Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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la prestacion de Servicio de Remolcaje en el Muelle de Antamina S.A. - Puerto de Lobitos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 225-2001MTC/15.15.03 y 112-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolucion Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 007-2001-MTC/15.15SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Muelle de Antamina S.A. - Puerto de Lobitos, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada "SAN LORENZO" con matricula de bandera peruana Nº CO-17435-EM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la empresa ANTAMINA S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 30015 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-003798, 024306, 024990, 025370) presentadas por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Remolcaje en el Muelle ENERSUR-ILO;

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 236-2001MTC/15.15.03 y 124-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1002001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolucion Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 008-2001-MTC/15.15SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Muelle ENERSUR - ILO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores Articulo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el articulo precedente sera prestado con las embarcaciones denominadas "PUNTA COLES, LOCUMBA y TRAMARSA 2" con matricula de bandera peruana Nºs. IO-11489-SM, CO-3744-SM, CO-13379-EM respectivamente. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion, implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita ENERSUR S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 30016

Otorgan licencias a Trabajos Maritimos S.A. para prestar servicio de practicaje en terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Matarani y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 13 de agosto de 2001

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