Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2001 (27/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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para tal proposito deberan estar sujetos unicamente a un control simplificado. Articulo 6 Disposiciones de Capacidad (1) Debera existir para las Aerolineas designadas de las Partes Contratantes una MORDAZA e igual oportunidad para operar los servicios acordados en la ruta especificada. (2) Al operar los servicios acordados, la aerolinea designada de cada Parte Contratante debera tener en cuenta los intereses de la aerolinea designada de la otra Parte Contratante de manera que no afecte indebidamente los servicios brindados por esta MORDAZA en la totalidad o parte de la misma ruta. (3) Los servicios acordados brindados por las aerolineas designadas de las Partes Contratantes deberan proporcionar, a un factor de carga razonable, la capacidad adecuada para cumplir con los requisitos de trafico para el transporte de pasajeros, equipaje, carga y correo entre los territorios de las Partes Contratantes. (4) La disposicion relativa al embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo por parte de la aerolinea designada de una de las Partes Contratantes en el(los) punto(s) en la ruta especificada que no sea el(los) puntos en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, debera establecerse de conformidad con los principios generales de que la capacidad debera relacionarse a: a. los requisitos de trafico hacia y desde el territorio de la Parte Contratante que ha designado la aerolinea; b. los requisitos de trafico del MORDAZA o region que no MORDAZA las Partes Contratantes, a traves del cual pase el servicio acordado, tomando en cuenta otros servicios aereos establecidos por la(s) aerolinea(s) del Estado o aquella region; c. los requisitos de operacion de aerolinea en transito. Articulo 7 Arreglos Comerciales (1) La capacidad, frecuencia, MORDAZA de aeronave y el horario de vuelos deberan ser acordados entre las autoridades aeronauticas de las Partes Contratantes. (2) Los asuntos relacionados a la agencia de ventas y a los servicios de tierra para la operacion de los servicios acordados deberan ser acordados entre las aerolineas designadas de las Partes Contratantes y aprobadas por las autoridades aeronauticas de MORDAZA Partes Contratantes. (3) La aerolinea designada de cualquiera de las Partes Contratantes puede, de conformidad con los requisitos de trafico, postular para la operacion de una seccion extra en la ruta especificada. La solicitud para dicho vuelo debe presentarse a las autoridades aeronauticas de la otra Parte Contratante, por lo menos tres dias MORDAZA de su operacion propuesta, y el vuelo puede ser operado unicamente despues de haberse obtenido la aprobacion. Articulo 8 Tarifas Cada Parte Contratante debera respetar la legislacion tarifaria de la otra Contratante. Sin embargo, cualquiera de las Partes Contratantes tendra derecho a intervenir a fin de evitar competencia desleal a este respecto. Articulo 9 Servicios Tecnicos y Tasas (1) Cada Parte Contratante debera proporcionar aeropuerto(s) regular(es), aeropuerto(s) alternativo(s) e instalaciones de navegacion aerea en su territorio y servicios pertinentes incluyendo instalaciones y servicios de comunicaciones, de navegacion y meteorologicos y otros servicios e instalaciones auxiliares para la opera-

cion de los servicios acordados por parte de la aerolinea designada de la otra Parte Contratante. (2) A la aerolinea designada de cada Parte Contratante se le debera cobrar el uso de aeropuertos e instalaciones de navegacion aerea de la otra Parte Contratante a una tasa MORDAZA y razonable dispuesta por las autoridades correspondientes de la otra Parte Contratante. Dicha tasa no debera ser mayor a aquella aplicable a cualquier aerolinea de otros Estados por los servicios y el uso de aeropuertos similares e instalaciones de navegacion aerea en el territorio de la otra Parte Contratante. Articulo 10 Suministro de Informacion Estadistica Las autoridades aeronauticas de cualquiera de las Partes Contratantes deberan proporcionar a las autoridades aeronauticas de la otra Parte Contratante, previa solicitud de las mismas, la informacion estadistica que pueda ser requerida razonablemente a los efectos de revisar la capacidad proporcionada por los servicios acordados operados por la aerolinea designada de la primera Parte Contratante en la ruta especificada. Dicha informacion debera incluir toda la informacion requerida para determinar el monto total de trafico transportado por dicha aerolinea designada en los servicios acordados. Articulo 11 Representacion y personal (1) Para la operacion de los servicios acordados en la ruta especificada, la aerolinea designada de cada Parte Contratante debera tener el derecho, sobre la base de la reciprocidad, de establecer representaciones en el(los) punto(s) de la ruta especificada dentro del territorio de la otra Parte Contratante. (2) El personal de la representacion de la aerolinea designada de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante deberan ser nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes, en un numero adecuado de acuerdo a las necesidades de sus operaciones. Dicho personal debera estar sujeto a las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante. (3) Cada Parte Contratante debera brindar asistencia y facilidades a la representacion y al personal de la aerolinea designada de la otra Parte Contratante necesarios para la eficiente operacion de los servicios acordados. (4) Los tripulantes de la aerolinea designada de cualquiera de las Partes Contratantes en los servicios acordados deberan ser nacionales de dicha Parte Contratante. Si una aerolinea designada de cualquiera de las Partes Contratantes desea emplear tripulantes de cualquier otra nacionalidad en los servicios acordados, debera obtener una aprobacion previa de la otra Parte Contratante. Articulo 12 Derechos de aduana y Aplicacion de Impuestos (1) Cuando una aeronave operada en los servicios acordados por la aerolinea designada de una Parte Contratante llega al territorio de la otra Parte Contratante, dicha aeronave y su equipo regular, repuestos (incluso motores), combustible, petroleo (incluso fluidos hidraulicos, lubricantes) y provisiones de la aeronave (incluso alimentos, bebidas y tabaco) a bordo de dicha aeronave deberan estar exentos, sobre la base de reciprocidad, de todos los derechos de aduana, impuestos, pagos de inspeccion y otros pagos y gastos similares, siempre que dicho equipo y articulos permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento en que esta aeronave deje el territorio de dicha Parte Contratante. (2) El siguiente equipo y articulos deberan tambien estar exentos, sobre la base de reciprocidad, de todos los derechos de aduana, impuestos, pagos de inspeccion y otros pagos y gastos similares, con la excepcion de gastos correspondientes a los servicios proporcionados: a. equipo regular, repuestos (incluso motores), combustibles, petroleo (incluso fluidos hidraulicos, lubrican-

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