Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2001 (24/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2001

7. (1) El Gobierno de la Republica del Peru depositara, en moneda peruana, la suma que las autoridades concernientes del Gobierno del Japon y del Gobierno de la Republica del Peru determinaran, considerando la perspectiva de pagos de cualquier naturaleza que recibira el Gobierno de la Republica del Peru o una entidad designada por el, utilizando los productos citados en el numeral 3 (1) (a), en una cuenta que se abrira a su nombre en el Banco. El deposito sera efectuado en el periodo de cuatro anos desde la fecha de entrada en MORDAZA del presente acuerdo, a menos que sea acordado de otra forma entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. (2) Tales depositos deberan ser utilizados para fines de desarrollo economico y social, incluyendo el desarrollo MORDAZA, silvicola y/o pesquero, y el aumento de la produccion de alimentos en la Republica del Peru; (3) Las autoridades concernientes de los dos Gobiernos se consultaran mutuamente sobre la utilizacion del deposito. 8. Otros detalles del procedimiento para llevar a cabo el presente acuerdo seran acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 9. Los dos Gobiernos se consultaran mutuamente sobre cualquier MORDAZA que pueda surgir del presente acuerdo o en conexion con el. Ademas, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente acuerdo a nombre del Gobierno de la Republica del Peru, MORDAZA consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia". Ademas, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la Republica del Peru, el acuerdo MORDAZA transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente MORDAZA consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha de la presente Nota. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento Con respecto a los numerales 3 y 8 del Canje de Notas entre el Gobierno del Japon y el Gobierno de la Republica del Peru del 14 de agosto de 2001, referente a la cooperacion economica japonesa para el suministro de maquinarias y equipos agricolas, (en adelante se le denominara "el Canje de Notas"), los representantes del Gobierno del Japon y del Gobierno de la Republica del Peru desean registrar los siguientes detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos: 1. (1) Con respecto al numeral 3 del Canje de Notas, el Gobierno del Japon designara la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), una agencia oficial establecida por la ley japonesa para llevar a cabo la cooperacion economica japonesa, como un organo responsable de las gestiones necesarias para promover la ejecucion apropiada de la cooperacion financiera no reembolsable. (2) El Gobierno de la Republica del Peru asegurara lo siguiente: (a) Los productos y/o servicios necesarios para transporte mencionados en (1) del numeral 3 del Canje de Notas arriba mencionado seran adquiridos de acuerdo con las "Normas de Procedimiento de Adquisiciones bajo la Cooperacion Financiera No Reembolsable del Japon para el Aumento de la Produccion de Alimentos" de JICA, que estipulan, entre otras, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto en los casos en que estos procedimientos MORDAZA inaplicables o inapropiados. (b) Los documentos de licitacion preparados por el Gobierno de la Republica del Peru seran revisados por JICA MORDAZA de la publicacion de la licitacion. (c) Los informes de evaluacion detallada de la licitacion preparados por el Gobierno de la Republica del Peru seran revisados por JICA MORDAZA de la adjudicacion del contrato. (d) El Gobierno de la Republica del Peru concertara un contrato de empleo, referido al numeral 4 del Canje de

Notas, en MORDAZA en el periodo de dos meses despues de la fecha en que entra en MORDAZA el Canje de Notas, con un agente independiente y competente recomendado por JICA (en adelante se le denominara "el Agente") para los servicios relacionados a las adquisiciones mencionadas en el punto (1) (a) del numeral 3 del Canje de Notas, y la administracion de depositos mencionados en (1) del numeral 7 del Canje de Notas, de acuerdo con las "Normas para los Servicios de Administracion de Adjudicacion bajo la Cooperacion Financiera No Reembolsable del Japon para el Aumento de la Produccion de Alimentos", de JICA. 2. Los paises de origen elegibles citados en (2) del numeral 3 del Canje de Notas son los siguientes: todos los paises y areas, excepto la Republica del Peru. 3. (1) La autorizacion de pago citada en (2) del numeral 5 del Canje de Notas sera otorgada en yenes japoneses para cada contrato. (2) El monto de la autorizacion de pago correspondera al monto del contrato. (3) La autorizacion de pago dejara de tener validez despues del ultimo dia del periodo durante el cual la donacion citada en el numeral 1 del Canje de Notas (en adelante se le denominara "la Donacion") este disponible de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2 del Canje de Notas (en adelante se le denominara "el Ultimo Dia"). Sin embargo, los documentos requeridos para la autorizacion de pago deberan ser presentados al banco japones citado en (1) del numeral 5 del Canje de Notas a mas tardar quince dias MORDAZA del Ultimo Dia. 4. (1) Respecto al punto (1) del numeral 7 del Canje de Notas, el Gobierno de la Republica del Peru: (a) notificara al Gobierno del Japon sobre el plan que indique los pagos de cualquier naturaleza que recibira el Gobierno de la Republica del Peru o una entidad designada por el, utilizando los productos adquiridos bajo la Donacion, y otros asuntos concernientes inmediatamente despues de la entrada en MORDAZA del Canje de Notas; (b) abrira una cuenta exclusivamente para el deposito referido en el punto mencionado anteriormente; y (c) prestara debida atencion a la distribucion de los productos adquiridos bajo la Donacion sin causar efectos negativos inapropiadamente en el MORDAZA domestico de los productos relacionados. (2) El Agente ayudara a calcular el monto requerido a ser depositado en moneda peruana por el Gobierno de la Republica del Peru. (3) El Gobierno de la Republica del Peru asegurara que el Agente reciba trimestralmente el resumen de cuenta bancaria del deposito referido en el punto (1) arriba. (4) A menos que entre los dos Gobiernos acuerden de otro modo, el Agente preparara por el periodo de cinco anos desde la fecha que entre en MORDAZA el Canje de Notas, los informes trimestrales para los dos Gobiernos referente al monto a ser depositado y el monto actual depositado en moneda peruana. (5) El Gobierno de la Republica del Peru informara directamente al Gobierno del Japon de la situacion del deposito referido en el numeral (1) cuando asi lo requiera el Gobierno del Japon. (6) Respecto al punto (3) del numeral 7 del Canje de Notas el Gobierno de la Republica del Peru preparara "El Programa de Utilizacion" del fondo de contraparte que incluira las denominaciones de los proyectos especificos, sus detalles y el monto de dinero a asignarse. "El Programa de Utilizacion" debera ser presentado al Gobierno del Japon para fines de consulta. 5. (1) Con respecto al numeral 9 del Canje de Notas, el Gobierno del Japon y el Gobierno de la Republica del Peru estableceran un comite consultivo (en adelante se le denominara "el Comite"), con el fin de discutir cualquier MORDAZA que pueda surgir del Canje de Notas o en relacion con el mismo. En MORDAZA, el Comite se celebrara en la Republica del Peru en la fecha acordada por los dos Gobiernos por lo menos una vez al ano despues de que entre en MORDAZA el Canje de Notas, solo cuando y hasta el punto de que el Gobierno del Japon lo considere necesario. (2) Cada Gobierno notificara al otro sobre sus representantes del Comite 30 dias MORDAZA de que el mismo se celebre. En los representantes del Gobierno de la Republica del Peru seran incluidos expertos de las agencias ejecutoras y las organizaciones relacionadas con la Donacion. Los representantes del Agente seran invitados al

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