NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/09/2001)
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TEXTO PAGINA: 35
Pág. 210317 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2001 RESOLUCIÓN Nº 019-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 13 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 894-2001, y el Anexo Nº 1345- 2001, seguidos por SEALAND S.A.C., por el que soli- cita se le autorice la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del terreno de 360.50 m2, calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote Nº 02 de la Manzana Nº 19, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspondien- te, y ha abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construccio- nes; Estando con el Informe Nº 015-2001-MML-DMDU- DHU-DSD y Nº 060-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del 15 de enero del 2001, y del 6 de marzo del 2001 emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del terreno de 360.50 m2, (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUA- DRADOS) calificado con Zonificación para Uso Residen- cial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denomi- nado Lote Nº 02, de la Manzana Nº 19, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distri- to de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma: SUBLOTE 2-A.- Con un área de 180.25 m2 (CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTI- CINCO DECIMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 2-B.- Con un área de 180.25 m2 (CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTI- CINCO DECIMETROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el Plano signado con el Nº 028-2001-MML-DMDU- DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sub- lotes 2-A y 2-B, así como autorizar la libre venta de los mismos. Así mismo la presente Resolución sólo aprueba la subdivisión del lote, no convalidando la falta de licencias de construcción que a la fecha podrían existir, ni regularizando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propieta- rios están obligados a insertar en los contratos de venta que celebren una cláusula en la que establezca la indivi- dualidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calen- dario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distri- tal de Santa Rosa, y a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT) para su conoci- miento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 31327 RESOLUCIÓN Nº 034-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 21 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 874-2001, y el Anexo Nº 1346- 2001, seguido por GUSTAVO F. RODRIGUEZ SUA- REZ y MONICA C. SALOMON VILLALOBOS, por los que se solicita se le autorice la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del terreno de 420.25 m2, calificado con Zonificación para Uso Resi- dencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote Nº 10 de la Manzana Nº 22, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspondien- te, y ha abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construccio- nes; Estando con el Informe Nº 009-2001-MML-DMDU- DHU-DSD y Nº 068-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del 15 de enero del 2001, y del 7 de marzo del 2001, emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021, el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del terreno de 420.25 m2 (CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS) calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote Nº 10, de la Manzana Nº 22, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubi- cado en el distrito de Santa Rosa, provincia y depar- tamento de Lima, de la siguiente forma: · SUBLOTE 10-A.- Con un área de 210.125 m2. · SUBLOTE 10-B.- Con un área de 210.125 m2. Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el Plano signado con el Nº 037-2001-MML-DMDU- DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 10-A y 10-B, así como autorizar la libre venta de los mismos; señalando que la presente Resolución sólo aprue- ba la subdivisión del lote, no convalidando la falta de Licencias de Construcción que a la fecha podrían existir, ni regularizando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propieta- rios están obligados a insertar en los contratos de venta que celebren una cláusula en la que establezca la indivi- dualidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la