NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 23
Pág. 210105 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 la prestación de Servicio de Remolcaje en el Muelle de Antamina S.A. - Puerto de Lobitos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresaria- les de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 225-2001- MTC/15.15.03 y 112-2001-MTC/15.15.al, respectivamen- te, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 007-2001-MTC/15.15- SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Muelle de Antamina S.A. - Puerto de Lobitos, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia co- rrespondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada “SAN LORENZO” con matrícula de bandera peruana Nº CO-17435-EM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artícu- lo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calen- dario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la empresa ANTA- MINA S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2001-MTC/15.15 Lima, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-003798, 024306, 024990, 025370) presentadas por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Muelle ENERSUR-ILO;CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresaria- les de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 236-2001- MTC/15.15.03 y 124-2001-MTC/15.15.al, respectivamen- te, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, por lo que co- rresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Re- glamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 008-2001-MTC/15.15- SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Muelle ENERSUR - ILO, sin perjuicio de cumplir con las dispo- siciones que sobre la materia correspondan a otros Sec- tores Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas “PUNTA COLES, LOCUM- BA y TRAMARSA 2” con matrícula de bandera peruana Nºs. IO-11489-SM, CO-3744-SM, CO-13379-EM respec- tivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artí- culo precedente, concede a su titular un derecho especí- fico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución, implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita ENERSUR S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30016 Otorgan licencias a Trabajos Marítimos S.A. para prestar servicio de practicaje en terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Matarani y Pisco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2001-MTC/15.15 Lima, 13 de agosto de 2001