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Pág. 220600 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de abril de 2002 mo Órgano Electoral, por estar incurso en las causales de vacancia previstas en los numerales 2) y 5) del Artí- culo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme se aprecia de fojas 46 a 48; que el acuerdo de dicho Municipio de tramitar la vacancia debe entenderse como acuerdo de declaratoria de vacancia, hecho que por Resolución de Alcaldía Nº 010-01-MDAT de fecha 7 de diciembre del 2001, es declarado, conforme se apre- cia a fojas 44; 2º.- Que Juan Bautista Seopa Tapullima mediante carta dirigida y recibida el 13 de diciembre del año 2001 por el Alcalde del Concejo de Alto Tapiche, informa que recibió las citaciones para la convocatoria a las sesio- nes del 20 de octubre, 29 de noviembre y 5 de diciembre del 2001, sin embargo no asistió por motivos de salud; además manifiesta que recibió muchas citaciones a se- siones de concejo que le fueron entregadas; y que estu- vo ausente desde el 12 de octubre al 13 de diciembre del 2001, conforme se aprecia de fojas 45; que este do- cumento firmado por el Regidor en mención acredita que fue notificado y tuvo conocimiento de las sesiones con- vocadas, y que se ausentó de la localidad; no habién- dose acreditado la solicitud oportuna de licencia; por lo tanto, se encuentra incurso en las causales de vacancia previstas en los numerales 2) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 3º.- A fojas 32 aparece el escrito del Regidor Juan Bautista Seopa Tapullima dirigido y recibido el 14 de se- tiembre del año 2001 por el Alcalde del Concejo de Alto Tapiche, mediante el cual dicho Regidor reconoce que recibió las citaciones a las sesiones de Concejo del 31 de agosto; 3 de octubre, 20 de octubre, 11 de noviem- bre, 5 y 27 de diciembre del año 2000; y, las del 14 y 17 de julio, 15 y 31 de agosto y 8 de setiembre del año 2001; sin embargo, el referido Regidor en su escrito presenta- do el 4 de marzo del 2002, señala que reconoce la firma del documento del 14 de setiembre del 2001, mas no el contenido ni la huella digital que aparece, razón por la cual, estos hechos deben de ser puestos en conocimiento de autoridad competente, a fin que ejerza sus atribucio- nes conforme a ley; 4º.- Que de conformidad con el Artículo 28º inciso 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jura- do Electoral Especial de Requena, correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias de 1999, corres- ponde asumir el cargo de Regidora a la ciudadana Dalia Márquez Tamani, candidata no proclamada del Partido Po- lítico "Acción Popular"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el Regidor Juan Bautista Seopa Tapullima; contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo adoptado en sesión ordinaria de fecha 5 de diciembre del 2001 expedido por el Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana Dalia Márquez Tamani, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Alto Tapiche, para completar el perío- do de gobierno municipal 1999-2002, a quien se le otorga- rá la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Remitir al Ministerio Público, a fin que proceda conforme a sus atribuciones, el documento de Juan Bautista Seopa Tapullima dirigido el 14 de setiem- bre del año 2001 al Alcalde del Concejo de Alto Tapiche, reconociendo que recibió citaciones a sesiones de Conce- jo; y, el escrito del referido ciudadano presentado el 4 de marzo del 2002 ante este Supremo Órgano Electoral, don- de desconoce el contenido del documento del 14 de se- tiembre del 2001. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5932 ONPE Dejan en suspenso proceso de verifica- ción de firmas de listas de adherentes en trámite ante la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 106-2002-J/ONPE Lima, 31 de marzo del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 152-2002/CDR-CR de fecha 26 de marzo de 2002, del Presidente de la Comisión de Descentralización y Regionalización del Congreso de la República, señor Luis Guerrero Figueroa, invitando a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones y al Jefe Na- cional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a una reunión con dicha Comisión con la finalidad de encon- trar soluciones amistosas a la controversia suscitada en- tre ambos órganos en torno al proceso de verificación de listas de adherentes de organizaciones políticas; La exhortación realizada por el Pleno de la mencionada Comisión del Congreso a que los órganos electorales arri- ben a una rápida y eficiente solución al conflicto suscitado, en atención a la urgencia derivada de la inminencia de los procesos electorales de elecciones municipales y regiona- les, convocadas para el 17 de noviembre del presente año; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 177º de la Constitución Política del Perú, el llamado Sistema Electoral está inte- grado por tres entidades autónomas en el ámbito de su competencia, cuales son la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y el Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, quienes mantie- nen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo a sus atribuciones; Que el Artículo Primero de la Ley Orgánica de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales señala expresa e inequívocamente que ésta es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; gozando de atri- buciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; Que la vigente normatividad electoral, por la cual se ha desarrollado las funciones y atribuciones de los distintos órganos electorales, ha sido objeto de numerosas modifi- caciones parciales a lo largo de los últimos años, gene- rando algunos vacíos y contradicciones, lo que evidente- mente dificulta su manejo, así como adecuada interpre- tación y aplicación; Que si bien la normatividad electoral refiere que corres- ponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la verificación de requisitos formales para el ejercicio de la inscripción de organizaciones políticas y los mecanismos de participación y control ciudadanos, se ha planteado una controversia relativa al organismo electoral al cual correspondería efectuar la verificación de las listas de adhe- rentes para inscripción de listas independientes en elec- ciones municipales y organizaciones políticas que partici- pen en elecciones regionales; Que en tal razón, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha entendido que correspondería que dicha función electoral debiera ser desarrollada por el Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, en atención