NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 21
Pág. 210103 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresaria- les de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuá- tico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 221-2001- MTC/15.15.03 y 106-2001-MTC/15.15.al, respectiva- mente, ha dado cumplimiento a los requisitos estable- cidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicita- da; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 003-2001-MTC/15.15- SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Termi- nal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas “KUELAP Y SAN LOREN- ZO” con matrícula de bandera peruana Nºs. IO 20277 EM y CO-17435-EM respectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artícu- lo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calen- dario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacio- nal de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2001-MTC/15.15 Lima, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-003798, 024306, 024990, 025370) presentadas por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Paita;CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del sector Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, la regulación, su- pervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuá- tico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 222-2001- MTC/15.15.03 y 107-2001-MTC/15.15.al, respectiva- mente, ha dado cumplimiento a los requisitos estable- cidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicita- da; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRABAJOS MARITIMOS S.A." la Licencia Nº 004-2001-MTC/15.15- SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Termi- nal Portuario de PAITA, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada “TRAMARSA” con matrícula de bandera peruana Nº CO 11961 EM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artícu- lo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calen- dario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 30012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2001-MTC/15.15 Lima, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-003798, 024306, 024990, 025370) presentadas por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Ilo;