NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/09/2001)
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Pág. 210362 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de setiembre de 2001 ricana de Acreditación - IAAC, del 30 de setiembre al 4 de octubre del 2001, evento organizado por la Entidad Mexi- cana de Acreditación - EMA; Que, es conveniente la participación de un represen- tante del Indecopi por ocupar la Vicepresidencia del IAAC y la Presidencia del Grupo de Trabajo Nº 3 sobre Acuerdos de Reconocimiento Mutuo; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDE- COPI- financiará los gastos por concepto de pasajes aé- reos, viáticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Augusto Mello Romero, Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de México D.F., México, del 30 de setiembre al 5 de octubre del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 734.10 Viáticos US$ 1 000.00 Tarifa Corpac US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 31493 Autorizan viaje de representantes del INDECOPI a Colombia y Korea, para participar en eventos sobre presión y propiedad intelectual RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2001-ITINCI/DM Lima, 11 de setiembre de 2001 Vista la Carta Nº 494-2001/GEG-INDECOPI de fecha 31 de agosto del 2001, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Bogotá, Colombia, se llevará a cabo el Seminario Internacional sobre "Intercomparación en el Area de Presión" del 13 al 14 de setiembre del 2001, organi- zado por el Physikalisch Technische Bundesanstalt - PTB; Que, es conveniente la participación de un represen- tante del INDECOPI en dicho seminario, en orden al logro de sus objetivos; Que, dicha participación será financiada por el organi- zador del evento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Gui- llermo Rodríguez García, Metrólogo del Servicio Nacionalde Metrología del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 12 al 15 de setiembre del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irroga gasto alguno para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 31332 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2001-ITINCI/DM Lima, 11 de setiembre de 2001 Vista la Carta Nº 515-2001/GEG-INDECOPI de fecha 5 de setiembre del 2001, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Taejón, Corea, se llevará a cabo el Seminario denominado "Sistemas de Propiedad Intelec- tual" del 13 al 26 de setiembre del 2001, evento organizado por la Agencia de Cooperación Internacional de Korea - KOIKA y el Instituto de Capacitación Internacional de Propiedad Intelectual - IIPTI; Que, es conveniente la participación de una represen- tante del INDECOPI en dicho seminario, en calidad de becaria; Que, dicha participación será financiada por la Agen- cia de Cooperación Internacional de Korea - KOIKA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Sara María Martínez Cadenillas, Asistente Legal de la Sala de Propie- dad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Taejón, Korea, del 13 al 26 de setiembre del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irroga gasto alguno para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 31333 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Argentina para participar en evento organizado por el PNUMA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2001-ITINCI/DM Lima, 13 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 7 de agosto del 2001, la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del