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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 210368 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Internacio- nal de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflic- tos, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, denominado Asociación Internacional de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos ASIMARC, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Asociación Internacional de Mecanis- mos Alternativos de Resolución de Conflictos, para la realización de los respectivos Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31431 Autorizan a persona jurídica funcionar como centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 262-2001-JUS Lima, 21 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 21946- 2001, de fecha 17 de setiembre de 2001, de la asociación civil denominada MARC PERÚ ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS; CONSIDERANDO: Que la asociación MARC PERÚ ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación Extrajudicial denominado "Centro de Conciliación y Arbitraje MARC PERU - Sede ESAN", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 19 de setiembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1214-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación MARC PERÚ ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SOLU- CIÓN DE CONFLICTOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación MARC PERÚ ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SOLU- CIÓN DE CONFLICTOS, a funcionar como Centro de Conciliación Extrajudicial, denominado "Centro de Conci- liación y Arbitraje MARC PERU - Sede ESAN", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas per- tinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 31452 PESQUERÍA Incorporan diversos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 020-2001-PE se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería; Que mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM se aprobó el procedimiento que determina la documenta- ción indispensable que deben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberán ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas cuya administración y pago de pensiones no hubiese sido transferida por norma expresa a la ONP; asimismo, se dispuso que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su vigencia, las entidades del Sector Público debían incorporar en su Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA, el procedimiento aproba- do por dicha norma; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, el Decreto Legislativo Nº 757, "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada"; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, los procedimientos que en anexo adjunto forman parte integrante del presente Decreto Supremo, denominados: Procedimiento Nº 56 "Solicitud de Pensión de Cesan- tía"; Procedimiento Nº 57 "Solicitud de Renovación de Pen- sión por haber cumplido 80 años de edad"; Procedimiento Nº 58 "Solicitud de Incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530"; Procedimiento Nº 59 "Solicitud de Pensión de Sobrevi- vientes - Viudez"; Procedimiento Nº 60 "Solicitud de Pensión de Sobrevi- vientes - Orfandad"; Procedimiento Nº 61 "Solicitud de Pensión de Sobrevi- vientes - Ascendientes"; Procedimiento Nº 62 "Duplicado de Resolución"; y, Procedimiento Nº 63 "Rectificación de la Resolución por error material". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería