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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (02/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 220601 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de abril de 2002 a que no existiría disposición específica sobre el tema en la Ley Nº 26864 de Elecciones Municipales, teniendo que aplicarse de manera supletoria las modificaciones legales operadas por la Ley Nº 27369, de 18 de noviem- bre de 2000, tal como se desprende de la lectura de la Resolución Nº 094-2002/JNE; Que las dificultades en la aplicación de la legislación anteriormente señaladas pueden constatarse en el he- cho que no es un solo organismo electoral quien realiza la función de verificación o comprobación de la autentici- dad de las firmas de adherentes; en el caso de las organizaciones políticas que desean participar en proce- sos electorales de ámbito nacional, el organismo electo- ral que realiza tal función es el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil; mientras que para los mecanis- mos de participación y control ciudadanos contemplados en la Ley Nº 26300, tales como la iniciativa legislativa, iniciativa de referéndum, revocatoria de autoridades mu- nicipales, entre otras, es la Oficina Nacional de Procesos Electorales quien verifica la autenticidad de las firmas, lo mismo que para el caso de elecciones municipales la ley de la materia, Nº 26864, señala expresamente que es la ONPE quien verifica la autenticidad de las firmas presen- tadas por las organizaciones políticas que desean parti- cipar en sus respectivas circunscripciones y, finalmente, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, no se pronuncia sobre el particular; Que en tal sentido, en aplicación de las normas mencio- nadas en el considerando anterior, la ONPE ha verificado la autenticidad de las firmas para los procesos de eleccio- nes municipales de 1998, de revocatoria de autoridades municipales del año 2001, así como ha verificado la autenti- cidad de las firmas de adherentes para sustentar las ini- ciativas legislativas presentadas por la Asociación Nacio- nal de Fonavistas de los Pueblos del Perú de la Asociación Foro Democrático, entre otras, sin que ésto hubiera sido objetado en modo alguno por el Jurado Nacional de Elec- ciones; Que para el proceso electoral municipal a realizarse en 2002, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha venido llevando a cabo una serie de acciones dentro del marco de la normatividad vigente y en estricto cumpli- miento de la ley; entre ellas el proceso de verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes de las diversas organizaciones políticas que participarán en las elecciones municipales convocadas para el 17 de noviembre del presente año; Que, para poder llevar a cabo la verificación de la auten- ticidad de las firmas de adherentes de organizaciones polí- ticas que desean participar en el presente proceso electo- ral municipal, dirigió oficios al Jurado Nacional de Eleccio- nes (Nºs. 011, 022 y 071-2002-J/ONPE de fechas 14 y 21 de enero y 18 de febrero, respectivamente) solicitando que ese organismo electoral expida a la brevedad posible la resolución fijando el equivalente al 2.5% de adherentes que requieren presentar las listas independientes para su inscripción, señalando que tal pronunciamiento era nece- sario para poder cumplir con la función de la referida verificación, habiendo este organismo electoral expedido las Resoluciones Nºs. 058 y 064-2002-JNE publicadas 17 y 26 de febrero del presente año; del mismo modo este organismo solicitó oportunamente al Ministerio de Econo- mía y Finanzas que se incluya en el presupuesto electoral del presente año el monto requerido para realizar este pro- ceso; Que la Ley Nº 27369, de noviembre de 2000, dispuso transitoriamente, sólo para el proceso de elecciones genera- les de 2001, que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil comprobará la autenticidad de las firmas y la numeración de los Documentos Nacionales de Identifica- ción correspondientes a los adherentes a que hace referen- cia el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elec- ciones, es decir partidos políticos; que complementa- riamente, la Ley Nº 27505, publicada el 10 de julio del año pasado, reiteró que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- colocará en su página web los nom- bres de todos los adherentes incluidos en la relación pre- sentada por cada agrupación política que busque su ins- cripción como organización nacional, sin que en su texto señale que su competencia alcance la verificación de laautenticidad de las firmas de adherentes en procesos municipales; Que, en el supuesto y negado caso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales no hubiese actuado conforme a ley, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- no ha solicitado al Jurado Na- cional de Elecciones que se pronuncie sobre la rea- lización de las tareas de verificación de las firmas de adherentes, ni podría haberlo hecho dado que este or- ganismo electoral carece de la atribución de intervenir de oficio y de determinar a qué organismo le corres- ponde una determinada función, máxime si en nuestro ordenamiento jurídico el llamado a intervenir a resolver una contienda de competencia entre dos organismos que afirman tener una determinada competencia o no es el Tribunal Constitucional, siempre y cuando uno de los involucrados así lo solicitara; Que, de acuerdo al ordenamiento constitucional vigente, ninguna entidad del Estado puede renunciar a sus funciones y atribuciones legales, ni transferirla a otras dependencias del Estado, salvo que ello sea dis- puesto por Ley o por Sentencia del Tribunal Constitu- cional; en este sentido las atribuciones que la Consti- tución y la ley otorgan al JNE en materia electoral no lo facultan para modificar las funciones asignadas a los demás órganos electorales; Que, sin perjuicio de la autonomía de los organis- mos electorales, la naturaleza de la controversia plan- teada viene afectando el normal desenvolvimiento del proceso de elección de autoridades regionales y muni- cipales convocado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, al afec- tar la actividad de la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes de las organizaciones políti- cas actualmente en curso ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que atendiendo a la superior necesidad de ejecutar to- das las acciones políticas y administrativas que tiendan a eliminar las trabas o limitaciones que se presenten a la ejecución transparente y regular del proceso electoral, co- rresponde atender la invocación formulada por el pleno de la Comisión de Descentralización y Regionalización del Congreso de la República y formular acciones que faciliten el referido proceso; Que, en tal razón, estando a la necesidad de conciliar voluntades entre los organismos electorales, los cuales deben actuar coordinadamente, consensuando sus accio- nes en beneficio de la consolidación democrática, así como brindar a la ciudadanía y las organizaciones políticas, la confianza en los organismos electorales y el normal desa- rrollo del proceso electoral; Que en atención a los considerandos precedentes es urgente que se expida una norma legal que puntua- lice de manera clara y coherente a qué organismo elec- toral le corresponde la atribución de la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para los di- ferentes procesos electorales y mecanismos previstos en la ley de derechos de participación y control ciudada- nos; El Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en ejercicio de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales; y, Con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 637-2001-J/ONPE y Nº 093-2002-J/ONPE. Artículo Segundo.- Dejar en suspenso el proceso de verificación de firmas de listas de adherentes en trámite ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, hasta que el Congreso de la República expida la Ley correspon- diente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 5959