NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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Pág. 210249 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE SERVI- CIOS GENERALES Y EMISORA RADIAL E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :106.7 MHz Indicativo :OAR-5K Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Manco Cápac Nº 130, distrito de San Cle- mente, provincia de Pis- co, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 76° 09' 16.6" L.S. 13° 40' 43.3" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE SERVICIOS GENE- RALES Y EMISORA RADIAL E.I.R.LTDA., está obliga- da a instalar y operar el servicio de radiodifusión conce- dido acorde con la presente resolución, estando impedi- da de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 31196 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 738-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO MUNDIAL A.M. E.I.R.L., para que se le otorgue autori- zación para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 475-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 507-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIO MUNDIAL A.M. E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MUN- DIAL A.M. E.I.R.L., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrroga- ble, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1540 KHz Indicativo :OBU-2A Potencia :2 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Ayacucho Nº 459 - 5to. piso, distrito y provincia de Trujillo, departamen- to de La Libertad. Ubicación de la Planta Transmisora :Camino a la Huaca del Sol y la Luna, campiña de Moche, distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 78° 59' 53" L.S. 08° 07' 56"