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Pág. 220604 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de abril de 2002 Cloro para la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la ciudad de Trujillo", habiéndose declarado desiertos los íte- ms correspondientes al polímero aniónico y cloro, y otor- gándose la buena pro respecto del ítem polímero Catióni- co; Que, es de observarse que las Bases Administrativas para la referida Licitación Pública no fueron aprobadas por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, conforme a la exigencia del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; Que, a raíz de la declaración parcial de desierto, median- te Resolución Directoral Nº 089-2001-INADE/8301, de fe- cha 19.3.2001, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Nº 003-2001-INADE/8301, "Adquisición de Sulfato de Aluminio en solución al 8% Tipo "B", Polímero Aniónico y Cloro, para la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la ciudad de Trujillo"; Que, convocado el proceso de licitación, se declaró desierto los ítems correspondientes al cloro y polímero aniónico; Que, mediante Resolución Directoral Nº 175-2001- INADE/8301, de fecha 9 de julio del 2001, la Dirección Eje- cutiva del referido Proyecto Especial, declaró en situación de urgencia la contratación del suministro de Cloro para la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la ciudad de Tru- jillo, autorizándose a la Oficina de Administración para su adquisición, mediante el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía; Que, puesta en conocimiento de la Contraloría General la Resolución Directoral antes citada, a través del Oficio Nº 20-2002-CG/B322, de fecha 18 de enero del 2002, la Gerencia de Obras Públicas de dicho órgano contralor, ha observado la referida declaración de urgencia y autoriza- ción para la adquisición del cloro mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en tanto que ello importa una exoneración que, de acuerdo a la ley de la materia, debe ser declarado por el Titular del Pliego, recomendando que la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial gestione la regularización de tal situación; Que, en cumplimiento de la disposición de la Contralo- ría General, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, con el oficio del exordio, eleva a esta instancia adminis- trativa los actuados del proceso de selección, para que, en vía de regularización, se exonere del proceso de Licitación Pública para la adquisición de los insumos; Que, a requerimiento de la Gerencia General, la Direc- ción Ejecutiva del Proyecto Especial ha regularizado la aprobación de las Bases de la Licitación Pública Nº 001- 2001-INADE/8301, a través de la Resolución Directoral Nº 059-2002-INADE/8301, de fecha 11 de marzo del 2002; Que, realizado el análisis legal del procedimiento se- guido respecto de las Licitaciones Públicas acotadas, se observa que, efectivamente, el inciso a) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las exoneraciones de los procesos de selección por situación de urgencia se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, facultad que resulta ser indelegable, a tenor de lo prescrito por el Artículo 114º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, el referido Artículo 20º, concordante con el Artículo 113º del Reglamento, prescribe que, en los ca- sos de situación de urgencia, la resolución que declare la exoneración requieren obligatoriamente de un informe téc- nico-legal, los cuales contendrán la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de su exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costo y la oportunidad; Que, según consta del Informe Técnico Nº 001-2002- INADE/8307-CADM, se encuentra justificada la adquisición de cloro, atendiendo a que su ausencia implicaría la para- lización del procesamiento y producción de agua tratada, lo cual conllevaría al desabastecimiento de agua potable a la ciudad de Trujillo; Que, asimismo, la Asesora Legal del Proyecto, a través del Informe Legal Nº 005-2002-INADE/8304.2, señala que habiéndose declarado desierta en dos oportunidades la adquisición de cloro, resulta procedente que el Director Ejecutivo del Proyecto autorice la contratación por la víade Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; sin embargo, concluye que, en atención a la recomendación de la Contraloría General de la República, se debe tramitar ante la Jefatura del INADE la expedición de la resolución que exonere del proceso de licitación pública para la ad- quisición del insumo; Que, de los actuados administrativos se observa que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha incurrido en defec- tos de forma en la sustanciación del trámite del proceso de selección, por cuanto llevó a cabo la Licitación Pública Nº 001-2001-INADE/8301, sin que hayan sido aprobadas las Bases del proceso, como lo exige el Artículo 25º del Texto Único acotado, así como que, para una misma adquisición, ha convocado a dos licitaciones distintas (por su nomen- clatura: Licitación Pública Nº 001-2001-INADE/8301 y Lici- tación Pública Nº 003-2001-INADE/8301), designándose a dos Comités Especiales encargados de llevar adelante el proceso de selección cuando, realmente, al declararse desierta parcialmente la primera licitación, debió continuar- se con el mismo proceso, sin necesidad de designarse un nuevo Comité Especial, pues aún no había concluido la primera licitación y, por consiguiente, el primer Comité Es- pecial debía seguir conociendo del proceso de selección, de tal suerte que si en la nueva convocatoria no se presen- taban postores, conforme sucedió en los hechos, se debía convocar a una Adjudicación Directa Selectiva y, de per- sistir la ausencia de postores, el Director Ejecutivo recién legalmente quedaba facultado para disponer la Adjudica- ción de Menor Cuantía, conforme claramente lo establece el Artículo 32º del citado Texto Único Ordenado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 175-2001- INADE/8301, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha declarado en situación de urgencia la adquisición de cloro, la cual se encuentra arreglada a de- recho; sin embargo, al autorizar la adquisición del insumo por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, ha con- travenido el referido Artículo 20º de la Ley; Que, la exoneración del proceso de selección para la contratación o adquisición por la vía de Adjudicación de Menor Cuantía corresponde ser aprobada por el Titular del Pliego, a tenor de lo prescrito por el indicado Artículo 20º, en cuyo sentido la resolución directoral antes citada, ado- lece de vicio que acarrea su nulidad, a tenor de lo estable- cido por el Artículo 43º, inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concordante con el Artículo 109º de la misma norma legal, por aplicación ultractiva de la Ley; Que, sin embargo, en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Oficio Nº 20- 2002-CG/B322, se debe regularizar la adquisición dispuesta por el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dictándose al efecto el acto resolutivo que declare la exoneración corres- pondiente; Que, la aceptación de declaración de la exoneración solicitada, no debe ser óbice para poner en evidencia los defectos en la tramitación del proceso de selección, lo cual denota negligencia de los funcionarios responsables de su sustanciación, así como de los miembros del Comité Es- pecial, a lo cual debe agregarse que el proceso se ha dila- tado en extremo, pues ha demorado en su sustanciación un año; Que, de acuerdo a lo expuesto, los funcionarios intervi- nientes en la irregular declaración de exoneración, han in- currido en negligencia y por tanto, son pasibles de san- ción, conforme lo dispone el Artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, debiendo previamente la Ofici- na de Auditoría Interna del Proyecto Especial, determinar la responsabilidad de cada cual, acorde con lo expresado por la Contraloría General, a través del Oficio Nº 20-2002- CG/B322; Estando al Informe Legal Nº 122-2002-INADE-3201- OGAJ; y, Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Costa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599 – Ley de Organización y Funciones del