Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2001 (24/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7764

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 210359

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2001

PCM
Establecen disposiciones aplicables para la evaluacion de solicitudes sobre asuntos de demarcacion territorial
DECRETO SUPREMO Nº 109-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-90-PCM se aprobo las "Normas Tecnicas sobre Asuntos de Demarcacion Territorial", en el cual se regulan funciones y se establecen las competencias del Instituto Nacional de Planificacion - INP y de los Gobiernos Regionales respecto al MORDAZA de demarcacion territorial a nivel nacional; Que, el inciso e) del Articulo 16º de la Ley Nº 26922 Ley MORDAZA de Descentralizacion senala que los Consejos Transitorios de Administracion Regional, evaluaran las solicitudes sobre asuntos de demarcacion territorial con arreglo a la legislacion de la materia con el objeto de elevar el informe tecnico respectivo a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario efectuar la adecuacion del MORDAZA legal existente en materia de demarcacion territorial que recoja las variaciones que se han venido suscitando en los distintos indicadores, asi como establecer las competencias sobre las acciones de demarcacion realizadas por las autoridades involucradas con la finalidad de obtener un procedimiento tecnico-administrativo eficiente y coordinado; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo senalado por su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0042000-PCM, tiene como funcion normar, coordinar y supervisar las iniciativas en asuntos de demarcacion territorial; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- En tanto se constituyan las Regiones; Los Consejos Transitorios de Administracion Regional a traves de sus Gerencias Regionales de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, evaluaran las solicitudes de demarcacion territorial a efectos de alcanzar los informes tecnicos a la Direccion General de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Las funciones, competencias y referencias atribuidas a las Asambleas Regionales y Consejos Regionales por Decreto Supremo Nº 044-90-PCM, corresponden a los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs por intermedio de sus Presidentes Ejecutivos, en consecuencia, las acciones de demarcacion territorial, de categorizacion, recategorizacion y cambio de nombre son aprobadas por Resolucion Presidencial, debiendo remitir en forma inmediata MORDAZA de la Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su registro en el Archivo Nacional. b) Los alcances del Decreto Supremo Nº 044-90-PCM en relacion a las Secretarias Regionales de Planificacion, Presupuesto y Hacienda, deberan entenderse como las Gerencias Regionales de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional de los Consejos Transitorios de Administracion Regional.

Articulo 2º.- Para el cumplimiento del presente dispositivo la Presidencia del Consejo de Ministros, asi como los Consejos Transitorios de Administracion Regional, deberan llevar un registro correlativo de los expedientes tecnicos, identificados a traves de la accion de demarcacion territorial y su ubicacion geografica (ubigeo). Articulo 3º.- Las acciones de demarcacion previstas en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 044-90-PCM, en tanto se implemente el MORDAZA de ordenamiento politico administrativo, seran evaluadas con base a los siguientes criterios: a) Los expedientes tecnicos en materia de demarcacion territorial consideraran las siguientes acciones: creacion, supresion, delimitacion o redelimitacion, de ambitos distritales. Asi mismo, anexiones, traslados de capital, recategorizaciones y cambios de nombre. Las acciones de demarcacion en tramite deberan adecuarse a lo dispuesto en este literal, para lo cual los Consejos Transitorios de Administracion Regional deberan priorizar los casos previstos en sus planes de trabajo, en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros. b) La informacion que contienen los esquemas de organizacion del territorio elaborados a la fecha de expedicion del presente Decreto Supremo, servira de base para la elaboracion de la zonificacion para el tratamiento de Demarcacion Territorial, instrumento tecnico de aplicacion progresiva, cuyos lineamientos de elaboracion seran establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros; mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Derogase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 31504

AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionario del Proyecto MARENASS a Nicaragua para participar en el evento "Encuentro de la Innovacion y el Conocimiento para Eliminar la pobreza Rural"
RESOLUCION SUPREMA Nº 207-2001-AG MORDAZA, 22 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 287-2001-AG/D.E.-MARENASS, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 008: Unidad

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