Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2001 (22/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2001

Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de la gestion institucional debe encargarse la atencion del Despacho defensorial al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo(e), durante la ausencia del doctor MORDAZA Peralta; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo Nº 26520, los Articulos 6º y 7º incisos d) y e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP y estando a la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Adjunto al Defensor del Pueblo(e) del 22 al 26 de setiembre del 2001 y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Articulo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, segun el detalle siguiente: US$ 260,00 por concepto de gastos de viaticos y asignaciones y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 285,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 31294

cion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 31284 RESOLUCION JEFATURAL Nº 314-2001-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 Visto el Informe Nº 428-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de setiembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Enoki y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Enoki MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Enoki y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 313-2001-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 Visto el Informe Nº 426-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de setiembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-

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