Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2001 (24/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION JETRO, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 13 de agosto de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1116-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion CENTRO DE CONCILIACION JETRO C. DE C. JETRO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion CENTRO DE CONCILIACION JETRO C. DE C. JETRO, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION JETRO, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 31432

Autorizan a persona juridica funcionar como centro de formacion y capacitacion de conciliadores con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 253-2001-JUS MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18569, de fecha 16 de agosto de 2001, de la Asociacion Internacional de Mecanismos Alternativos de Resolucion de Conflictos; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Internacional de Mecanismos Alternativos de Resolucion de Conflictos, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho publico o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, con sede en la MORDAZA de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1122-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Internacional de Mecanismos Alternativos de Resolucion de Conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS;

Comite Nacional de Administracion del Fondo para la Construccion de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construccion Civil del Peru

SE RECUERDA A LOS EMPLEADORES DE CONSTRUCCION CIVIL LO SIGUIENTE (R.S. Nº 001/95 M.T.C. 06.01.95)



La obligacion de cumplir con la retencion semanal del 2% del jornal basico de todo trabajador a su cargo; que incluye salario dominical, dias feriados no laborables y descansos medicos que involucren jornales ordinarios (Articulo 6º - D.S. Nº 003-97-TR). Depositar las retenciones efectuadas dentro de los 15 dias siguientes, de vencido el mes, en cualquier agencia del Banco de la Nacion, en la Cta. Nº 000067679 y/o Banco Continental, en la Cta. Nº 112-0200090836 indicando numero de RUC, mes de la aportacion y monto a depositar. En caso de incumplimiento se aplicara un recargo por MORDAZA, del 2% sobre el monto total retenido, por mes o fraccion de mes. La retencion efectuada no es un tributo sino un aporte del trabajador de construccion civil al CONAFOVICER. La omision de la entrega del aporte en la forma y plazo establecido, se encuentra tipificado como un ilicito penal. Otorgar las facilidades del caso a nuestros inspectores debidamente acreditados, para la verificacion del cumplimiento de esta obligacion. MORDAZA, Junio del 2001 EL DIRECTORIO Para mayor informacion y/o consultas llamar al ( 473-8557 473-2400 anexo 108 o dirigirse a prolongacion Cangallo Nº 670, tercer piso La MORDAZA MORDAZA, e - mail: conafov@terra.com.pe www.conafovicer.com

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