Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001

formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 659-2001LEG y con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 34º, 13º y 14º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus Normas Complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar en los terminos propuestos, la modificacion del Articulo Trigesimo MORDAZA del Estatuto Social de Inmobiliaria Continental S.A., cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo. Devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 31222

- Prolongacion MORDAZA Nº 2390, Monterrico, Campus de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 31320

ADUANAS
Mdfcn Poeiino d Rsiu oiia rcdmet e ettcion de Derechos Arancelarios Drawback INTA-PG.07 (V. 2 )
RESOLUCION INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-002127 Callao, 19 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 y 001829 se aprueban entre otros el Procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios Drawback INTA-PG.07 (V.2) y el Procedimiento General de "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (V.3), adecuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-EF del 24.ABR.2001 se ha establecido que la tasa de restitucion sera aplicable a los productos cuyas exportaciones por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, no superen anualmente los US$ 20 000 000 tomandose como referencia para el presente ano las operaciones efectuadas durante el ano 2000; asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 141-2001-EF/15 del 28.ABR.2001 se aprueba la Lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio en funcion al criterio MORDAZA mencionado y con Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del 18.JUL.2001 se modifica el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF que establece criterios de exclusion para la aplicacion del procedimiento de restitucion simplificado de derechos arancelarios; Que, de la revision y verificacion del MORDAZA operativo, se ha visto por conveniente dictar medidas que faciliten el cumplimiento de la normatividad vigente relacionada con la correcta aplicacion de los mecanismos de incentivos promocionales a la actividad exportadora; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226-2001, respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback INTAPG.07 (V.2), como se indica a continuacion: SECCION V, BASE LEGAL, Sustituir el MORDAZA, tercer, MORDAZA y MORDAZA guion, por lo siguiente: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000 de 25.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001 de 23.2.2001. - Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valorem aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF del 23.6.95 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF del 27.9.96, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF del 25.4.2001 y Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del 18.7.2001.

Autorizan al Banco Santander Central Hsaol aetr d oiia epipn a prua e fcns se cae e lsdsrtsd SnMge y ils n o itio e a iul Sro poicad Lm uc, rvni e ia
RESOLUCION SBS Nº 679-2001 MORDAZA, 14 de setiembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicacion recibida por el Banco Santander Central Hispano, mediante la cual solicita autorizacion para la apertura de dos oficinas especiales ubicadas en las instalaciones de la Pontificia Universidad Catolica del Peru y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, segun se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF"D" 078-OT/2001; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano la apertura de dos oficinas especiales ubicadas en: - Av. Universitaria Cuadra 18 S/N, Campus de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

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