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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 210262 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 659-2001-LEG y con la opinión favorable de la SuperintendenciaAdjunta de Banca; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34º, 13º y 14º de la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y sus NormasComplementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE:Artículo Unico.- Aprobar en los términos propues- tos, la modificación del Artículo Trigésimo Quinto del Estatuto Social de Inmobiliaria Continental S.A., cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Or-ganismo. Devuélvase la minuta que lo formaliza con elsello oficial de esta Superintendencia para su elevacióna Escritura Pública en la que se insertará el texto de lapresente Resolución, para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 31222 Autorizan al Banco Santander Central Hispano la apertura de oficinas espe- ciales en los distritos de San Miguel y Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 679-2001 Lima, 14 de setiembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCAVISTA: La comunicación recibida por el Banco Santander Central Hispano, mediante la cual solicita autorizaciónpara la apertura de dos oficinas especiales ubicadas enlas instalaciones de la Pontificia Universidad Católicadel Perú y en la Universidad Peruana de Ciencias Apli-cadas, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "D", me-diante Informe Nº DESF"D" 078-OT/2001; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano la apertura de dos oficinas especialesubicadas en: - Av. Universitaria Cuadra 18 S/N, Campus de la Pontificia Universidad Católica del Perú, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.- Prolongación Primavera Nº 2390, Monterrico, Cam- pus de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas,distrito de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 31320 ADUANAS Modifican Procedimiento de Restitu- ción de Derechos Arancelarios - Drawback INT A-PG.07 (V. 2) RESOLUCIÓN INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-002127 Callao, 19 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 y 001829 se aprueban entre otros el Procedi- miento de Restitución de Derechos Arancelarios -Drawback INTA-PG.07 (V.2) y el Procedimiento Gene- ral de “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (V.3), ade- cuados al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2001-EF del 24.ABR.2001 se ha establecido que la tasa de restitución será aplicable a los productos cuyas exportaciones porpartida arancelaria y por empresa exportadora no vincu- lada, no superen anualmente los US$ 20 000 000 tomán- dose como referencia para el presente año las operacio-nes efectuadas durante el año 2000; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2001-EF/15 del 28.ABR.2001 se aprueba la Lista de partidas arancela-rias excluidas del beneficio en función al criterio antes mencionado y con Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del 18.JUL.2001 se modifica el Artículo 11º del DecretoSupremo Nº 104-95-EF que establece criterios de exclu- sión para la aplicación del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios; Que, de la revisión y verificación del proceso operati- vo, se ha visto por conveniente dictar medidas que faciliten el cumplimiento de la normatividad vigenterelacionada con la correcta aplicación de los mecanismos de incentivos promocionales a la actividad exportadora; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 000226-2001,respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento de Resti- tución de Derechos Arancelarios - Drawback INTA- PG.07 (V.2), como se indica a continuación: SECCION V, BASE LEGAL, Sustituir el segundo, tercer, cuarto y quinto guión, por lo siguiente: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificadapor Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000 de 25.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001 de 23.2.2001. - Reglamento del Procedimiento de Restitución Sim- plificado de Derechos Arancelarios Ad valorem aproba- do por Decreto Supremo Nº 104-95-EF del 23.6.95 y susmodificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF del 27.9.96, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF del 25.4.2001 y Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del 18.7.2001.