NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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Pág. 210266 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 Instrucciones de la Sección II : Relación de Insumos Importados La relación de insumos importados forma parte de la Solicitud de Restitución que debe ser elaborada por cada Declaración Única o Simplificada de Exportación. Declaración Única o Simplificada de Exporta- ción Nº: indicar Aduana - Año - Código de Régimen – Número 1.Serie: indicar el número de la serie sujeta a resti- tución. 1.1 Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción comercial. 1.2 FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a restitución en la serie, expresado en dólares americanos. 2.Detalle de la mercancía importada Por cada serie de la Declaración de Exportación y de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución indicado en elcasillero 1.2, debe consignar la descripción comercial de la totalidad de insumos importados utilizados en los productos de exportación declarados en la serie. En caso que la solicitud del beneficio se sustente en adquisiciones realizadas al amparo del Art. 128º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, debe indicarlos datos de la Declaración de Importación (AD-AÑO- COD-NUMERO y serie) y de la factura de compra local, consignando la descripción comercial de ambos docu-mentos ( factura / declaración); cabe mencionar que las cantidades a que se refiere el rubro 3 corresponderán a la mercancía adquirida localmente. 3.Cantidad de Insumo Por cada insumo importado utilizado en los produc- tos de exportación sujetos a restitución declarados en la serie, debe indicar la cantidad de insumo importado utilizado durante su proceso productivo, expresada en launidad de medida señalada en el casillero 2.4, según lo siguiente: 3.1 Contenido neto.- cantidad de insumo importado que está efectivamente contenido en los productos de exportación. 3.2 Excedentes con / sin valor comercial Con valor comercial (C/V): cantidad de insumo im- portado que forma parte del residuo, desperdicio o subpro-ducto con valor comercial que resulta del proceso pro- ductivo de los productos de exportación. Para efectos de la restitución se consideran incorporados en el productoexportado. Sin valor comercial (S/V): cantidad de insumo impor- tado que no puede ser recuperado (merma) o no esaprovechable (desperdicio) que resulta del proceso pro- ductivo de los productos de exportación. Para efectos de la restitución se consideran consumidos o incorporadosen el producto exportado. 3.3 Contenido total: cantidad total de insumo impor- tado utilizado en el proceso productivo para obtener losproductos de exportación declarados en la serie. Es la sumatoria de los casilleros 3.1 y 3.2 expresados en unida- des con un máximo de ocho decimales. 4.Total FOB Restitución Indicar el total FOB sujeto a restitución por Declara- ción de Exportación, el cual resulta de la sumatoria del valor consignado por cada serie en la casilla 1.2. Agregar Anexo 2: ANEXO 2 : MODELO DE CARTA PODER Fecha, Señor(a) Intendente de la Aduana S.I. ..........................................................................................(Nombre o Razón Social de la Empresa) identificada con ..........................................., con do- micilio en ..................................................... debidamente representada por el Sr. ....................................... identifi-cado con D.N.I. ............................ según poder inscrito en ....................., autoriza al Sr. ..................... con D.N.I. .................., a fin que recepcione o endose la Nota deCrédito o retire los cheques girados a nuestro represen- tante, por concepto de Restitución de Derechos Arance- larios. Agradeciendo la atención que se servirán brindar a la presente, Atentamente, ................................................................... Nombre, firma y sello del representante de la empresa Artículo 2º.- Las mercancías que se encuentran exceptuadas de la Lista aprobada por la ResoluciónMinisterial Nº 141-2001-EF/15, según el texto de las subpartidas arancelarias que forman parte de ella, son las siguientes: 2804.50.00.10 Telurio, excepto refinado. 2804.90.00.90 Selenio, excepto refinado.4101.10.00.00 Cueros y pieles de bovino, encalados. 4101.30.00.00 Los demás cueros y pieles de bovino, encalados. 4101.40.00.00 Cueros y pieles en bruto de equino, encalados. 4102.10.00.00 Cueros y pieles en bruto de ovino con lana, encalados. 4102.29.00.00 Cueros y pieles en bruto de ovino sin lana, encalados.4103.10.00.00 Cueros y pieles en bruto de caprino, encalados. 4103.20.00.00 Cueros y pieles en bruto de reptil , encalados. 4103.90.00.00 Los demás cueros y pieles en bruto, encalados.4110.00.00.00 Recortes y demás desperdicios de pieles y cueros naturales con proceso adicional. 8106.00.11.90 Bismuto en agujas.8107.10.10.90 Cadmio en bolas. 8112.40.10.00 Vanadio, excepto en bruto. 8112.91.10.00 Los demás, excepto indio refinado. Artículo 3º.- Modifíquese el Procedimiento de Ex- portación Definitiva INTA-PG.02 (V.3), como se indica acontinuación: SECCION VI, agregar numeral 23:23. Para el acogimiento al Procedimiento Simplifica- do de Restitución de Derechos Arancelarios, el Despa-chador de Aduana en la transmisión de la Orden de Embarque debe enviar en el archivo DUAREGAP a nivel de cada serie el código Nº 13 y en el campo FOB_DOLPOLdel archivo ADUADET1 el valor FOB, para lo cual debe considerarse que en las operaciones comerciales de tran- sacciones internacionales cuyos precios definitivos es-tán sujetos a la llegada de la mercancía en destino (cotización de mercado) se consigna el valor FOB aproxi- mado de la mercancía. Adicionalmente, el Despachadorde Aduana debe consignar a nivel de cada serie, el código y el valor FOB en la casilla 4.13 de la Orden de Embar- que. SECCION VII Sustituir numeral 11: El porcentaje de selección aleatoria para el reconoci- miento físico se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000902 del 27.7.2001, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49º de laLey General de Aduanas D. Leg. Nº 809. La condición de físico o documentario se indicará mediante el refrendo de la Orden de Embarque, el mismo que se consigna enla casilla 4.14 del ejemplar A (Observaciones). Sustituir numeral 12:Las Exportaciones de mercancías referidas en el numeral 11 de Normas Generales, las restringidas, lasexceptuadas en el caso de prohibidas, las sujetas al régimen simplificado de restitución de derechos aran- celarios determinadas por la Intendencia Nacional de