NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/09/2001)
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TEXTO PAGINA: 45
Pág. 210263 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de setiembre de 2001 - Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la res- titución de derechos arancelarios, aprobada por Resolu-ción Ministerial Nº 141-2001-EF/15 del 27.4.2001. - Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valorem, Re-solución Ministerial Nº 138-95-EF/15 del 3.9.95, Resolu- ción Ministerial Nº 195-95-EF del 31.12.95 y Resolución Ministerial Nº 156-98-EF/10 del 8.7.98. SECCION VI, NORMAS GENERALESModificar numeral 9 incisos b) y f), por lo si- guiente: 9. La restitución de los derechos arancelarios Ad valorem, procederá siempre que: b) El producto de exportación no forme parte de la Lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por subpartida nacional ypor empresa exportadora no vinculada, aprobada por elMinisterio de Economía y Finanzas. f) Las exportaciones de los productos que no hayan superado anualmente el monto de US$ 20 000 000 esta- blecido por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 072-2001-EF,por partida arancelaria y por empresa exportadora novinculada; según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº156-2001-EF del 18.7.2001. Modificar numeral 16, por lo siguiente: “La Intendencia Nacional de Administración y Re- caudación Aduanera llevará el control..., realizando laconciliación correspondiente con la cuenta corriente aperturada para estos efectos. Asimismo, informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el movimiento del Procedimiento Simpli-ficado de Restitución de Derechos Arancelarios Ad valo-rem, indicando cuando corresponda, las subpartidasnacionales que por empresa han alcanzado el monto, expresado en términos FOB de exportación, establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EFmodificado por el Decreto Supremo Nº 072-2001-EF.” SECCION VII, LITERAL A Modificar el numeral 1, por lo siguiente: En la exportación el Despachador de Aduana mani- fiesta, a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntadde acogimiento al procedimiento simplificado de restitu-ción de derechos arancelarios Ad valorem, indicando dicha voluntad en la transmisión electrónica y consig- nando a nivel de cada serie en la Orden de Embarque(casilla 4.13), así como en la Declaración Única de Adua-nas - Exportación (casilla 7.28 “Reg. Aplic.”) o Declara-ción Simplificada (casilla 6.6 “otros”), el código Nº 13. En la numeración de la Declaración Simplificada y durante la regularización de la orden de Embarque, el SIGAD verifica el cumplimiento de lo dispuesto en elnumeral 9 inciso b) del rubro VI. según la fecha deembarque del producto exportado. Para efecto de apli-car las excepciones de exclusión señaladas en lostextos de las subpartidas nacionales de la Lista apro- bada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Despachador de Aduana en la transmisión electrónicade los datos de la Orden de Embarque y de la Declara-ción Única de Aduanas – Exportación debe enviar elcódigo “1” en el campo TIPO_MARGE del detalle de laDeclaración (ADUADET1.TXT), adicionalmente debe consignar dicho código en la casilla 4.13 y 7.28 de los citados documentos respectivamente, tratándose dela Declaración Simplificada se consigna en la casilla6.02. Sustituir el numeral 2, por lo siguiente: El trámite de exportación definitiva se efectúa de acuerdo al procedimiento establecido para dicho régi-men (INTA-PG.02 e INTA-PE.02.01).Modificar el segundo párrafo, inciso d) nume- ral 3, con el texto siguiente: “En caso que la solicitud de restitución ..., los benefi- ciarios adicionalmente a la presentación de la factura de adquisición local deberán acreditar con la respectiva Declaración Única o Simplificada de Importación debi-damente cancelada el cumplimiento de los requisitos señalados en el rubro VI. numerales 4 y 9 incisos d) y e).” Modificar el primer y segundo párrafo del nu- meral 5, con el texto siguiente: El personal asignado por el Jefe de Área encargado de la revisión documentaria ingresa en el SIGAD, la siguiente información: a) Solicitud de Restitución Sección II: Relación de Insumos Importados a.1) Número de la Declaración Única o Simplificada de Exportación (ad-año-cod.régimen-número), serie y valor FOB sujeto a restitución en la serie. El SIGAD verifica a nivel de cada serie la voluntad de acogimientoal procedimiento simplificado de restitución, asimismo el personal encargado contrasta que la serie y descrip- ción de la mercancía exportada coincida con la consigna-da en la Relación de Insumos Importados. a.2) Por cada serie de la Declaración Única o Simpli- ficada de Exportación se ingresa en el SIGAD lo siguien-te: - Número de la Declaración Única o Simplificada de Importación (aduana–año-cod.régimen-número) y se- rie. El personal encargado contrasta el RUC del impor- tador y la descripción de la mercancía que indica elSIGAD con la consignada en la Relación de Insumos Importados. - RUC del proveedor local, número y fecha de emisión de la Factura de Compra local. Asimismo ingresa la descripción de la mercancía. - Unidad de medida de la Declaración Única o Simpli- ficada de Importación o de la Factura de Compra. - Cantidad de insumo declarado en: contenido neto, excedente con valor comercial, excedente sin valor co-mercial y total de insumo utilizado (sumatoria de los anteriores); sólo para efectos de su registro en el SIGAD. b) Facturas de producción o elaboración por encargo: RUC del fabricante, número y fecha de emisión. “Convalidados los datos por el SIGAD, de ser confor- me el sistema genera un número correlativo de acepta- ción, procediéndose al refrendo de la Solicitud de Resti-tución (original y copia). De presentarse, la garantía…” Modificar el primer párrafo del numeral 6, con el texto siguiente: “El personal asignado por el Jefe del Área, verifica a nivel nacional en el Módulo de Restitución aquellos adeudos...notificándole al solicitante dentro de los tres (3) días de efectuada la verificación. De existir inciden-cias durante la notificación (dirección inexacta / falta datos, no permite entrega / no recibe, dirección no co- rresponde al destinatario u otros), inmediatamente derecepcionado el cargo por parte de la empresa de mensa- jería o acta de verificación de domicilio levantada por quien realizó dicho acto, el personal encargado medianteFEDI informa a su Jefe inmediato adjuntando el docu- mento antes citado, quien autoriza por el mismo medio el ingreso de esta información en el Módulo de Restitu-ción y en la base de datos “Empresas No Habidas” del aduanero.com, de acuerdo al procedimiento establecido en la Circular Nº INFA-CR-002.2001 del 16.7.2001, sus-pendiéndose el trámite hasta subsanar la situación; el registro de no habidos podrá ser consultado en ( www.aduanet.gob.pe ) y el solicitante que desee re- vertir dicha situación debe presentar una declaración jurada señalando la dirección de su domicilio actual, procediéndose a su retiro del registro y la prosecucióndel trámite correspondiente, previa acción de verifica- ción por parte del personal de la Intendencia de la jurisdicción.”