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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 210191 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00447002 del 10 de setiembre del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del arma- dor japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2001-PE/ DNEPP de fecha 1 de junio del 2001, cuya vigencia fuera prorrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 123- 2001-PE/DNEPP, 142-2001-PE/DNEPP, 158-2001-PE/ DNEPP y 188-2001-PE/DNEPP de fechas 28 de junio, 17 y 26 de julio y 27 de agosto del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAIS HA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas “KAIYO MARU Nº 15” y “KAIYO MARU Nº 30” de 323 y 335 de Tonelaje Neto y 1,077 y 1,042.72 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosi- dicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de sus plantas de congelado a bordo, con capa- cidades de 29 y 56 t/día respectivamente, con vigencia hasta el 14 de setiembre del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga del permiso de pesca otorgado para operar las embarcaciones pesqueras “KAIYO MARU Nº 15” y “KAI- YO MARU Nº 30” y de las licencias para operar sus plantas de congelado a bordo, por quince (15) días adicionales del 15 al 29 de setiembre del 2001, cumpliendo con presentar los requisitos del procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 420-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar los permisos de pesca y las licencias otorgadas por Resolución Directoral Nº 090- 2001-PE/DNEPP, cuya vigencia fuera prorrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 123-2001-PE/DNE- PP, 142-2001-PE/DNEPP, 158-2001-PE/DNEPP y 188- 2001-PE/DNEPP respectivamente, a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del arma- dor japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas características se detallan a continua- ción, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como para la operación de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras: EMBARCA - TN CAPAC. CAPAC. INDICAT. SISTEMA ARTE VIGENCIA CION INTER. ALMAC. INSTAL. INTERN. DE DE PERMISO (M3) (t/día) PRESERV. PESCA DE PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONG. KAIYO MARU 323 1,077.00 29 JBNO CONGELADO POTERA Del 15 al Nº 15 29-9-2001 KAIYO MARU 335 1,042.72 56 JMWO CONGELADO POTERA Del 15 al Nº 30 29-9-2001 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 31108 PRES Aprueban actualización del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos de FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757, Ley Mar- co para el Crecimiento de la Inversión Privada, se estable- ció la obligación de todas las Entidades de la Adminis- tración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como su actualización anual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se determinó las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PRES, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2001-PRES, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos - TUPA del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, mediante Oficio Nº 642-2001-FONCODES/DE, el Director Ejecutivo de FONCODES remitió el proyecto de actualización y modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de dicha Insti- tución, el cual, dada la entrada en vigencia de los dispo- sitivos legales que posibilitan la Reestructuración Orga- nizativa Institucional de FONCODES aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2001-PRES, contempla la mo- dificación e incorporación de procedimientos adminis- trativos que estarán a cargo de los órganos estructura- dos y no estructurados de FONCODES, así como, la unificación de los procedimientos aprobados mediante Decretos Supremos Nº 011-2000-PRES y Nº 007-2001- PRES; Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario aprobar la actualización y modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 757, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Decreto Supremo Nº 011- 2001-PRES; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la actualización y modifica- ción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Compensación y Desarro- llo Social - FONCODES, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia