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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 210314 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2001 Que, mediante Memorándum Nº 327-2001-JF/ONP, la Jefatura solicita la contratación de un estudio que brinde a la ONP, el servicio de "Levantamiento de Infor- mación sobre los Sistemas Previsionales a cargo del Estado que administra la ONP y Elaboración de Módulos Multimedia que permitan comunicar la problemática de estos Sistemas"; Que, visto el Informe Técnico emitido por la Gerencia de Administración, se determina que el Estudio Lazo & Asociados Abogados ofrece poner a disposición de la ONP a un destacado grupo de trabajo poli-profesional, con adecuada capacidad, conocimiento y experiencia para proporcionar el servicio, lo que constituyen caracte- rísticas inherentes al locador que dan a sus servicios la calidad de servicios personalísimos que requiere la enti- dad; Que, visto el Informe Legal Nº 200-2001-GL-17/ONP emitido por la Gerencia Legal, con opinión favorable determina que se ha configurado la causal de exonera- ción prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; De conformidad con el inciso h) del Artículo 19º y 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo 111º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y en uso de las facultades conferidas me- diante el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Artículo 8º de la Resolu- ción Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolución Supre- ma Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Pública, por servi- cios personalísimos, la contratación del Estudio Lazo & Asociados Abogados, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Autorizar que los servicios en mención sean contratados mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustenta esta exoneración, a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Jefe 31270 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERG Nº 1541-2001-OS/CD Mediante Oficio Nº 0646-2001-OSINERG-DAF el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 1541-2001-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 21 de setiembre de 2001, en la página 210269.DICE: Artículo Segundo.- Precisar que la dirección de la Página Web es: OSINERG@org.pe DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Precisar que la dirección de la Página Web es: www.osinerg.org.pe 31446 OSIPTEL Rectifican resolución que aprueba ajus- te de tarifas de servicios que presta Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2001-CD/OSIPTEL Lima, 19 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2001-CD/OSIPTEL, de fecha 29 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el Organismo Superior de Inversión Privada en Teleco- municaciones -OSIPTEL-, emitió el pronunciamiento que le correspondía respecto de la solicitud de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., sobre el ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, por fórmula de tarifas tope, que se aplica a partir del 1 de setiembre de 2001; Que la mencionada Resolución contiene un error material en la segunda línea del quinto consideran- do, donde se citó como referencia normativa a la Sección "9.04" de los contratos de concesión de la mencionada empresa concesionaria, debiendo corres- ponder la Sección "9.03", error que es pertinente rectificar; Conforme a las facultades previstas en el ordenamien- to legal vigente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 132 ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el quinto considerando de la Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2001-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: "Que conforme a lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solici- tudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope aplicable, de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo Nº 038- 2001-CD/OSIPTEL que fijó el valor del Factor de Pro- ductividad Trimestral y estableció las reglas para su aplicación;" Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente Resolución, no afecta, en lo demás, el contenido de la Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2001-CD/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 31269