Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2001 (22/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que, de la experiencia obtenida en la aplicacion de la Directiva Procesal vigente, se ha evaluado la necesidad de ampliar el plazo para la MORDAZA de los reclamos por facturacion, por lo que se considera conveniente se modifique el Articulo 30º de la Directiva Procesal, ampliandose de esta manera el plazo para la MORDAZA de los reclamos, asi como normar algunos aspectos relativos al mismo; Que, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Ampliacion de Plazo para la MORDAZA de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado en la sesion de Consejo Directivo en su Sesion Nº 132; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Ampliacion de Plazo para la MORDAZA de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe o a los faxes 475-1816 o 224-9345. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE AMPLIACION DE PLAZO PARA LA MORDAZA DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Articulo 1º.- Adicionese al Articulo 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, el siguiente texto: "Transcurrido el plazo senalado en el parrafo precedente, los usuarios podran presentar reclamos por facturacion del servicio hasta dos (2) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo correspondiente, siempre que se MORDAZA cancelado el integro del mismo. Sin perjuicio de lo indicado, las empresas operadoras tienen la facultad de establecer un plazo mayor al fijado en la Directiva." Articulo 2º.- Adicionese a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, el Articulo 30º-A con el siguiente texto: "Articulo 30º-A.- Plazo para las solicitudes de devolucion de pagos en exceso. El usuario puede solicitar la devolucion de los pagos hechos en exceso, cuando: - La tarifa aplicada no es la vigente al momento de la prestacion del servicio,

- La empresa operadora no demuestre la aceptacion del servicio suplementario y/o adicional de acuerdo a los mecanismos de aceptacion aprobados por OSIPTEL. - La improcedencia del cobro ha sido documentalmente reconocida por la empresa operadora. Las empresas operadoras devolveran, los montos cobrados en exceso teniendo en cuenta los intereses compensatorios y moratorios que se hubiesen pactado y en su defecto el interes legal. Las solicitudes de devolucion de estos pagos podran ser presentadas hasta un (1) ano contado a partir de la fecha en que se efectuo el pago." Articulo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE AMPLIACION DE PLAZO PARA LA MORDAZA DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES El Articulo 30º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones (Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL), dispone que el plazo para la MORDAZA de reclamos por facturacion del servicio, es de hasta quince (15) dias utiles despues de la fecha de vencimiento del recibo que contiene la facturacion que se cuestiona o reclama. OSIPTEL considerando los comentarios vertidos por usuarios asi como por organizaciones de consumidores y en cumplimiento de su funcion evaluadora del impacto de las normas dictadas en materia de proteccion de los derechos de los usuarios, ha estimado conveniente ampliar el plazo de MORDAZA de los reclamos por facturacion. La adopcion de esta medida se realiza de manera coincidente con la preocupacion expresada por la Defensoria del Pueblo, en su Resolucion Defensorial Nº 0312001-DP que aprobara el informe defensorial Nº 59 "Plazo para la interposicion de reclamos de usuarios en el servicio publico de telecomunicaciones". Dos meses para presentar reclamo por trafico de llamadas En ese sentido, OSIPTEL ha evaluado distintas alternativas de ampliacion de plazo para la MORDAZA de reclamos. La propuesta que se somete a consideracion permite al usuario presentar un reclamo dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento del recibo que cuestiona, sin pagar el monto reclamado; quedando adicionalmente habilitado un plazo de hasta dos meses despues del vencimiento del recibo para que el usuario pueda cuestionarlo siempre que hubiere cancelado el mismo. No obstante lo anterior, cabe mencionar que se ha dejado abierta la posibilidad para que las empresas operadoras puedan fijar un plazo mayor al establecido para la MORDAZA de reclamos. Un ano para solicitar devolucion de pago en exceso De otro lado, se ha considerado conveniente incluir dentro de la Directiva una disposicion en la que se establezca el mecanismo a traves del cual el usuario podra solicitar la devolucion de los pagos que hubiera realizado en exceso, por conceptos de servicios suplementarios y/o adicionales distintos al trafico de llamadas. El proyecto ha considerado tres supuestos ante los cuales se podria solicitar la devolucion del monto pagado en exceso: (i)cuando se aplique una tarifa distinta a la vigente al momento de la prestacion del servicio; (ii) cuando se facture y cobre por servicios suplementarios y/o adicionales que el usuario no hubiese aceptado ni contratado; y (iii) cuando la improcedencia del cobro ha sido reconocida por la empresa operadora. El plazo propuesto para solicitar la devolucion de los pagos en exceso se extiende hasta un ano despues de efectuado el mismo, sin perjuicio de que el usuario pueda recurrir a la via judicial. Esta propuesta, surge de las numerosas quejas recibidas por OSIPTEL a lo largo de este tiempo y que al no estar contemplada en la Directiva no podian conocerse en la via administrativa.

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