidad con lo senalado por el Informe Especial Nº 002-2001-02-4664 se determino que segun el avance fisico de la obra, este no sustenta el avance financiero ejecutado, encontrandose una diferencia de S/. 247 940,10; Que, finalmente, de acuerdo con el capitulo V del Informe Legal Nº 0120-2001-ST/GRAJ se ha evidenciado que los hechos descritos en los referidos Informes hacen necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para iniciar las acciones penales y/o civiles que correspondan contra la Ing. MORDAZA Canchucaja Bonarriba, ex supervisor de obra; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacaltana, ex Residente de Obra; Ing. MORDAZA Minchola MORDAZA, ex Subgerente de Estudios y Obras; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Operaciones e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asesor Supervisor de la Gerencia de Operaciones, por cuanto

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