NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/09/2001)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7764 Pág. 210359Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Establecen disposiciones aplicables para la evaluación de solicitudes so- bre asuntos de demarcación territorial DECRETO SUPREMO Nº 109-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-90-PCM se aprobó las "Normas Técnicas sobre Asuntos de Demar- cación Territorial", en el cual se regulan funciones y se establecen las competencias del Instituto Nacional de Planificación - INP y de los Gobiernos Regionales respecto al proceso de demarcación territorial a nivel nacional; Que, el inciso e) del Artículo 16º de la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización señala que los Consejos Transitorios de Administración Regional, evaluarán las solicitudes sobre asuntos de demarcación territorial con arreglo a la legislación de la materia con el objeto de elevar el informe técnico respectivo a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario efectuar la adecuación del marco legal existente en materia de demarcación territorial que recoja las variaciones que se han venido suscitando en los distintos indicadores, así como establecer las competencias sobre las acciones de demarcación realizadas por las autoridades involucradas con la finalidad de obtener un procedimiento técnico-administrativo eficiente y coordi- nado; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, de con- formidad con lo señalado por su Reglamento de Organiza- ción y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2000-PCM, tiene como función normar, coordinar y super- visar las iniciativas en asuntos de demarcación territorial; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- En tanto se constituyan las Regiones; Los Consejos Transitorios de Administración Regional a través de sus Gerencias Regionales de Planificación, Pre- supuesto y Desarrollo Institucional, evaluarán las solici- tudes de demarcación territorial a efectos de alcanzar los informes técnicos a la Dirección General de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Las funciones, competencias y referencias atribui- das a las Asambleas Regionales y Consejos Regionales por Decreto Supremo Nº 044-90-PCM, corresponden a los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs por intermedio de sus Presidentes Ejecutivos, en conse- cuencia, las acciones de demarcación territorial, de categori- zación, recategorización y cambio de nombre son aproba- das por Resolución Presidencial, debiendo remitir en for- ma inmediata copia de la Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su registro en el Archivo Nacional. b) Los alcances del Decreto Supremo Nº 044-90-PCM en relación a las Secretarías Regionales de Planificación, Presupuesto y Hacienda, deberán entenderse como las Gerencias Regionales de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional de los Consejos Transitorios de Administración Regional.Artículo 2º.- Para el cumplimiento del presente dispo- sitivo la Presidencia del Consejo de Ministros, así como los Consejos Transitorios de Administración Regional, debe- rán llevar un registro correlativo de los expedientes técni- cos, identificados a través de la acción de demarcación territorial y su ubicación geográfica (ubigeo). Artículo 3º.- Las acciones de demarcación previstas en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-90-PCM, en tanto se implemente el proceso de ordenamiento político - administrativo, serán evaluadas con base a los siguientes criterios: a) Los expedientes técnicos en materia de demarcación territorial considerarán las siguientes acciones: creación, supresión, delimitación o redelimitación, de ámbitos dis- tritales. Así mismo, anexiones, traslados de capital, reca- tegorizaciones y cambios de nombre. Las acciones de demarcación en trámite deberán ade- cuarse a lo dispuesto en este literal, para lo cual los Consejos Transitorios de Administración Regional deberán priorizar los casos previstos en sus planes de trabajo, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. b) La información que contienen los esquemas de organización del territorio elaborados a la fecha de expe- dición del presente Decreto Supremo, servirá de base para la elaboración de la zonificación para el tratamiento de Demarcación Territorial, instrumento técnico de aplica- ción progresiva, cuyos lineamientos de elaboración serán establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros; mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 31504 AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionario del Pro- yecto MARENASS a Nicaragua para participar en el evento "Encuentro de la Innovación y el Conocimiento para Eliminar la pobreza Rural" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2001-AG Lima, 22 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 287-2001-AG/D.E.-MARENASS, del Di- rector Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 008: Unidad