NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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Pág. 210259 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 312-2001-JEF/RENIEC Lima, 17 de setiembre de 2001Visto el Informe Nº 413-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de agosto de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Edwin Oscar ShuñaManuyama, ha incurrido en comportamiento de inducira error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizandodocumentación presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en la modalidad de falsedad ideológica impropia y gené- rica, previsto y sancionado en los Artículos 427º, 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, contra Edwin Oscar Shuña Manuyama endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga eimpulse las acciones legales que correspondan contra Edwin Oscar Shuña Manuyama, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 31281 O N P E Autorizan a procurador público ini- ciar acciones judiciales para el co- bro de suma de dinero adeudada por empresa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 498-2001-J/ONPE Lima, 18 de setiembre de 2001 VISTO: Los Informes Nº 051-2001-SGL-GAF/ONPE, de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Admi-nistración y Finanzas y, el Nº 070-2001-GAJ/ONPE de laGerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de losprocesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; Que, es función de la Oficina Nacional de Procesos Electorales planificar, preparar y ejecutar todas lasacciones necesarias para el desarrollo de los procesos asu cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, como consecuencia de procesos electorales realizados, existe en la Oficina Nacional de ProcesosElectorales papelería excedente en desuso, cuya utiliza-ción en las actividades regulares de esta institución yano es posible implementar; Que, de conformidad con el Artículo 163º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional deProcesos Electorales debe reutilizar el material sobran-te de procesos anteriores, en la medida en que resultemás económico y su naturaleza se lo permita; en casocontrario, está facultada para poner a la venta el sobran- te y los fondos que por dicho concepto se obtengan constituyen ingresos propios de la Oficina Nacional deProcesos Electorales; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 075-2001- GAF/ONPE de fecha 13 de junio del 2001, se designa alComité Especial para la venta de papel residual sobrante; Que, mediante Oficio Circular Nº 001COM-GAF/ON- PE de fecha 14 de junio del presente año se cursa invita-ción a las firmas Glaroco SRL, Ricardo Padilla Freire,Taboada Industrias diversas S.A., Demetrio Kokchi P.,Comercial MAB, Reciclaje Papelero Toscana S.A.C. yResy Perú, empresas dedicadas al reciclaje de papel; Que, el 21 de junio del presente año se procede al acto de apertura de las propuestas económicas con presenciadel Notario Público, en el cual se otorga la buena pro a laempresa Toscana S.A.C.; Que, según consta del Informe Nº 051-2001-SGL- GAF/ONPE, de la Subgerencia de Logística de la Geren- cia de Administración y Finanzas, la referida empresa adjudicataria de la buena pro ha recogido la cantidad deKg. 65,290 de papel residual, según papeleta de pesaje,el mismo que representa la suma de S/. 40,479 a razón deS/. 0.62 de acuerdo a su propuesta, monto cuyo pagosegún propuesta adjudicada sería al contado; Que, a la fecha la citada empresa ha cancelado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales únicamente lacantidad de S/. 30,000.00, manteniendo un saldo deudorde S/. 10,479.80; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha evaluado la documentación existente en el respectivo expediente administrativo y, existiendo requerimiento prejudicial al deudor vía Carta Notarial de fecha 16 de julio de 2001,el mismo que no ha sido oportunamente atendido, corres-ponde iniciar las acciones judiciales de cobro, sin perjui-cio de las acciones administrativas que correspondan; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado,modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Ley Nº 26487,Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Sistema Electoral a cargo de los Asuntos Judiciales delJurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes en contra de la empresa TOSCANA S.A.C., por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la ProcuraduríaPública del Sistema Electoral para los fines correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 31288