Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2001 (22/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Aprueban contrato de interconexion de las redes de servicios portador de larga distancia de Tim Peru S.A.C. y telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 128-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 19 de setiembre de 2001 VISTO el contrato de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") y Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "Telefonica Moviles") con fecha 25 de junio de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicaciones TM-925-A167-01 recibida con fecha 25 de MORDAZA de 2001 y GMR/CE/ Nº528/01 recibida con fecha 1 de agosto de 2001, Telefonica Moviles y Tim, respectivamente, remitieron a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito el 25 de junio de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles; Que mediante Resolucion Nº 114-2001-GG/OSIPTEL de fecha 15 de agosto de 2001, esta Gerencia General, en aplicacion del Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL dispuso la vigencia provisional inmediata de todos los terminos y condiciones de interconexion entre las redes y servicios de Telefonica Moviles y Tim contenidos en el contrato de interconexion suscrito; Que esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion suscrito por Telefonica Moviles y Tim, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion, no

obstante expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que esta Gerencia General entiende que lo dispuesto en el primer parrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D del contrato de interconexion no perjudica que las pruebas de interconexion se realicen dentro - y cumpliendo estrictamente - con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F del referido contrato; Que asimismo, respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en el Anexo III del contrato de interconexion, este organismo podra supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Tim Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A.C. con fecha 25 de junio de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim Peru S.A.C. con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones contenidas en la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 31268

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan subdivision sin cambio de uso y sin obras complementarias de terrenos ubicados en el distrito de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 013-2001-MML-DMDU-DHU MORDAZA, 9 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 902-2001, y el Anexo Nº 1340-2001, seguidos por SEALAND S.A.C., por los que solicita se le autorice la Subdivision sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del terreno de 386.75 m2, calificado con Zonificacion para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote Nº 15 de la Manzana Nº 13, de la urbanizacion Country Club Balneario MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y,

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