Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2001 (24/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de setiembre de 2001

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Internacional de Mecanismos Alternativos de Resolucion de Conflictos, a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, denominado Asociacion Internacional de Mecanismos Alternativos de Resolucion de Conflictos ASIMARC, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la Asociacion Internacional de Mecanismos Alternativos de Resolucion de Conflictos, para la realizacion de los respectivos Cursos de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 31431

correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion Extrajudicial y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 31452

PESQUERIA
Incorporan diversos procedimientos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria
DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 020-2001-PE se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria; Que mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM se aprobo el procedimiento que determina la documentacion indispensable que deben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberan ser remitidos a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) por parte de las entidades publicas cuya administracion y pago de pensiones no hubiese sido transferida por MORDAZA expresa a la ONP; asimismo, se dispuso que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir de su vigencia, las entidades del Sector Publico debian incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, el procedimiento aprobado por dicha norma; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y, el Decreto Legislativo Nº 757, "Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada"; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, los procedimientos que en anexo adjunto forman parte integrante del presente Decreto Supremo, denominados: Procedimiento Nº 56 "Solicitud de Pension de Cesantia"; Procedimiento Nº 57 "Solicitud de Renovacion de Pension por haber cumplido 80 anos de edad"; Procedimiento Nº 58 "Solicitud de Incorporacion al Regimen del Decreto Ley Nº 20530"; Procedimiento Nº 59 "Solicitud de Pension de Sobrevivientes - Viudez"; Procedimiento Nº 60 "Solicitud de Pension de Sobrevivientes - Orfandad"; Procedimiento Nº 61 "Solicitud de Pension de Sobrevivientes - Ascendientes"; Procedimiento Nº 62 "Duplicado de Resolucion"; y, Procedimiento Nº 63 "Rectificacion de la Resolucion por error material". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria

Autorizan a persona juridica funcionar como centro de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 262-2001-JUS MORDAZA, 21 de setiembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 219462001, de fecha 17 de setiembre de 2001, de la asociacion civil denominada MORDAZA PERU ASOCIACION PARA LA PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS; CONSIDERANDO: Que la asociacion MORDAZA PERU ASOCIACION PARA LA PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion Extrajudicial denominado "Centro de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA PERU - Sede ESAN", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspeccion Ocular de fecha 19 de setiembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion Extrajudicial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1214-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion MORDAZA PERU ASOCIACION PARA LA PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion MORDAZA PERU ASOCIACION PARA LA PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS, a funcionar como Centro de Conciliacion Extrajudicial, denominado "Centro de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA PERU - Sede ESAN", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el

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