NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/09/2001)
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Pág. 210315 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2001 Aprueban contrato de interconexión de las redes de servicios portador de larga distancia de Tim Perú S.A. C. y telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 128-2001-GG/OSIPTEL Lima, 19 de setiembre de 2001 VISTO el contrato de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim") y Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante "Telefónica Móviles") con fecha 25 de junio de 2001, mediante el cual se establece la intercone- xión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento Gene- ral de la Ley, la interconexión de las redes de los servi- cios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la con- cesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interco- nexión, aprobado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligato- riedad de la interconexión constituye condición esen- cial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no po- drán negar la interconexión a otros operadores, siem- pre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capaci- dad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha estable- cido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a nego- ciar directamente las reglas de su interconexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expresar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incor- poradas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el conside- rando anterior, mediante comunicaciones TM-925-A- 167-01 recibida con fecha 25 de julio de 2001 y GMR/CE/ Nº528/01 recibida con fecha 1 de agosto de 2001, Telefó- nica Móviles y Tim, respectivamente, remitieron a OSIP- TEL el contrato de interconexión suscrito el 25 de junio de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles; Que mediante Resolución Nº 114-2001-GG/OSIPTEL de fecha 15 de agosto de 2001, esta Gerencia General, en aplicación del Artículo 15º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL dispuso la vigencia provisional inmediata de todos los términos y condicio- nes de interconexión entre las redes y servicios de Telefónica Móviles y Tim contenidos en el contrato de interconexión suscrito; Que esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión suscrito por Telefónica Móviles y Tim, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión, noobstante expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que esta Gerencia General entiende que lo dispuesto en el primer párrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D del contrato de interconexión no perjudica que las pruebas de interconexión se realicen dentro - y cumpliendo estrictamente - con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F del referido contrato; Que asimismo, respecto a los costos de adecuación de red pactados por las partes en el Anexo III del contrato de interconexión, este organismo podrá supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por Tim Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A.C. con fecha 25 de junio de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim Perú S.A.C. con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C., de conformidad y en los tér- minos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de interconexión y demás condiciones contenidas en la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, así como cualesquiera otras resolucio- nes que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 31268 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de terrenos ubicados en el distrito de San- ta Rosa RESOLUCIÓN Nº 013-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 9 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 902-2001, y el Anexo Nº 1340-2001, seguidos por SEALAND S.A.C., por los que solicita se le autorice la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del terreno de 386.75 m2, calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denomina- do Lote Nº 15 de la Manzana Nº 13, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y,