NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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Pág. 210246 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 M T C Otorgan a persona natural autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estación del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 734-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don ULISES PE- DRO DELGADO TELLO, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de radio- difusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 337-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 490-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don ULISES PEDRO DELGADO TELLO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la auto- rización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don ULISES PEDRO DELGA- DO TELLO, autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 573.25 MHz. Audio: 577.75 MHz. Canal :31 Indicativo :OAV-2V Potencia :Video: 1000 w. Audio: 100 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Mariscal de Orbegozo Nº 610, distrito y provincia de Trujillo, departamen- to de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 00' 56" L.S. 08° 06' 08" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autori- zación debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funciona- miento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ULISES PEDRO DELGADO TE- LLO está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 31182 Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 735-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO TELEVISIÓN MASTER E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación trans- misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;