NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/09/2001)
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Pág. 210308 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2001 Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de la gestión institucional debe encargarse la atención del Despacho defensorial al Primer Adjunto al Defen- sor del Pueblo(e), durante la ausencia del doctor Albán Peralta; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferi- das por los Artículos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Nº 26520, los Artículos 6º y 7º incisos d) y e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pue- blo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP y estando a la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho del Defensor del Pueblo al señor doctor José Ignacio TÁVARA MARTÍN Primer Adjunto al Defen- sor del Pueblo(e) del 22 al 26 de setiembre del 2001 y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Artículo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según el detalle siguiente: US$ 260,00 por concepto de gastos de viáticos y asignaciones y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 285,00 (DOSCIEN- TOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 31294 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsa- bles de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 313-2001-JEF/RENIEC Lima, 17 de setiembre de 2001 Visto el Informe Nº 426-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de setiembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Jorge Aquiles Navarrete Rios, ha incurrido en comportamien- to de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre he- chos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, contra Jorge Aquiles Navarrete Rios en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que corres- pondan contra Jorge Aquiles Navarrete Rios, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 31284 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 314-2001-JEF/RENIEC Lima, 17 de setiembre de 2001 Visto el Informe Nº 428-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de setiembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos Mag- nolia Milagros Rivera Granda, Lizbeth Dora Linares Enoki y Pedro Cristobal Condor, que dicen llamarse Romina Isabel Luna Victoria Zegarra, Dora Lizbeth Enoki Linares y Guillermo Cristobal Condor, respectiva- mente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Magnolia Mila- gros Rivera Granda, Lizbeth Dora Linares Enoki y Pedro Cristobal Condor, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e