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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 210313 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2001 CONASEV Autorizan contratación de servicio informativo mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN CONASEV Nº 050-2001-EF/94.10 Lima, 19 de setiembre de 2001 VISTOS; y de conformidad con el Informe Nº 066- 2001-EF/94.45 de fecha 24 de agosto de 2001, de la Gerencia de Mercados y Emisores, que sustenta la nece- sidad de contar con el servicio Bloomberg para la ejecu- ción de sus funciones; el Memorándum Nº 228-2001-EF/ 94.35 de fecha 11 de setiembre de 2001, de la Gerencia de Administración y Finanzas; así como el Informe Conjun- to Nº 003-2001-EF/94.35/94.20, de fecha 11 de setiembre de 2001, de las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación de servi- cios Personalísimos; CONSIDERANDO: Que, CONASEV requiere la contratación de un servicio informativo con las características necesa- rias a fin de cumplir a cabalidad, las funciones de la Gerencia de Mercados y Emisores de esta Comisión Nacional; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalísimos, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o espe- ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las con- trataciones de servicios personalísimos están exonera- dos de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les corres- pondan, procediendo su contratación mediante Adjudica- ción de Menor Cuantía, de acuerdo con el Artículo 20º de la citada norma; Que, mediante el Informe Nº 066-2001-EF/94.45 de la Gerencia de Mercados y Emisores, se ha determinado que la empresa Bloomberg L.P. reúne las características requeridas para la realización del servicio a contratarse, toda vez que posee una base de datos con información histórica de los últimos cinco años aproximadamente, de las cotizaciones diarias de valores negociados en los distintos mercados del globo y de sus respectivos índices bursátiles; una base de datos de noticias publicadas desde 1992, así como estudios de compañías y comenta- rios de analistas bursátiles; proporciona información en tiempo real sobre la cotización de valores y divisas, así como el desempeño de los índices bursátiles; tiene acceso a las distintas herramientas de análisis técnico o funda- mental de mercados y divisas; brinda información alma- cenada que abarca los distintos tipos de mercados, posi- bilita el descargo a un archivo de formato Excel de la información numérica y brinda capacitación periódica sin costo adicional. Por estas razones, la presente con- tratación puede calificarse como de un servicio persona- lísimo, siendo aplicable la causal de exoneración previs- ta en el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y,Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como a lo acordado por el Directo- rio en sesión de fecha 17 de setiembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contrata- ción de los servicios referidos en la parte considerati- va de la presente resolución hasta por un valor total de US$ 29 382,00 (Veintinueve Mil Trescientos Ochenta y Dos y 00/100 Dólares Americanos) incluido el Im- puesto General a las Ventas. Consecuentemente, au- torícese la contratación con Bloomberg L.P. del servi- cio personalísimo requerido, mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contralo- ría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 31271 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Autorizan contratación de servicios de estudio de abogados mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 169-2001-JEFATURA/ONP Lima, 18 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para ser- vicios personalísimos están exonerados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan, procediendo su contratación, mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto por el Artículo 116º del Reglamento de Ley aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma, establece que son servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;