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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 210200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para determinar la competencia de los Juz- gados que asumirán la carga procesal de los Juzgados Colectivos de Apoyo a que se refiere la Res. Adm. Nº 0244- 2001-P-CSJL/PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0270-2001-P-CSJL/PJ Lima, 19 de setiembre del 2001 VISTA: La Resolución Administrativa número cero doscien- tos cuarenticuatro - dos mil uno - P - CSJL / PJ de fecha dieciséis de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de mi cargo dispuso la prórroga final del funcionamiento de los Despachos Co- lectivos de Apoyo pertenecientes a esta dependencia hasta el 30 de noviembre del presente; Que, el Artículo Segundo de la mencionada norma señalaba que a partir de su vigencia los Despachos mencionados no recibirán carga alguna, dedicándose a concluir exclusivamente las causas bajo su competencia, señalándose además que se procedía al cierre definitivo del turno de los mismos; Que, asimismo en su Artículo Tercero de la Resolu- ción Administrativa de Vista dispuso cuáles debían ser los Juzgados que asumirían la nueva carga procesal que se generaría a partir de la vigencia de la mencionada norma; Que, en tal sentido resulta necesario dictar las medidas complementarias para la determinación de la competencia de los Juzgados que asumirán la carga procesal de aquellos expedientes que vienen siendo desarchivados y que eran competencia de los Juzgados Colectivos de Apoyo detallados en la Resolución Admi- nistrativa número cero doscientos cuarenticuatro - dos mil uno - P - CSJL / PJ; Que, conforme a lo establecido en el Artículo Se- gundo de la Resolución Administrativa cero setenticuatro - CME - PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de jus- ticia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas por los incisos tres y nueve del Artículo noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Juzga- dos detallados en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa Nº 0244-2001-P-CSJL/PJ deberán co- nocer también los expedientes remitidos por el Depósi- to Transitorio y que pertenecían a la carga procesal de los Juzgados Colectivos señalados en el Artículo Primero de la mencionada norma, según correspon- da. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolu- ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación y de los Juzgados encargados para los fines correspondientes.Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 31215 CONTRALORÍA GENERAL Declaran improcedente impugnación contra resolución que autorizó a procu- rador iniciar acciones contra presun- tos responsables de delitos en agravio de la Universidad Nacional Federico Villarreal RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 155-2001-CG Lima, 19 de setiembre de 2001 Vistos, el Recurso impugnativo interpuesto por el señor William Leoncio Cajas Bustamante, ex Rector, ex Presidente y ex Miembro de la Comisión Reorganizado- ra de la Universidad Nacional Federico Villarreal, con- tra la Resolución de Contraloría Nº 139-2001-CG de 27.AGO.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, como resultado del Examen Especial practicado a la Gestión de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacio- nal Federico Villarreal, período octubre 1992 - noviem- bre 2000, evidenció la existencia de hechos que constitu- yen indicios razonables de comisión de delitos, los cuales se encuentran descritos en el Informe Especial Nº 035- 2001-CG/B360, y como consecuencia este Organismo Superior de Control emitió la Resolución de Contraloría Nº 139-2001-CG de fecha 27.AGO.2001, autorizando al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, la interposición de las accio- nes judiciales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, del cual se deduce su carácter de Recurso de Reconsidera- ción conforme al Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, el recurrente pretende enervar los efectos de la Resolución de Contraloría Nº 139-2001-CG, que como se expresa se concreta a una autorización para que el Procurador Público proceda conforme a sus atribuciones; Que, sobre el particular la Contraloría General de la República, ha emitido reiterados y uniformes pronun- ciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Pro- curador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, constituyen actos de administración conformantes de los procedimientos internos del Esta- do, dirigidos a que la propia administración active sus funciones o competencias, por lo que consecuentemente no resulta aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, conforme lo establece su Artículo 1º, adquiriendo por tanto estos actos el carácter de inimpugnables; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso impugnativo interpuesto por el señor William Leoncio