Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001

Informe Tecnico Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en consecuencia, es necesario adquirir los bienes y contratar los servicios necesarios, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, a fin no se comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion tiene a su cargo, como es la realizacion de tan importante evento; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de bienes y contratacion de servicios necesarios para llevar a cabo la Tercera Reunion de Ministros de Transporte del Foro de Cooperacion MORDAZA MORDAZA (APEC), a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA del 3 al 5 de octubre de 2001. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de los procesos de seleccion correspondientes para la adquisicion de los bienes y contratacion de los servicios necesarios para llevar a cabo el evento a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, hasta por un monto de S/. 465,500.00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la adquisicion de los bienes y la contratacion de los servicios detallados en el Memorandum Nº 9262001-MTC/15.09, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico contenido en el Memorandum Nº 9262001-MTC/15.09 y el Informe Legal, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 31070

Cancelan licitacion convocada para seleccionar al contratista que se encargara de la construccion del MORDAZA San MORDAZA de MORDAZA y Accesos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 209-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 7 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1592001-MTC/15.02, se autorizo la Licitacion Publica para seleccionar al contratista que se encargaria de la construccion del MORDAZA San MORDAZA de MORDAZA y Accesos; Que, mediante publicaciones de fechas 28 y 29 de MORDAZA de 2001, se convoco la Licitacion Publica Nacional LPN 0008-2001-MTC/15.17, a fin de seleccionar a la empresa que se encargaria de la ejecucion del MORDAZA San MORDAZA de MORDAZA y Accesos; Que, mediante Memorandum Nº 2026-2001-MTC/ 15.17 de la Direccion General de Caminos, el referido

MORDAZA de seleccion no cuenta con el financiamiento correspondiente, por lo que se solicita su cancelacion; Que, el Articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM, senala que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otro proposito de emergencia declarado expresamente, bajo responsabilidad, debiendo la entidad reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, el Articulo 1315º del Codigo Civil senala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un evento extraordinario imprevisible e irresistible que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, es una razon de fuerza mayor el no contar con el financiamiento correspondiente que permita cumplir con el objetivo del referido MORDAZA de seleccion; Que, asimismo de conformidad con el Articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA de seleccion debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Articulo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la decision de cancelacion debera ser comunicada al Comite Especial dentro del dia siguiente y por escrito, el que a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; Que, asimismo se dispone en el Articulo 21º, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podra exceder de los 5 (cinco) dias posteriores a la notificacion; bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago; Que, el mencionado articulo senala que la resolucion cancelatoria debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a la adopcion de la decision; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, con el Articulo 1315º del Codigo Civil y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 103-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar la Licitacion Publica Nº 0008-2001-MTC/15.17, convocada para seleccionar al contratista que se encargaria de la construccion del MORDAZA San MORDAZA de MORDAZA y Accesos. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al dia siguiente de su expedicion a los miembros del Comite Especial, quienes deberan comunicarla a los adquirentes de las Bases al dia siguiente de su notificacion. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a su expedicion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publico el aviso de convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GARCIA-RADA Viceministro de Vivienda y Construccion Viceministro de Transportes (e) 31071

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