NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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Pág. 210250 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO MUNDIAL A.M. E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 31195 Sancionan a diversos conductores con la cancelación y suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1368-2001-MTC/15.18 Lima, 10 de setiembre del 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0232206, 0125305, 0125205 y 0535006, sobre infracción al Regla- mento Nacional de Tránsito, Informes Nºs. 893, 892, 891 y 906-2001-MTC/15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1552, 1551, 1554 y 1550-2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Par- que Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarías del Rímac, Huaral y Apolo de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios Nºs. 341- JAP-06-CR-SIAT, 416-JPP-PNP-CH-SIAT, 13-JPP-PNP- CH-SIAT y 692-JPME-JAP-14-CA-SIAT, han comunica- do a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, haber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias suspendidas, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 1. GUIDO LUIS, Fernando Jesús G-264356/2B1 19.3.2001 2. ACUÑA FARFAN, César Q-191322/AI 28.11.2000 3. ABAL FLORES, Rufino Félix Q-371967/AI 26.12.2000 4. RAMOS GOMEZ, Huber Q-151406/AII 19.5.2001 Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el consi- derando anterior, han sido sancionados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 1062, 1562 y 832-2000 y 809-2001-MTC/15.18, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en los literales F-2 y C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC;Que, de lo expuesto en los considerandos anterio- res se establece que las personas indicadas se encuen- tran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC actualmen- te tipificado en el literal F-4 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 033-2001-MTC, al haber sido detec- tadas conduciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELA- CIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITA- CIÓN por el término de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del Artículo 314º concordante con el Artícu- lo 316º del último reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 1552, 1551, 1554 y 1550-2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1310-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores GUIDO LUIS, Eduardo Jesús; ACUÑA FARFAN, César; ABAL FLO- RES, Rufino Félix y RAMOS GOMEZ, Huber; con la CANCELACIÓN de sus Licencias de Conducir Nºs. G- 264356/SB1, Q-191322/AI, Q-371967/AI y Q-151406/AII y con la INHABILITACIÓN para obtener nuevas licen- cias de conducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 31199 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1371-2001-MTC/15.18 Lima, 10 de setiembre del 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0470006, 0479506, 0479006, 0479806, 0464406, 0468006, 0467206, 0467906, 0464306, 0486706, 0456506, 0453106, 0455906, 0455806, 0455706, 0455406, 0461906, 0490006, 0490106, 0490306, 0491606, 0491506, 0491906, 0488706, 0473006, 0474406, 0474706, 0474806, 0486606, 0486206, 0477906, 0477806, 0471306, 0470606, 0470106, 0463706, 0442006, 0431606, 0452706, 0449406, 0460506, 0429306, 0482206, 0482106, 0496306, 0495506, 0495106, 0496606, 0442306, 0438806, 0439506, 0441206, 0439106, 0434906, 0434406, 0431406, 0431006, 0430306, 0430406, 0447906, 0453306, 0459706, 0458806, 0459006 y 0450606, organizados en torno a la infracción al Reglamento Nacional de Tránsi- to, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 844- 2001-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Ante- cedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir y Memorándum Nº 1489-2001-MTC/ 15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial.