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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 210367 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de setiembre de 2001 Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado CENTRO DE CONCILIACION JE- TRO, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 13 de agosto de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1116-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación CENTRO DE CONCILIACION JETRO C. DE C. JETRO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación CENTRO DE CONCILIACION JETRO C. DE C. JETRO, a funcionar como Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCI- LIACION JETRO, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31432Autorizan a persona jurídica funcionar como centro de formación y capacita- ción de conciliadores con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 253-2001-JUS Lima, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18569, de fecha 16 de agosto de 2001, de la Asociación Internacional de Meca- nismos Alternativos de Resolución de Conflictos; CONSIDERANDO: Que la Asociación Internacional de Mecanismos Alter- nativos de Resolución de Conflictos, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1122-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Interna- cional de Mecanismos Alternativos de Resolución de Con- flictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RECUERDA A LOS EMPLEADORES DE CONSTRUCCION CIVIL LO SIGUIENTE (R.S. Nº 001/95 M.T.C. 06.01.95) La obligación de cumplir con la retención semanal del 2% del jornal básico de todo trabajador a su cargo; que incluye salario dominical, días feriados no laborables y descansos médicos que involucren jornales ordinarios (Artículo 6º - D.S. Nº 003-97-TR). Depositar las retenciones efectuadas dentro de los 15 días siguientes, de vencido el mes, en cualquier agencia del Banco de la Nación, en la Cta. Nº 000067679 y/o Banco Continental, en la Cta. Nº 112-0200090836 indicando número de RUC, mes de la aportación y monto a depositar. En caso de incumplimiento se aplicará un recargo por mora, del 2% sobre el monto total retenido, por mes o fracción de mes. La retención efectuada no es un tributo sino un aporte del trabajador de construcción civil al CONAFOVICER. La omisión de la entrega del aporte en la forma y plazo establecido, se encuentra tipificado como un ilícito penal. Otorgar las facilidades del caso a nuestros inspectores debidamente acreditados, para la verificación del cumplimiento de esta obligación. Lima, Junio del 2001 EL DIRECTORIO Para mayor información y/o consultas llamar al ( 473-8557 473-2400 anexo 108 o dirigirse a prolongación Cangallo Nº 670, tercer piso La Victoria Lima, e - mail: conafov@terra.com.pe www.conafovicer.comComité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú ☛ ☛ ☛ ☛