NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/09/2001)
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Pág. 210366 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de setiembre de 2001 Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Brígido López Morillo, Gerente General de la empresa Internacional Service E.I.R.L. y los que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 31419 Autorizan a personas jurídicas funcio- nar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 251-2001-JUS Lima, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 11278- 2001, de fecha 22 de mayo de 2001, de la asociación denominada ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL DESARRO- LLO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA A.C. MEALJUS; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL DESARROLLO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA A.C. MEALJUS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "A.C. MEALJUS", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 26 de julio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial; Estando a lo opinado en el Informe Nº 932-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación denomina- da ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL DESARROLLO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA A.C. MEAL- JUS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomina- da ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL DESARROLLO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA A.C. MEAL- JUS, a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudi- cial, denominado "A.C. MEALJUS", con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31429 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 252-2001-JUS Lima, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 09569, de fecha 2 de mayo de 2001, de la asociación CENTRO DE CONCI- LIACION Y ARBITRAJE SAN ISIDRO; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SAN ISIDRO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado CENTRO DE CONCILIACION ADEARCO, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 20 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1125-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SAN ISIDRO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SAN ISIDRO, a funcionar como Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION ADEARCO, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31430 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 254-2001-JUS Lima, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 11448, de fecha 24 de mayo de 2001, de la asociación CENTRO DE CONCI- LIACION JETRO C. DE C. JETRO; CONSIDERANDO: Que la asociación CENTRO DE CONCILIACION JE- TRO C. DE C. JETRO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;