Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Registrese, publiquese, cumplase y archivese MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

31215 Establecen disposiciones para determinar la competencia de los JuzCONTRALORIA gados que asumiran la carga procesal de los Juzgados Colectivos de Apoyo GENERAL a que se refiere la Res. Adm. Nº 0244Declaran improcedente impugnacion 2001-P-CSJL/PJ contra resolucion que autorizo a procuRESOLUCION ADMINISTRATIVA rador iniciar acciones contra presunNº 0270-2001-P-CSJL/PJ tos responsables de delitos en agravio MORDAZA, 19 de setiembre del 2001 de la Universidad Nacional MORDAZA VISTA: MORDAZA La Resolucion Administrativa numero cero doscientos cuarenticuatro - dos mil uno - P - CSJL / PJ de fecha dieciseis de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de vista la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de mi cargo dispuso la prorroga final del funcionamiento de los Despachos Colectivos de Apoyo pertenecientes a esta dependencia hasta el 30 de noviembre del presente; Que, el Articulo MORDAZA de la mencionada MORDAZA senalaba que a partir de su vigencia los Despachos mencionados no recibiran carga alguna, dedicandose a concluir exclusivamente las causas bajo su competencia, senalandose ademas que se procedia al cierre definitivo del turno de los mismos; Que, asimismo en su Articulo Tercero de la Resolucion Administrativa de Vista dispuso cuales debian ser los Juzgados que asumirian la nueva carga procesal que se generaria a partir de la vigencia de la mencionada norma; Que, en tal sentido resulta necesario dictar las medidas complementarias para la determinacion de la competencia de los Juzgados que asumiran la carga procesal de aquellos expedientes que vienen siendo desarchivados y que eran competencia de los Juzgados Colectivos de Apoyo detallados en la Resolucion Administrativa numero cero doscientos cuarenticuatro dos mil uno - P - CSJL / PJ; Que, conforme a lo establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa cero setenticuatro - CME - PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion; Que, en uso de las facultades conferidas por los incisos tres y nueve del Articulo noventa de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Juzgados detallados en el Articulo Tercero de la Resolucion Administrativa Nº 0244-2001-P-CSJL/PJ deberan conocer tambien los expedientes remitidos por el Deposito Transitorio y que pertenecian a la carga procesal de los Juzgados Colectivos senalados en el Articulo Primero de la mencionada MORDAZA, segun corresponda. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion y de los Juzgados encargados para los fines correspondientes. Vistos, el Recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Rector, ex Presidente y ex Miembro de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 139-2001-CG de 27.AGO.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, como resultado del Examen Especial practicado a la Gestion de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, periodo octubre 1992 - noviembre 2000, evidencio la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de comision de delitos, los cuales se encuentran descritos en el Informe Especial Nº 0352001-CG/B360, y como consecuencia este Organismo Superior de Control emitio la Resolucion de Contraloria Nº 139-2001-CG de fecha 27.AGO.2001, autorizando al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, la interposicion de las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, del cual se deduce su caracter de Recurso de Reconsideracion conforme al Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS, el recurrente pretende enervar los efectos de la Resolucion de Contraloria Nº 139-2001-CG, que como se expresa se concreta a una autorizacion para que el Procurador Publico proceda conforme a sus atribuciones; Que, sobre el particular la Contraloria General de la Republica, ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, constituyen actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, dirigidos a que la propia administracion active sus funciones o competencias, por lo que consecuentemente no resulta aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, conforme lo establece su Articulo 1º, adquiriendo por tanto estos actos el caracter de inimpugnables; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 155-2001-CG MORDAZA, 19 de setiembre de 2001

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