NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 30
Pág. 210312 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2001 FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA Opcionalmente los Despachadores de Aduana po- drán constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Antidumping Provisionales. La Carta Fianza será presentada en la forma que establece el Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se apli- carán a las Declaraciones numeradas a partir del 17.SET.2001, que corresponde a la fecha de la segun- da publicación de la Resolución Nº 017-2001/CDS- INDECOPI. Asimismo cabe indicar que en tanto se implemente lo dispuesto en los numerales anteriores en el SIGAD y la adecuación de los softwares de las Agencias de Aduana, los Despachadores de Aduana deberán vía Autoliquida- ción de Adeudos calcular el derecho antidumping provi- sional que corresponda, expresado en dólares america- nos, a fin de cancelarlos o constituir la garantía mediante Carta Fianza. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 31272 Aprueban circular sobre aplicación de derechos correctivos provisionales a importaciones de productos de alumi- nio señaladas en la R.VM. Nº 009-2001- MITINCI/VMINCI CIRCULAR Nº INTA-CR.56-2001 Callao, 20 de setiembre de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Aplicación de Derechos Correctivos Provisionales a productos de aluminio REF. :Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 De conformidad con la Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/VMINCI del Viceministerio de Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2001, sobre aplicación de Derechos Correctivos Provisionales a productos de aluminio; y estando a la delegación de funciones conferidas por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente.1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 A partir del 9.SET.2001, las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, aleados y sin alear, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, comprendidos en las Subparti- das Nacionales 7604.21.00.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, están afectas al pago de 12% sobre el Ad Valórem FOB por concepto de Derechos Correctivos Provisionales. 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Correctivos Provisio- nales, lo siguiente: En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUA- DET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. 1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplifica- da de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Correctivos Provisionales: En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respectiva- mente, el Valor FOB según Factura Comercial, expresa- do en dólares americanos. 1.4 No estarán afectas a la aplicación de Derechos Correctivos Provisionales, las mercancías que al 9 de setiembre se encuentren amparadas en carta de crédito confirmada e irrevocable, embarcadas o pendientes de despacho, siempre y cuando sean nacionalizadas a más tardar el 8 de octubre de 2001. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los derechos correctivos provisionales Ad Valórem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos correctivos provisionales se liquida- rán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizan- do el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA Opcionalmente los Despachadores de Aduana po- drán constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Correctivos Provisionales. La Carta Fian- za será presentada en la forma que establece el Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144- 2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos correctivos provisionales se aplica- rán a las Declaraciones numeradas a partir del 9.SET. 2001, que corresponde al día de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 009-2001-MITINCI/ VMINCI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 31273