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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 210455 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de setiembre de 2001 para tal propósito deberán estar sujetos únicamente a un control simplificado. Artículo 6 Disposiciones de Capacidad (1) Deberá existir para las Aerolíneas designadas de las Partes Contratantes una justa e igual oportunidad para operar los servicios acordados en la ruta especifica- da. (2) Al operar los servicios acordados, la aerolínea designada de cada Parte Contratante deberá tener en cuenta los intereses de la aerolínea designada de la otra Parte Contratante de manera que no afecte indebida- mente los servicios brindados por esta última en la totalidad o parte de la misma ruta. (3) Los servicios acordados brindados por las aerolí- neas designadas de las Partes Contratantes deberán proporcionar, a un factor de carga razonable, la capaci- dad adecuada para cumplir con los requisitos de tráfico para el transporte de pasajeros, equipaje, carga y correo entre los territorios de las Partes Contratantes. (4) La disposición relativa al embarque o desembar- que de pasajeros, equipaje, carga y correo por parte de la aerolínea designada de una de las Partes Contratantes en el(los) punto(s) en la ruta especificada que no sea el(los) puntos en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, deberá establecerse de conformidad con los principios generales de que la capacidad deberá relacionarse a: a. los requisitos de tráfico hacia y desde el territorio de la Parte Contratante que ha designado la aerolínea; b. los requisitos de tráfico del país o región que no sean las Partes Contratantes, a través del cual pase el servicio acordado, tomando en cuenta otros servicios aéreos establecidos por la(s) aerolínea(s) del Estado o aquella región; c. los requisitos de operación de aerolínea en tránsito. Artículo 7 Arreglos Comerciales (1) La capacidad, frecuencia, tipo de aeronave y el horario de vuelos deberán ser acordados entre las auto- ridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. (2) Los asuntos relacionados a la agencia de ventas y a los servicios de tierra para la operación de los servicios acordados deberán ser acordados entre las aerolíneas designadas de las Partes Contratantes y aprobadas por las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contra- tantes. (3) La aerolínea designada de cualquiera de las Par- tes Contratantes puede, de conformidad con los requisi- tos de tráfico, postular para la operación de una sección extra en la ruta especificada. La solicitud para dicho vuelo debe presentarse a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, por lo menos tres días antes de su operación propuesta, y el vuelo puede ser operado únicamente después de haberse obtenido la aprobación. Artículo 8 Tarifas Cada Parte Contratante deberá respetar la legisla- ción tarifaria de la otra Contratante. Sin embargo, cualquiera de las Partes Contratantes tendrá derecho a intervenir a fin de evitar competencia desleal a este respecto. Artículo 9 Servicios Técnicos y Tasas (1) Cada Parte Contratante deberá proporcionar aeropuerto(s) regular(es), aeropuerto(s) alternativo(s) e instalaciones de navegación aérea en su territorio y servicios pertinentes incluyendo instalaciones y servi- cios de comunicaciones, de navegación y meteorológicos y otros servicios e instalaciones auxiliares para la opera-ción de los servicios acordados por parte de la aerolínea designada de la otra Parte Contratante. (2) A la aerolínea designada de cada Parte Contratante se le deberá cobrar el uso de aeropuertos e instalaciones de navegación aérea de la otra Parte Contratante a una tasa justa y razonable dispuesta por las autoridades correspondientes de la otra Parte Contratante. Dicha tasa no deberá ser mayor a aquella aplicable a cualquier aerolínea de otros Estados por los servicios y el uso de aeropuertos similares e instalaciones de navegación aérea en el territorio de la otra Parte Contratante. Artículo 10 Suministro de Información Estadística Las autoridades aeronáuticas de cualquiera de las Partes Contratantes deberán proporcionar a las autori- dades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, previa solicitud de las mismas, la información estadística que pueda ser requerida razonablemente a los efectos de revisar la capacidad proporcionada por los servicios acordados operados por la aerolínea designada de la primera Parte Contratante en la ruta especificada. Di- cha información deberá incluir toda la información re- querida para determinar el monto total de tráfico trans- portado por dicha aerolínea designada en los servicios acordados. Artículo 11 Representación y personal (1) Para la operación de los servicios acordados en la ruta especificada, la aerolínea designada de cada Parte Contratante deberá tener el derecho, sobre la base de la reciprocidad, de establecer representaciones en el(los) punto(s) de la ruta especificada dentro del territorio de la otra Parte Contratante. (2) El personal de la representación de la aerolínea designada de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante deberán ser nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes, en un número adecuado de acuerdo a las necesidades de sus operacio- nes. Dicho personal deberá estar sujeto a las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante. (3) Cada Parte Contratante deberá brindar asisten- cia y facilidades a la representación y al personal de la aerolínea designada de la otra Parte Contratante nece- sarios para la eficiente operación de los servicios acorda- dos. (4) Los tripulantes de la aerolínea designada de cual- quiera de las Partes Contratantes en los servicios acorda- dos deberán ser nacionales de dicha Parte Contratante. Si una aerolínea designada de cualquiera de las Partes Con- tratantes desea emplear tripulantes de cualquier otra nacionalidad en los servicios acordados, deberá obtener una aprobación previa de la otra Parte Contratante. Artículo 12 Derechos de aduana y Aplicación de Impuestos (1) Cuando una aeronave operada en los servicios acordados por la aerolínea designada de una Parte Con- tratante llega al territorio de la otra Parte Contratante, dicha aeronave y su equipo regular, repuestos (incluso motores), combustible, petróleo (incluso fluidos hidráu- licos, lubricantes) y provisiones de la aeronave (incluso alimentos, bebidas y tabaco) a bordo de dicha aeronave deberán estar exentos, sobre la base de reciprocidad, de todos los derechos de aduana, impuestos, pagos de ins- pección y otros pagos y gastos similares, siempre que dicho equipo y artículos permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento en que esta aeronave deje el territorio de dicha Parte Contratante. (2) El siguiente equipo y artículos deberán también estar exentos, sobre la base de reciprocidad, de todos los derechos de aduana, impuestos, pagos de inspección y otros pagos y gastos similares, con la excepción de gastos correspondientes a los servicios proporcionados: a. equipo regular, repuestos (incluso motores), com- bustibles, petróleo (incluso fluidos hidráulicos, lubrican-