Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO MUNDIAL A.M. E.I.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 31195

Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmente tipificado en el literal F-4 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al haber sido detectadas conduciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del Articulo 314º concordante con el Articulo 316º del ultimo reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandos Nºs. 1552, 1551, 1554 y 1550-2001-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1310-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jesus; MORDAZA MORDAZA, Cesar; ABAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, Huber; con la CANCELACION de sus Licencias de Conducir Nºs. G264356/SB1, Q-191322/AI, Q-371967/AI y Q-151406/AII y con la INHABILITACION para obtener nuevas licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 31199 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1371-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 10 de setiembre del 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0470006, 0479506, 0479006, 0479806, 0464406, 0468006, 0467206, 0467906, 0464306, 0486706, 0456506, 0453106, 0455906, 0455806, 0455706, 0455406, 0461906, 0490006, 0490106, 0490306, 0491606, 0491506, 0491906, 0488706, 0473006, 0474406, 0474706, 0474806, 0486606, 0486206, 0477906, 0477806, 0471306, 0470606, 0470106, 0463706, 0442006, 0431606, 0452706, 0449406, 0460506, 0429306, 0482206, 0482106, 0496306, 0495506, 0495106, 0496606, 0442306, 0438806, 0439506, 0441206, 0439106, 0434906, 0434406, 0431406, 0431006, 0430306, 0430406, 0447906, 0453306, 0459706, 0458806, 0459006 y 0450606, organizados en torno a la infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 8442001-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1489-2001-MTC/ 15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

Sancionan a diversos conductores con la cancelacion y suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1368-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 10 de setiembre del 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0232206, 0125305, 0125205 y 0535006, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, Informes Nºs. 893, 892, 891 y 906-2001-MTC/15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1552, 1551, 1554 y 1550-2001-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarias del MORDAZA, Huaral y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, mediante Oficios Nºs. 341JAP-06-CR-SIAT, 416-JPP-PNP-CH-SIAT, 13-JPP-PNPCH-SIAT y 692-JPME-JAP-14-CA-SIAT, han comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, haber intervenido a las personas que se detallan lineas abajo en circunstancia en que conducian vehiculos motorizados estando sus licencias suspendidas, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1. 2. 3. 4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ABAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA G-264356/2B1 Q-191322/AI Q-371967/AI Q-151406/AII F. INICIO 19.3.2001 28.11.2000 26.12.2000 19.5.2001

Que, de los Informes Tecnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1062, 1562 y 832-2000 y 809-2001-MTC/15.18, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en los literales F-2 y C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC;

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