Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 210197 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, representada por Víctor Ferro Delgado, Presidente Movimiento Manuela Ramos, representado por Ana María Yáñez Málaga, Coordinadora Grupo de Análisis para el Desarrollo - GRADE, representado por Jaime Saavedra Chanduví, Director Centro de Asesoría Laboral - CEDAL, representado por Francisco Ercilio Moura, Director Juan Julio Wicht Rossel S.J. Variación de Representantes y Designación de Alternos Los cambios de representantes, así como la designación de representantes alternos, se realizará mediante comunicación escrita cursada al Presidente del Consejo. Otros Sectores Podrán integrarse al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, los representantes de diferentes Ministerios, para lo cual el Ministerio de Trabajo y Promoción Social extenderá las invitaciones correspondientes para que se proceda a su designación. Artículo 2º.- El Presidente del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social es el representante del Consejo y preside las sesiones de este órgano. Artículo 3º.- Las decisiones en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, se adoptan por consenso de los representantes de los trabajadores, empleadores y Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que asisten a las sesiones. El mecanismo mencionado en el párrafo anterior es aplicable a las Comisiones Técnicas del Consejo para la adopción de sus propuestas. La organización y funciones tanto del Consejo Nacio- nal de Trabajo y Promoción Social, como de las Comisio- nes Técnicas, son regulados por las disposiciones conteni- das en la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que corresponde a la Secreta- ría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, las tareas administrativas y de asesoría especia- lizada. Ratificar como Secretaria Técnica del Consejo de Trabajo y Promoción Social a Delia Muñoz Muñoz, Ase- sora Técnica del Despacho Ministerial. Artículo 5º.- Son miembros del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social y de las Comisiones Técni- cas, los representantes alternos designados por las orga- nizaciones representativas. Artículo 6º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 041-2001-TR y la Resolución Ministerial Nº 124- 2001-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 31202 M T C Autorizan adquirir bienes y contratar servicios para la realización de la Terce- ra Reunión de Ministros de Transporte del APEC mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2001-MTC/15.09 Lima, 14 de septiembre de 2001VISTOS: El Memorándum Nº 926-2001-MTC/15.09 de la Ofici- na General de Presupuesto y Planificación, por el cual se solicita la expedición de la Resolución Ministerial co- rrespondiente para autorizar la exoneración de los pro- cesos de selección para la adquisición de bienes y contra- tación de servicios necesarios para la realización de la Tercera Reunión de Ministros de Transportes del Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC), que se llevará a cabo en la ciudad de Lima del 3 al 5 de octubre de 2001; CONSIDERANDO: Que, en la Décimo Sexta Reunión del Grupo de Trabajo de Transporte de la APEC, realizada en Hong Kong, China, entre los días 8 y 12 de diciembre de 1999, se acordó que el Perú sería el anfitrión de la Tercera Reunión de Ministros de Transporte del Foro de Coope- ración Asia Pacífico (APEC), a realizarse en la ciudad de Lima del 3 al 5 de octubre de 2001; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0574-2001- RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores, oficializó la Tercera Reunión de Ministros de Transportes del Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC); Que, de acuerdo al Memorándum Nº 926-2001-MTC/ 15.09, recientemente entre el 5 y 6 de setiembre de 2001, en Honolulu, se llevó a cabo la Reunión Preparatoria para precisar el Programa de la Tercera Reunión de Ministros de Transportes de la APEC, así como también para precisar los arreglos logísticos necesarios para la realización del referido evento; estableciéndose las can- tidades y características de determinados bienes y servi- cios necesarios para llevar a cabo la citada Reunión; Que, asimismo de acuerdo al referido Memorándum, se requieren bienes y contratar servicios indispensables, a fin de atender adecuadamente a las autoridades y altos funcionarios que asistan a la citada Reunión y que de no contarse con ellos oportunamente se pondría en riesgo el desarrollo de tan importante evento; Que, con el referido Memorándum, la Oficina Gene- ral de Presupuesto y Planificación adjunta la relación detallada de los bienes a adquirir y servicios a contratar por un monto de S/. 465,475.00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles); Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operacio- nes productivas que la Entidad tiene a su cargo, facul- tando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001- MTC, señala que la situación de urgencia debe entender- se como una medida temporal, ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección corres- pondiente para las adquisiciones y contrataciones defi- nitivas; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; requiriendo de un