Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2001 (24/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo por Intercambio de Notas relativo al Programa Aumento de la Produccion de Alimentos, realizado con el Gobierno del Japon
DECRETO SUPREMO Nº 070-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por Intercambio de Notas relativo al Programa Aumento de la Produccion de Alimentos entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Japon, ha sido realizado mediante Nota Nº O-1A/186/01 de la Embajada del Japon, de fecha 14 de agosto de 2001 y Nota RE (OCI) Nº 6-18/49 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, de fecha 14 de agosto de 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo por Intercambio de Notas relativo al Programa Aumento de la Produccion de Alimentos entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Japon, realizado mediante Nota Nº O1A/186/01 de la Embajada del Japon, de fecha 14 de agosto de 2001 y Nota RE (OCI) Nº 6-18/49 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, de fecha 14 de agosto de 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Nota RE (OCI) Nº 6-18/49 MORDAZA, 14 de agosto de 2001 Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el dia de hoy, que dice lo siguiente: "Tengo el honor de referirme a las conversaciones recien celebradas entre los representantes del Gobierno del Japon y del Gobierno de la Republica del Peru, relativas a la cooperacion economica japonesa, con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperacion entre los dos paises, y proponer a nombre del Gobierno del Japon el siguiente acuerdo: 1. Con el objeto de contribuir al aumento de la produccion de alimentos en la Republica del Peru, el Gobierno del Japon extendera al Gobierno de la Republica del Peru, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japon, una donacion, hasta por la suma de Quinientos millones de yenes japoneses (¥ 500'000,000) (en adelante se le denominara "la Donacion"). 2. La Donacion se MORDAZA efectiva durante el periodo comprendido entre la fecha en que entre en MORDAZA el

presente acuerdo y el 31 de marzo de 2002, a menos que el periodo sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos. 3. (1) La Donacion sera utilizada por el Gobierno de la Republica del Peru apropiada y exclusivamente para la adquisicion de los productos del Japon y los servicios que a continuacion se mencionan: (a) maquinarias y equipos agricolas, y los servicios relacionados con la adquisicion de los mismos; y, (b) servicios necesarios para el transporte de los productos arriba citados en hasta los puertos de la Republica del Peru. Al Excelentisimo Senor MORDAZA Kiya Embajador del Japon Ciudad.(2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donacion podra ser utilizada, cuando los dos Gobiernos lo estimen necesario, para la adquisicion de los productos de la especie arriba mencionada en (1)(a), de los paises de origen elegibles excepto el Japon. (4) El Gobierno de la Republica del Peru o la autoridad designada por el concertara contratos, en yenes japoneses, con nacionales japoneses para la adquisicion de los productos y servicios citados en el numeral 3. Tales contratos deberan ser verificados por el Gobierno del Japon a fin de ser aceptados para la Donacion. (El termino "nacionales japoneses", siempre que se use en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesas, o personas juridicas japonesas controladas por personas naturales japonesas.) 5. (1) El Gobierno del Japon llevara a cabo la Donacion efectuando pagos, en yenes japoneses, para cubrir las obligaciones contraidas por el Gobierno de la Republica del Peru o la autoridad designada por el, bajo los contratos verificados de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4 (en adelante se les denominara "los Contratos Verificados"), acreditandolos a una cuenta que se abrira a nombre del Gobierno de la Republica del Peru, en un banco japones designado por el Gobierno de la Republica del Peru o la autoridad designada por el (en adelante se le denominara "el Banco"). (2) Los pagos arriba citados en (1), se efectuaran cuando las solicitudes de pago MORDAZA presentadas por el Banco al Gobierno del Japon en virtud de una autorizacion de pago expedida por el Gobierno de la Republica del Peru o la autoridad designada por el. (3) El objeto unico de la cuenta arriba citada en (1), sera recibir en yenes japoneses los pagos que haga el Gobierno del Japon y pagar a los nacionales japoneses que MORDAZA parte contratantes de los Contratos Verificados. Los detalles del procedimiento concernientes al credito y debito de la cuenta seran acordados mediante consulta entre el Banco y el Gobierno de la Republica del Peru o la autoridad designada por el. 6. (1) El Gobierno de la Republica del Peru tomara las medidas necesarias para: (a) asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero, en los puertos de desembarco en la Republica del Peru, y el pronto transporte interno de los productos adquiridos bajo la Donacion. (b) eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la Republica del Peru con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados; (c) asegurar que los productos adquiridos bajo la Donacion contribuyan efectivamente al aumento de la produccion de alimentos y ademas a la estabilidad y desarrollo de la economia peruana; y, (d) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donacion, para la ejecucion de la Donacion. (2) Con respecto al transporte maritimo y al seguro maritimo de los productos adquiridos con la Donacion, el Gobierno de la Republica del Peru se abstendra de imponer cualquier restriccion que pueda impedir la MORDAZA y libre competencia de las companias de transporte maritimo y de seguro maritimo. (3) Los productos adquiridos bajo la Donacion no deberan ser reexportados de la Republica del Peru.

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