Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 210266

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001

Instrucciones de la Seccion II : Relacion de Insumos Importados La relacion de insumos importados forma parte de la Solicitud de Restitucion que debe ser elaborada por cada Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion. Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion Nº: indicar Aduana - Ano - Codigo de Regimen ­ Numero 1.Serie: indicar el numero de la serie sujeta a restitucion. 1.1 Descripcion de la mercancia exportada: indicar la descripcion comercial. 1.2 FOB sujeto a restitucion: Indicar el valor FOB sujeto a restitucion en la serie, expresado en dolares americanos. 2.Detalle de la mercancia importada Por cada serie de la Declaracion de Exportacion y de acuerdo al valor FOB sujeto a restitucion indicado en el casillero 1.2, debe consignar la descripcion comercial de la totalidad de insumos importados utilizados en los productos de exportacion declarados en la serie. En caso que la solicitud del beneficio se sustente en adquisiciones realizadas al MORDAZA del Art. 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, debe indicar los datos de la Declaracion de Importacion (AD-ANOCOD-NUMERO y serie) y de la factura de compra local, consignando la descripcion comercial de ambos documentos ( factura / declaracion); cabe mencionar que las cantidades a que se refiere el rubro 3 corresponderan a la mercancia adquirida localmente. 3.Cantidad de Insumo Por cada insumo importado utilizado en los productos de exportacion sujetos a restitucion declarados en la serie, debe indicar la cantidad de insumo importado utilizado durante su MORDAZA productivo, expresada en la unidad de medida senalada en el casillero 2.4, segun lo siguiente: 3.1 Contenido neto.- cantidad de insumo importado que esta efectivamente contenido en los productos de exportacion. 3.2 Excedentes con / sin valor comercial Con valor comercial (C/V): cantidad de insumo importado que forma parte del residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial que resulta del MORDAZA productivo de los productos de exportacion. Para efectos de la restitucion se consideran incorporados en el producto exportado. Sin valor comercial (S/V): cantidad de insumo importado que no puede ser recuperado (merma) o no es aprovechable (desperdicio) que resulta del MORDAZA productivo de los productos de exportacion. Para efectos de la restitucion se consideran consumidos o incorporados en el producto exportado. 3.3 Contenido total: cantidad total de insumo importado utilizado en el MORDAZA productivo para obtener los productos de exportacion declarados en la serie. Es la sumatoria de los casilleros 3.1 y 3.2 expresados en unidades con un MORDAZA de ocho decimales. 4.Total FOB Restitucion Indicar el total FOB sujeto a restitucion por Declaracion de Exportacion, el cual resulta de la sumatoria del valor consignado por cada serie en la MORDAZA 1.2. Agregar Anexo 2: ANEXO 2 : MODELO DE CARTA PODER Fecha,

(Nombre o Razon Social de la Empresa) identificada con ..........................................., con domicilio en ..................................................... debidamente representada por el Sr. ....................................... identificado con D.N.I. ............................ segun poder inscrito en ....................., autoriza al Sr. ..................... con D.N.I. .................., a fin que recepcione o endose la Nota de Credito o retire los cheques girados a nuestro representante, por concepto de Restitucion de Derechos Arancelarios. Agradeciendo la atencion que se serviran brindar a la presente, Atentamente, ................................................................... Nombre, firma y sello del representante de la empresa Articulo 2º.- Las mercancias que se encuentran exceptuadas de la Lista aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 141-2001-EF/15, segun el texto de las subpartidas arancelarias que forman parte de MORDAZA, son las siguientes:
2804.50.00.10 2804.90.00.90 4101.10.00.00 4101.30.00.00 4101.40.00.00 4102.10.00.00 4102.29.00.00 4103.10.00.00 4103.20.00.00 4103.90.00.00 4110.00.00.00 8106.00.11.90 8107.10.10.90 8112.40.10.00 8112.91.10.00 Telurio, excepto refinado. Selenio, excepto refinado. Cueros y pieles de bovino, encalados. Los demas cueros y pieles de bovino, encalados. Cueros y pieles en MORDAZA de equino, encalados. Cueros y pieles en MORDAZA de ovino con lana, encalados. Cueros y pieles en MORDAZA de ovino sin lana, encalados. Cueros y pieles en MORDAZA de caprino, encalados. Cueros y pieles en MORDAZA de reptil , encalados. Los demas cueros y pieles en MORDAZA, encalados. Recortes y demas desperdicios de pieles y cueros naturales con MORDAZA adicional. Bismuto en agujas. Cadmio en bolas. Vanadio, excepto en bruto. Los demas, excepto indio refinado.

Articulo 3º.- Modifiquese el Procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 (V.3), como se indica a continuacion: SECCION VI, agregar numeral 23: 23. Para el acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios, el Despachador de Aduana en la transmision de la Orden de Embarque debe enviar en el archivo DUAREGAP a nivel de cada serie el codigo Nº 13 y en el MORDAZA FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 el valor FOB, para lo cual debe considerarse que en las operaciones comerciales de transacciones internacionales cuyos precios definitivos estan sujetos a la llegada de la mercancia en destino (cotizacion de mercado) se consigna el valor FOB aproximado de la mercancia. Adicionalmente, el Despachador de Aduana debe consignar a nivel de cada serie, el codigo y el valor FOB en la MORDAZA 4.13 de la Orden de Embarque. SECCION VII Sustituir numeral 11: El porcentaje de seleccion aleatoria para el reconocimiento fisico se encuentra regulado por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000902 del 27.7.2001, de conformidad a lo establecido en el Articulo 49º de la Ley General de Aduanas D. Leg. Nº 809. La condicion de fisico o documentario se indicara mediante el refrendo de la Orden de Embarque, el mismo que se consigna en la MORDAZA 4.14 del ejemplar A (Observaciones). Sustituir numeral 12:

Senor(a) Intendente de la Aduana S.I. ..........................................................................................

Las Exportaciones de mercancias referidas en el numeral 11 de Normas Generales, las restringidas, las exceptuadas en el caso de prohibidas, las sujetas al regimen simplificado de restitucion de derechos arancelarios determinadas por la Intendencia Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.