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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (02/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 220590 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de abril de 2002 JUSTICIA Precisan que Viceministro de Justicia está facultado para suscribir modifica- ciones a contratos de financiamiento y ejecución de proyecto orientado al de- sarrollo de la reforma penitenciaria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2002-JUS Lima, 1 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 08-98-FGCPJ/CD, el Comi- té Directivo del Fondo General de Contravalor Perú - Japón aprobó la participación del Fondo en el apoyo al Programa de Reforma Penitenciaria, que ejecuta el Gobierno del Perú, para lo cual se otorgará la suma de hasta CINCO MILLO- NES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00), que serán desembolsados en un período de tres años para la creación de talleres de capacitación laboral, cocinas, comedores, implementación de servicios de sa- lud, mejoras de la infraestructura penitenciaria, así como cualquier otro proyecto relacionado con la forma peniten- ciaria, siempre que sean aprobados por el Comité Directi- vo de dicho Fondo General; Que mediante Informe Nº 024-2001-EF/76.10 de la Di- rección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se indica que los desembolsos de la mencionada cooperación financiera no reembolsable no deben ser incorporados en el Presupuesto del Sector Pú- blico, debiendo establecerse mediante Contrato los fines y objetivos de la Cooperación; Que mediante Resolución Suprema Nº 441-2001-JUS, de fecha 15 de octubre de 2001, se autoriza al Viceministro de Justicia, para que en representación del Ministerio de Justicia, proceda a suscribir los contratos de Financiamiento y Ejecución del Proyecto entre el Ministerio de Justicia y el Fondo General Contravalor Perú - Japón, orientado al de- sarrollo del Proyecto "Reforma Penitenciaria"; Que resulta necesario precisar que la autorización a que se refiere la citada Resolución Suprema Nº 441-2001- JUS, faculta al señor Viceministro de Justicia a suscribir cualquier modificación que se pretenda efectuar a los con- tratos de Financiamiento y Ejecución del Proyecto entre el Ministerio de Justicia y el Fondo General Contravalor Perú - Japón, orientado al desarrollo del Proyecto "Reforma Pe- nitenciaria"; De conformidad, con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92- PCM y Resolución Suprema Nº 441-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la autorización a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 441- 2001-JUS, faculta al señor Viceministro de Justicia a suscribir cualquier modificación de los contratos de fi- nanciamiento y ejecución del Proyecto entre el Ministe- rio de Justicia y el Fondo General Contravalor Perú - Japón, orientado al desarrollo del Proyecto Reforma Penitenciaria. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la RepúblicaDIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 6005 PESQUERÍA Autorizan viaje de biólogos del IMAR- PE a Chile para participar en el Cruce- ro Latin American Polarstem Study RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2002-PE Lima, 1 de abril del 2002 Visto el Cargo Nº 181-2002-PE/SG, de la Secretaría General del Ministerio de Pesquería, del 1 de abril de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante documento de fecha 14 de agosto de 2001, el Instituto Alfred Wegener (AWI) de la República de Alemania, efectúa una comunicación respecto a la selec- ción preliminar de participantes en el Crucero Latin Ameri- can Polarstem Study (LAMPOS), a realizarse del 3 de abril al 5 de mayo de 2002; siendo motivo principal de este cru- cero, llevar a cabo la cooperación entre los científicos eu- ropeos y latinos, a fin de que efectúen conjuntamente el análisis, experimentos y publicación de resultados con la finalidad de iniciar vínculos de cooperación mutua en el futuro; Que mediante Carta de fecha 21 de febrero de 2002, el referido Instituto Alemán precisa la invitación al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para participar en el Crucero Antartis XIX, en el área Punta Arenas - Chile, a llevarse a cabo del 3 de abril al 5 de mayo de 2002, a bordo del PFS- Polarstem; Que mediante Memorándum Nº DC-191-2002- de fe- cha 25 de marzo de 2002, el Director Científico del IMAR- PE, en relación con el Crucero Latin American Polarstem Study (LAMPOS), expresa que la propuesta de participa- ción de investigadores del IMARPE tiene relación con las reuniones del Tratado Antártico, y manifiesta la convenien- cia de la participación de los siguientes biólogos: Giovan- na Vera Diego, Edgardo Enríquez Travesaño y Luis Qui- puzcoa Olguín; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 014- 2002-CD/O, adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2002, se aprobó la participa- ción de los mencionados profesionales para participar en el Crucero Latin American Polarstem Study (LAMPOS), a llevarse a cabo del 3 de abril al 5 de mayo de 2002; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores biólogos, Giovanna Vera Diego, Edgardo Enríquez Travesaño y Luis Quipuzcoa Olguín, profesionales del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para que participen en el Crucero Latin American Polarstem Study (LAMPOS), a llevarse a cabo en el área Punta Arenas - Chile, del 3 de abril al 5 de mayo de 2002. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Instituto del Mar del Perú (IMARPE), de acuerdo al siguiente detalle: