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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 210364 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de setiembre de 2001 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 31335 JUSTICIA Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 407-2001-JUS Lima, 21 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 102-96-JUS, se designó al señor DENIS RAMIREZ CASTILLO, en el cargo de Director General de la Oficina General de Econo- mía y Desarrollo, Nivel F-5, del Ministerio de Justicia; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que debe emitirse el acto admi- nistrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 595 y Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resolución, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor DENIS RAMIREZ CASTILLO, al cargo de Director General de la Oficina General de Econo- mía y Desarrollo, Nivel F-5, del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 31494 Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presuntos responsables de la co- misión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2001-JUS Lima, 20 de setiembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1224-2001-JUS-PPMJ, de fecha 23 de agosto de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 260-2001-ORLC/GPJ, de la Gerencia de Personas Jurídi- cas de la Oficina Registral de Lima y Callao, se ha deter- minado la presunta falsificación de firmas de socios en el libro de padrón de socios y en los cargos de citación a Asambleas Generales de la Cooperativa de Colonización Las Vertientes de la Tablada de Lurín Ltda. inscrita en la Partida Electrónica Nº 11032734;Que existen indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública, siendo procedente la autori- zación a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado interponga la acción judicial pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Jorge Luis Huallipa Mesías, Marcelino Condo Huamán, Francisco Cavero Marquina, Nelly Gutiérrez Quintana, Martha Susaníbar Hassinger, Teófilo Torres Anca, Antero Ramírez Berrocal, Jorge Rodríguez Poma, Beatriz Córdova de Giol, Santos Chacón Leguía, Juan Rivera Palomino, Manuel Huamancayo Landeo, Roque Rodríguez Poma, Luis Huallipa Quintanilla, Tomás Ilde- fonso Rivera Palomino, Guadalberto Vargas Sierra, Al- berto Giol Bejarano, Obdulia Salvatierra viuda de Muñoz, Adrián Urbina Machuca, Vidal Quintana Cabezas, Dona- to Patricio Olórtegui, Pedro Torres Olivera y los que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 31417 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2001-JUS Lima, 20 de setiembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1173-2001-JUS-PPMJ, de fecha 16 de agosto de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 67-2001- ORLC/L, de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, así como lo expresado en el Oficio Nº 1021- 2001/SBN-DMAR, de la Directora de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales se ha determinado que el Oficio Nº 2168-2001/SBN-DMAR que dio origen a la escritura de compraventa otorgada por la mencionada Superintendencia a favor de doña Marce- lina Ubilluz Ramírez y que forma parte del Título Nº 39506, presentado por don Oscar Humberto Delgado Ji- ménez, es falso; Que existen indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública, siendo procedente la autori- zación a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado interponga la acción judicial pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Oscar Humberto Delgado Jiménez, doña Mar- celina Ubilluz Ramírez y los que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los