NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/09/2001)
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Pág. 210052 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de setiembre de 2001 Autorizan al PRONAP contratar la ejecu- ción y supervisión de obras de rehabili- tación del sistema de alcantarillado mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2001-PRES Lima, 13 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2001-PCM de fecha 28 de abril de 2001 se declara en estado de emergencia por el plazo de sesenta (60) días, diversos distritos de las provincias de Piura, Morropón, Sullana, Sechura, Huancabamba, Ayabaca, Paita y Talara del de- partamento de Piura, entre los que se incluyen a los distritos de Piura y Castilla y se autorizó, entre otras entidades, al Ministerio de la Presidencia, para que en el mismo plazo adquiera bienes y servicios que se destinen exclusivamente a las personas damnificadas y zonas de emergencia a través de la modalidad de Adjudicación Direc- ta de Menor Cuantía, exonerándosele de los procesos de Licitación Pública y Concurso Público, respectivos; Que, en virtud a los Decretos Supremos Nºs. 075 y 094- 2001-PCM el plazo de la declaratoria de estado de emergen- cia a que se refiere el Decreto Supremo Nº 047-2001-PCM ha sido prorrogado por el término de sesenta (60) días contados a partir del 25 de julio de 2001; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 081 y 117- 2001-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 hasta por la suma de S/. 12 354 352,00, de los cuales se destinaron S/. 3 800 000,00, al Pliego Ministerio de la Presidencia, Unidad Ejecutora Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, para la ejecución de Obras de Rehabilitación de la Infraestructura del Sistema de Alcantarillado de las localidades de Piura y Castilla del departamento de Piura; Que, por Resolución Directoral Nº 130-2001/PRES/VMI/ PRONAP/DE de fecha 24 de julio de 2001, se aprueba el Expediente Técnico "Obras de Rehabilitación de la Infraes- tructura del Sistema de Alcantarillado de las localidades de Piura y Castilla del departamento de Piura", razón por la cual con la finalidad de atender los problemas que en materia de saneamiento viene afrontando la población de las localidades de Piura y Castilla, es necesario autorizar al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP a contratar mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía la ejecución y supervisión de las obras indicadas, exonerando a dicha entidad del requisito de Licitación Pública y Concurso Público; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM establece que se encuentran exoneradas de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Emergencia o Urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, asimismo, el Artículo 20º de la citada Norma, dispone que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adquisición Di- recta se realizarán mediante el procedimiento de Adjudica- ción de Menor Cuantía, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y copia de ella junto con los informes que la sustentan, deberá remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su publicación; Con la visación del Viceministro de Infraestructura, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES, los Decretos Supre- mos Nºs. 047, 075 y 094-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP del requisito de losprocesos de Licitación Pública y Concurso Público para la contratación de la ejecución y supervisión de las Obras de Rehabilitación de la Infraestructura del Sistema de Alcan- tarillado de las Localidades de Piura - Castilla del departa- mento de Piura, zonas declaradas en emergencia por el Decreto Supremo Nº 047-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 075 y 094-2001-PCM. Asimismo, autorízase a dicha entidad a efectuar las referidas contra- taciones mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por la suma de S/. 3 800 000,00 (Tres Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional. Artículo 2º.- Las contrataciones a que se refiere la presente autorización, deberán cumplir con los requisi- tos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento y demás normas complemen- tarias. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30927 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el proyecto "Apoyo Técnico, Monitoreo y Evaluación - Programas de Salud Sexual y Reproductiva", sus- crito con el Fondo de Población de las Naciones Unidas DECRETO SUPREMO Nº 069-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el proyecto (PER/01/P06) "Apoyo Técnico, Moni- toreo y Evaluación - Programas de Salud Sexual y Reproductiva" , entre el Gobierno del Perú y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), suscrito en Lima, el 20 de julio del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado proyecto; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el Artículo 56º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el proyecto (PER/01/P06) "Apo- yo Técnico, Monitoreo y Evaluación - Programas de Salud Sexual y Reproductiva" , entre el Gobierno del Perú y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), suscrito en Lima, el 20 de julio del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú - blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores