Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2001 (22/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2001

FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA Opcionalmente los Despachadores de Aduana podran constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Antidumping Provisionales. La Carta Fianza sera presentada en la forma que establece el Articulo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 17.SET.2001, que corresponde a la fecha de la MORDAZA publicacion de la Resolucion Nº 017-2001/CDSINDECOPI. Asimismo cabe indicar que en tanto se implemente lo dispuesto en los numerales anteriores en el SIGAD y la adecuacion de los softwares de las Agencias de Aduana, los Despachadores de Aduana deberan via Autoliquidacion de Adeudos calcular el derecho antidumping provisional que corresponda, expresado en dolares americanos, a fin de cancelarlos o constituir la garantia mediante Carta Fianza. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 31272

1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 A partir del 9.SET.2001, las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, aleados y sin alear, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, comprendidos en las Subpartidas Nacionales 7604.21.00.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, estan afectas al pago de 12% sobre el Ad Valorem FOB por concepto de Derechos Correctivos Provisionales. 1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Correctivos Provisionales, lo siguiente: En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Correctivos Provisionales: En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 1.4 No estaran afectas a la aplicacion de Derechos Correctivos Provisionales, las mercancias que al 9 de setiembre se encuentren amparadas en carta de credito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendientes de despacho, siempre y cuando MORDAZA nacionalizadas a mas tardar el 8 de octubre de 2001. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los derechos correctivos provisionales Ad Valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos correctivos provisionales se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA Opcionalmente los Despachadores de Aduana podran constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Correctivos Provisionales. La Carta Fianza sera presentada en la forma que establece el Articulo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 1442000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos correctivos provisionales se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 9.SET.2001, que corresponde al dia de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/ VMINCI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 31273

Aprueban circular sobre aplicacion de derechos correctivos provisionales a importaciones de productos de aluminio senaladas en la R.VM. Nº 009-2001MITINCI/VMINCI
CIRCULAR Nº INTA-CR.56-2001 Callao, 20 de setiembre de 2001 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Aplicacion de Derechos Correctivos Provisionales a productos de aluminio REF. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Version 1 De conformidad con la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI del Viceministerio de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2001, sobre aplicacion de Derechos Correctivos Provisionales a productos de aluminio; y estando a la delegacion de funciones conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente.

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