Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, representada por MORDAZA Ferro MORDAZA, Presidente Movimiento MORDAZA MORDAZA, representado por MORDAZA MORDAZA Yanez Malaga, Coordinadora Grupo de Analisis para el Desarrollo - GRADE, representado por MORDAZA MORDAZA Chanduvi, Director Centro de Asesoria Laboral - CEDAL, representado por MORDAZA Ercilio Moura, Director MORDAZA MORDAZA Wicht Rossel S.J. Variacion de Representantes y Designacion de Alternos Los cambios de representantes, asi como la designacion de representantes alternos, se realizara mediante comunicacion escrita cursada al Presidente del Consejo. Otros Sectores Podran integrarse al Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social, los representantes de diferentes Ministerios, para lo cual el Ministerio de Trabajo y Promocion Social extendera las invitaciones correspondientes para que se proceda a su designacion. Articulo 2º.- El Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social es el representante del Consejo y preside las sesiones de este organo. Articulo 3º.- Las decisiones en el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social, se adoptan por consenso de los representantes de los trabajadores, empleadores y Ministerio de Trabajo y Promocion Social, que asisten a las sesiones. El mecanismo mencionado en el parrafo anterior es aplicable a las Comisiones Tecnicas del Consejo para la adopcion de sus propuestas. La organizacion y funciones tanto del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social, como de las Comisiones Tecnicas, son regulados por las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer que corresponde a la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social, las tareas administrativas y de asesoria especializada. Ratificar como Secretaria Tecnica del Consejo de Trabajo y Promocion Social a MORDAZA Munoz Munoz, Asesora Tecnica del Despacho Ministerial. Articulo 5º.- Son miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion Social y de las Comisiones Tecnicas, los representantes alternos designados por las organizaciones representativas. Articulo 6º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 041-2001-TR y la Resolucion Ministerial Nº 1242001-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 31202

El Memorandum Nº 926-2001-MTC/15.09 de la Oficina General de Presupuesto y Planificacion, por el cual se solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial correspondiente para autorizar la exoneracion de los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios necesarios para la realizacion de la Tercera Reunion de Ministros de Transportes del Foro de Cooperacion MORDAZA MORDAZA (APEC), que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA del 3 al 5 de octubre de 2001; CONSIDERANDO: Que, en la Decimo Sexta Reunion del Grupo de Trabajo de Transporte de la APEC, realizada en Hong MORDAZA, China, entre los dias 8 y 12 de diciembre de 1999, se acordo que el Peru seria el anfitrion de la Tercera Reunion de Ministros de Transporte del Foro de Cooperacion MORDAZA MORDAZA (APEC), a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA del 3 al 5 de octubre de 2001; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0574-2001RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores, oficializo la Tercera Reunion de Ministros de Transportes del Foro de Cooperacion MORDAZA MORDAZA (APEC); Que, de acuerdo al Memorandum Nº 926-2001-MTC/ 15.09, recientemente entre el 5 y 6 de setiembre de 2001, en Honolulu, se llevo a cabo la Reunion Preparatoria para precisar el Programa de la Tercera Reunion de Ministros de Transportes de la APEC, asi como tambien para precisar los arreglos logisticos necesarios para la realizacion del referido evento; estableciendose las cantidades y caracteristicas de determinados bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la citada Reunion; Que, asimismo de acuerdo al referido Memorandum, se requieren bienes y contratar servicios indispensables, a fin de atender adecuadamente a las autoridades y altos funcionarios que asistan a la citada Reunion y que de no contarse con ellos oportunamente se pondria en riesgo el desarrollo de tan importante evento; Que, con el referido Memorandum, la Oficina General de Presupuesto y Planificacion adjunta la relacion detallada de los bienes a adquirir y servicios a contratar por un monto de S/. 465,475.00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles); Que, el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad segun el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001MTC, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; requiriendo de un

MTC
Autorizan adquirir bienes y contratar servicios para la realizacion de la Tercera Reunion de Ministros de Transporte del APEC mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 423-2001-MTC/15.09 MORDAZA, 14 de septiembre de 2001

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