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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 210374 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA LA- TINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departa- mento de Ica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 376-2001-MTC/15.19.03.2 y 536-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la COMPA- ÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar la referida autorización y per- miso solicitados; Que, mediante Oficios Nºs. 1283-99-MTC/15.19.02 y 931-2000-MTC/15.19.02 de fechas 11 de octubre de 1999 y 14 de julio de 2000 respectivamente, así como mediante Resolución Directoral Nº 022-2000-MTC/15.19.02 de fe- cha 12 de octubre de 2000, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para el pago de su deuda por conceptos de canon y tasa; Que, el numeral 6) del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitan- te no hubiere cumplido con pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa; Que, al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, éstas no resultan exigibles a la fecha; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General y el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas:Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Video: 55.25 MHz. Audio: 59.75 MHz. Canal :2 Indicativo :OAV-5N Potencia :Video: 100 w. Audio: 10 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 10' 45" L.S. 15° 21' 23" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presen- te resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 31397 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 761-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO- DIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.LTDA. sobre otorgamiento de autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión co- mercial por televisión en UHF, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un