Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2001 (22/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
DICE:

MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2001

Que, mediante Memorandum Nº 327-2001-JF/ONP, la Jefatura solicita la contratacion de un estudio que brinde a la ONP, el servicio de "Levantamiento de Informacion sobre los Sistemas Previsionales a cargo del Estado que administra la ONP y Elaboracion de Modulos Multimedia que permitan comunicar la problematica de estos Sistemas"; Que, visto el Informe Tecnico emitido por la Gerencia de Administracion, se determina que el Estudio MORDAZA & Asociados Abogados ofrece poner a disposicion de la ONP a un destacado grupo de trabajo poli-profesional, con adecuada capacidad, conocimiento y experiencia para proporcionar el servicio, lo que constituyen caracteristicas inherentes al locador que dan a sus servicios la calidad de servicios personalisimos que requiere la entidad; Que, visto el Informe Legal Nº 200-2001-GL-17/ONP emitido por la Gerencia Legal, con opinion favorable determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el inciso h) del Articulo 19º y 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Articulo 111º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y en uso de las facultades conferidas mediante el inciso d) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del Articulo 8º de la Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolucion Suprema Nº 129-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por servicios personalisimos, la contratacion del Estudio MORDAZA & Asociados Abogados, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar que los servicios en mencion MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustenta esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 31270

Articulo Segundo.- Precisar que la direccion de la Pagina Web es: OSINERG@org.pe DEBE DECIR: Articulo Segundo.- Precisar que la direccion de la Pagina Web es: www.osinerg.org.pe 31446

OSIPTEL
Rectifican resolucion que aprueba ajuste de tarifas de servicios que presta Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 045-2001-CD/OSIPTEL, de fecha 29 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el Organismo Superior de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, emitio el pronunciamiento que le correspondia respecto de la solicitud de la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., sobre el ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, por formula de tarifas tope, que se aplica a partir del 1 de setiembre de 2001; Que la mencionada Resolucion contiene un error material en la MORDAZA linea del MORDAZA considerando, donde se cito como referencia normativa a la Seccion "9.04" de los contratos de concesion de la mencionada empresa concesionaria, debiendo corresponder la Seccion "9.03", error que es pertinente rectificar; Conforme a las facultades previstas en el ordenamiento legal vigente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 132 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el MORDAZA considerando de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 045-2001-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: "Que conforme a lo estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope aplicable, de acuerdo a la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0382001-CD/OSIPTEL que fijo el valor del Factor de Productividad Trimestral y establecio las reglas para su aplicacion;" Articulo 2º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion, no afecta, en lo demas, el contenido de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 045-2001-CD/OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 31269

OSINERG
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERG Nº 1541-2001-OS/CD Mediante Oficio Nº 0646-2001-OSINERG-DAF el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1541-2001-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 21 de setiembre de 2001, en la pagina 210269.

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