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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 210198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de setiembre de 2001 Informe Técnico Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia, es necesario adquirir los bie- nes y contratar los servicios necesarios, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, a fin no se comprometa en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción tiene a su cargo, cómo es la realización de tan importante evento; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de bienes y contratación de servicios necesa- rios para llevar a cabo la Tercera Reunión de Ministros de Transporte del Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC), a realizarse en la ciudad de Lima del 3 al 5 de octubre de 2001. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de los proce- sos de selección correspondientes para la adquisición de los bienes y contratación de los servicios necesarios para llevar a cabo el evento a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, hasta por un monto de S/. 465,500.00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios detallados en el Memorándum Nº 926- 2001-MTC/15.09, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico contenido en el Memorándum Nº 926- 2001-MTC/15.09 y el Informe Legal, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 31070 Cancelan licitación convocada para seleccionar al contratista que se en- cargará de la construcción del puente San Miguel de Piura y Accesos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 209-2001-MTC/15.02 Lima, 7 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 159- 2001-MTC/15.02, se autorizó la Licitación Pública para seleccionar al contratista que se encargaría de la cons- trucción del puente San Miguel de Piura y Accesos; Que, mediante publicaciones de fechas 28 y 29 de julio de 2001, se convocó la Licitación Pública Nacional LPN 0008-2001-MTC/15.17, a fin de seleccionar a la empresa que se encargaría de la ejecución del puente San Miguel de Piura y Accesos; Que, mediante Memorándum Nº 2026-2001-MTC/ 15.17 de la Dirección General de Caminos, el referidoproceso de selección no cuenta con el financiamiento correspondiente, por lo que se solicita su cancelación; Que, el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012- 2001-PCM, señala que en cualquier estado del proceso de selección hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar o cuando persistiendo la necesi- dad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otro propósito de emergencia declarado expresamente, bajo responsabilidad, debiendo la entidad reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, el Artículo 1315º del Código Civil señala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputa- ble consistente en un evento extraordinario imprevi- sible e irresistible que impide la ejecución de la obliga- ción o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, es una razón de fuerza mayor el no contar con el financiamiento correspondiente que permita cumplir con el objetivo del referido proceso de selección; Que, asimismo de conformidad con el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalización de la cancelación del proceso de selección deberá realizarse mediante resolución o acuer- do debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Artículo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la decisión de cancelación deberá ser comu- nicada al Comité Especial dentro del día siguiente y por escrito, el que a su vez deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, den- tro del día siguiente de recibida la comunicación cur- sada por la Entidad; Que, asimismo se dispone en el Artículo 21º, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podrá exceder de los 5 (cinco) días posteriores a la notificación; bastando para la devolución la sola presen- tación del comprobante de pago; Que, el mencionado artículo señala que la resolución cancelatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la adopción de la decisión; De conformidad con el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, con el Artículo 1315º del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 103-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la Licitación Pública Nº 0008-2001-MTC/15.17, convocada para seleccionar al contratista que se encargaría de la construcción del puente San Miguel de Piura y Accesos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al día siguiente de su expedición a los miembros del Comité Especial, quienes deberán comunicarla a los adquirentes de las Bases al día siguiente de su notifica- ción. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su expedición en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES GARCIA-RADA Viceministro de Vivienda y Construcción Viceministro de Transportes (e) 31071