Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2001 (24/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision

MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2001
: BC-TV : Banda I Video: 55.25 MHz. Audio: 59.75 MHz. :2 : OAV-5N : Video: 100 w. Audio: 10 w. : Video: C3F Audio: F3E : H24

VISTA, la solicitud formulada por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 376-2001-MTC/15.19.03.2 y 536-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la referida autorizacion y permiso solicitados; Que, mediante Oficios Nºs. 1283-99-MTC/15.19.02 y 931-2000-MTC/15.19.02 de fechas 11 de octubre de 1999 y 14 de MORDAZA de 2000 respectivamente, asi como mediante Resolucion Directoral Nº 022-2000-MTC/15.19.02 de fecha 12 de octubre de 2000, se otorgo el beneficio de fraccionamiento a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para el pago de su deuda por conceptos de canon y tasa; Que, el numeral 6) del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgara la autorizacion cuando el solicitante no hubiere cumplido con pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa; Que, al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, estas no resultan exigibles a la fecha; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas:

Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : Cerro San MORDAZA, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 10' 45" L.S. 15° 21' 23" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 31397 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 761-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.LTDA. sobre otorgamiento de autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un

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