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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 210456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de setiembre de 2001 tes) y provisiones de la aeronave (incluso alimentos, bebidas y tabaco) llevados al territorio de la otra Parte Contratante y destinados a usarse en la aeronave opera- da en los servicios acordados por la aerolínea designada, incluso cuando dicho equipo y artículos deban ser usados como parte del viaje realizado sobre el territorio de la otra Parte Contratante; b. repuestos (incluso motores) introducidos en el territorio de la otra Parte Contratante para el manteni- miento o reparación de la aeronave operada en los servicios acordados por la aerolínea designada. (3) El equipo y artículos mencionados en los párrafos (1) y (2) del presente Artículo pueden ser descargados en el territorio de la otra Parte Contratante con la aproba- ción de las autoridades de Aduanas de la otra Parte Contratante. Dicho equipo y artículos deberán permane- cer bajo la supervisión o control de las autoridades de Aduanas de la otra Parte Contratante hasta el momento en que sean re-exportados o, por el contrario, desecha- dos de conformidad con el reglamento aduanero de la otra Parte Contratante. (4) El equipaje, carga y correo en tránsito directo deberán estar exentos de todos los derechos de aduana, impuestos, pagos de inspección y otros pagos y gastos similares sobre la base de reciprocidad con la excepción de los gastos correspondientes a los servicios proporcio- nados. (5) Los ingresos y beneficios obtenidos por la aerolí- nea designada de cada Parte Contratante dentro del territorio de las otra Parte Contratante en relación a una operación de los servicios acordados deberán estar exentos de todo impuesto. Artículo 13 Conversión y Transferencia de Ingresos (1) la aerolínea designada de cada Parte Contratante deberá tener, sobre la base recíproca, el derecho de transferir su ingreso percibido en el territorio de la otra Parte Contratante al territorio de la primera Parte Contratante. (2) La conversión y transferencia de dicho ingreso deberán ser efectuadas en moneda convertible a la tasa de cambio efectiva prevaleciente en la fecha de transfe- rencia. (3) Cada Parte Contratante deberá facilitar la conver- sión y transferencia del ingreso percibido en su territo- rio por parte de la aerolínea designada de la otra Parte Contratante, y asistir prontamente a dicha aerolínea parta atender los trámites pertinentes. Artículo 14 Seguridad aeronáutica (1) Las Partes Contratantes reafirman que su obliga- ción mutua para proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilegal forma parte integral del presente Convenio. Las Partes Contratan- tes deberán en particular actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre Delitos y Algunos otros Actos Cometidos a Bordo de la Aeronave, suscrita en Tokio el 14 de setiembre de 1963, la Convención para la Supresión de Secuestro Ilícito de Aviones, suscrita en La Haya el 16 de diciembre de 1970, y la Convención para la Supresión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, suscrita en Montreal el 23 de setiembre de 1971. (2) Las Partes Contratantes deberán proporcionar previo pedido toda la asistencia mutua necesaria para prevenir actos de secuestro ilícito de aviones y otros actos ilegales contra la seguridad de dicha aeronave, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea y cualquier otra amenaza a la seguri- dad de la aviación civil. (3) Las Partes Contratantes deberán, en sus relacio- nes mutuas, actuar de conformidad con las Normas y Prácticas Recomendadas relacionadas a la seguridad de la aviación establecidas por la Organización Internacio- nal de Aviación Civil y designadas como Anexos a la Convención sobre Aviación Internacional Civil en la medida en que dichas Normas y Prácticas Recomenda- das sean aplicables a las Partes Contratantes. Las mis-mas requerirán que los operarios de la aeronave de su registro y los operarios de la aeronave que tengan su domicilio social principal o residencia permanente en su territorio y los operarios de aeropuerto en su territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones de segu- ridad de aviación. (4) Ambas Partes Contratantes acuerdan que puede requerirse que dichos operarios de aeronave observen las disposiciones de seguridad de aviación establecidas por la otra Parte Contratante tal como lo menciona el párrafo (3) del presente Artículo para la entrada, salida o al interior del territorio de aquella otra Parte Contra- tante. Ambas Partes Contratantes deberán asegurar que las medidas adecuadas sean efectivamente aplica- das dentro de su territorio para proteger la seguridad de la aeronave antes y durante el abordaje o carga y para revisar a pasajeros, tripulación, equipaje, carga y provi- siones de la aeronave antes del abordaje o carga. Cada Parte Contratante deberá asimismo dar consideración benévola a toda solicitud de la otra Parte Contratante en cuanto a medidas especiales razonables de seguridad para enfrentar alguna amenaza particular. (5) Cuando ocurra un incidente o amenaza de secues- tro ilegal de aviones u otros actos ilegales contra la seguridad de dicha aeronave, sus pasajeros y tripula- ción, aeropuertos o instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se deberán asistir mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apro- piadas destinadas a terminar de manera rápida y segura dicho incidente o amenaza. Artículo 15 Reconocimiento de Certificados y Licencias Cada Parte Contratante deberá reconocer el certifica- do válido de aeronavegabilidad, certificado de competen- cia y licencias emitidas o legalizadas por la otra Parte Contratante para la operación de los servicios acordados en la ruta especificada, siempre que las normas de dichos certificados y licencias sean equivalentes o superiores a las normas mínimas anteriormente mencionadas esta- blecidas periódicamente de conformidad con la Conven- ción sobre Aviación Civil Internacional. Artículo 16 Consulta (1) Las Partes Contratantes deberán, en el espíritu de la estrecha cooperación y el apoyo mutuo, asegurar la correcta aplicación y cumplimiento satisfactorio de las disposiciones del presente Convenio. Para este fin, las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes deberán consultarse periódicamente. (2) Cualquiera de las Partes Contratantes puede en cualquier momento solicitar consulta con la otra Parte Contratante con respecto al presente Acuerdo. Dicha consulta deberá iniciarse tan pronto como sea posible, y al menos dentro de sesenta días a partir de la fecha de recibo de la solicitud por la otra Parte Contratante salvo que se acuerde lo contrario. Artículo 17 Arreglo de Controversias (1) Si surgiera cualquier controversia entre las Par- tes Contratantes con relación a la interpretación o aplica- ción del presente Convenio, las autoridades aeronáuti- cas de las dos Partes Contratantes deberán en primer lugar arreglar la controversia mediante una negocia- ción. (2) Si las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes no llegaran al arreglo de dicha controver- sia, las Partes Contratantes deberán arreglar dicha controversia por medio de la vía diplomática. Artículo 18 Enmienda y Modificación (1) Si cualquiera de las Partes Contratantes conside- ra deseable enmendar alguna disposición del presente Convenio o su Anexo, puede en cualquier momento