NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/09/2001)
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Pág. 210321 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2001 de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que, de la experiencia obtenida en la aplicación de la Directiva Procesal vigente, se ha evaluado la necesidad de ampliar el plazo para la presentación de los reclamos por facturación, por lo que se considera conveniente se modifique el Artículo 30º de la Directiva Procesal, am- pliándose de esta manera el plazo para la presentación de los reclamos, así como normar algunos aspectos rela- tivos al mismo; Que, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la apro- bación de los Reglamentos, normas y disposiciones regu- latorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las suge- rencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Ampliación de Plazo para la presenta- ción de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado en la sesión de Consejo Direc- tivo en su Sesión Nº 132; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Ampliación de Plazo para la presentación de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico usuarios@osiptel.gob.pe o a los faxes 475-1816 ó 224-9345. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usua- rios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistemati- zación de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus corres- pondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Adiciónese al Artículo 30º de la Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usua- rios de servicios públicos de telecomunicaciones, el si- guiente texto: “Transcurrido el plazo señalado en el párrafo prece- dente, los usuarios podrán presentar reclamos por factu- ración del servicio hasta dos (2) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo correspondiente, siempre que se haya cancelado el íntegro del mismo. Sin perjuicio de lo indicado, las empresas operadoras tienen la facultad de establecer un plazo mayor al fijado en la Directiva.” Artículo 2º.- Adiciónese a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de teleco- municaciones, aprobada por Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, el Artículo 30º-A con el siguiente texto: “Artículo 30º-A.- Plazo para las solicitudes de devolu- ción de pagos en exceso. El usuario puede solicitar la devolución de los pagos hechos en exceso, cuando: - La tarifa aplicada no es la vigente al momento de la prestación del servicio,- La empresa operadora no demuestre la aceptación del servicio suplementario y/o adicional de acuerdo a los mecanismos de aceptación aprobados por OSIPTEL. - La improcedencia del cobro ha sido documental- mente reconocida por la empresa operadora. Las empresas operadoras devolverán, los montos cobrados en exceso teniendo en cuenta los intereses compensatorios y moratorios que se hubiesen pactado y en su defecto el interés legal. Las solicitudes de devolución de estos pagos podrán ser presentadas hasta un (1) año contado a partir de la fecha en que se efectuó el pago.” Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES El Artículo 30º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomu- nicaciones (Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL), dispo- ne que el plazo para la presentación de reclamos por facturación del servicio, es de hasta quince (15) días útiles después de la fecha de vencimiento del recibo que contiene la facturación que se cuestiona o reclama. OSIPTEL considerando los comentarios vertidos por usuarios así como por organizaciones de consumidores y en cumplimiento de su función evaluadora del impacto de las normas dictadas en materia de protección de los derechos de los usuarios, ha estimado conveniente am- pliar el plazo de presentación de los reclamos por factu- ración. La adopción de esta medida se realiza de manera coincidente con la preocupación expresada por la Defen- soría del Pueblo, en su Resolución Defensorial Nº 031- 2001-DP que aprobara el informe defensorial Nº 59 “Plazo para la interposición de reclamos de usuarios en el servicio público de telecomunicaciones”. Dos meses para presentar reclamo por tráfico de llamadas En ese sentido, OSIPTEL ha evaluado distintas alterna- tivas de ampliación de plazo para la presentación de recla- mos. La propuesta que se somete a consideración permite al usuario presentar un reclamo dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del recibo que cuestio- na, sin pagar el monto reclamado; quedando adicionalmen- te habilitado un plazo de hasta dos meses después del vencimiento del recibo para que el usuario pueda cuestio- narlo siempre que hubiere cancelado el mismo. No obstante lo anterior, cabe mencionar que se ha dejado abierta la posibilidad para que las empresas operadoras puedan fijar un plazo mayor al establecido para la presentación de reclamos. Un año para solicitar devolución de pago en exceso De otro lado, se ha considerado conveniente incluir dentro de la Directiva una disposición en la que se esta- blezca el mecanismo a través del cual el usuario podrá solicitar la devolución de los pagos que hubiera realizado en exceso, por conceptos de servicios suplementarios y/o adicionales distintos al tráfico de llamadas. El proyecto ha considerado tres supuestos ante los cuales se podría solicitar la devolución del monto pagado en exceso: (i)cuando se aplique una tarifa distinta a la vigente al momento de la prestación del servicio; (ii) cuando se facture y cobre por servicios suplementarios y/o adiciona- les que el usuario no hubiese aceptado ni contratado; y (iii) cuando la improcedencia del cobro ha sido reconocida por la empresa operadora. El plazo propuesto para solicitar la devolución de los pagos en exceso se extiende hasta un año después de efectuado el mismo, sin perjuicio de que el usuario pueda recurrir a la vía judicial. Esta propuesta, surge de las numerosas quejas recibidas por OSIPTEL a lo largo de este tiempo y que al no estar contemplada en la Directiva no podían conocerse en la vía administrativa.PROYECTO