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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (02/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 220596 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de abril de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 31 de marzo de 2002, la renuncia formulada por el arquitecto Manuel Ben- jamín de la Barra Chávez al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ROMERO SOTELO Viceministro de Vivienda y Construcción 5941 Designan Director Ejecutivo y Adjunto del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2002-MTC/15.04 Lima, 27 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-2001- MTC/15.01 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, a car- go del Viceministerio de Vivienda y Construcción del MTC; Que, en aplicación del Artículo 8º del referido Regla- mento, debe designarse al Director Ejecutivo y al Director Ejecutivo Adjunto del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y la Re- solución Ministerial Nº 524-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de abril de 2002, al ingeniero Juan José Eduardo Zeballos Marroquín, como Director Ejecutivo del Proyecto Piloto Nuevo Pa- chacútec. Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de abril de 2002, al ingeniero Roberto J. Manrique Martínez, como Di- rector Ejecutivo Adjunto del Proyecto Piloto Nuevo Pa- chacútec. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ROMERO SOTELO Viceministro de Vivienda y Construcción 5942 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban montos de Aranceles Judicia- les para el ejercicio gravable del año 2002 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2002-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2002 VISTA: La propuesta formulada por la Comisión Especial para la formulación del cuadro de nuevos valores de Aranceles Judiciales, referidos a los actos Procesales;CONSIDERANDO: Que, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales dentro del marco de la Ley Nº 26846, de acuerdo a sus principios y demás disposiciones vigen- tes, los mismos que resultan necesarios en tanto el Gobierno Central no provea vía Presupuesto de los re- cursos indispensables para poder atender las necesi- dades que el ejercicio de las actividades propias de esta Institución requiera; Que, no obstante lo expuesto, recogiendo diversas iniciativas de los Colegios de Abogados del país para rebajar el valor de los aranceles, en el presente ejercicio se ha atendido en parte dicho requerimiento, en particu- lar en lo concerniente a las acciones de garantía a las que se ha exonerado el pago de aranceles; a los recur- sos de casación en los que se ha producido una reduc- ción moderada del pago por este concepto; en lo que respecta a los casos de apelación de auto sin efecto sus- pensivo, a los que ha exonerado del pago de aranceles a las copias certificadas ordenada por los Jueces, para la formación del cuaderno correspondiente; y por último, tratándose de querellas se ha regulado convenientemen- te el pago de aranceles para los casos de apelación de sentencias; Que, las medidas adoptadas han significado un esfuer- zo importante con el propósito de hacer menos oneroso el costo de la Administración de Justicia, no siendo posible efectuar mayores reducciones sin comprometer obligacio- nes presupuestales impostergables; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2001- CT-PJ, de fecha 4 de enero de 2001, se aprobó para el ejercicio gravable del 2001, el valor de los Aranceles Judi- ciales referidos a los actos procesales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF, de fecha 28 de diciembre del 2001, publicado en el Diario Ofi- cial el Peruano el día 29 de diciembre del mismo año, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) para el ejercicio gravable del año 2002 en la suma de S/. 3,100 (Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles); Que, para la aplicación de las cuantías de los Arance- les Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Im- positiva Tributaria (UIT), que debe servir de base para esti- mar el valor del Arancel judicial; Que, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es el equi- valente a Trescientos con Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 310.00), para el ejercicio gravable del año 2002; Que, hasta que entren en vigencia los costos y multas establecidas en el Código Procesal Civil, solamente debe- rán estar afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la presente resolución; En uso de las facultades conferidas al Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, y estando a lo acordado por unanimi- dad en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar para el ejercicio gravable del año 2002 el valor de los Aranceles Judiciales referido a los ac- tos procesales siguientes: ÍNDICE DE MONTO URP (S/.) PROCESOS CONTENCIOSOS 1.-Por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea hasta doscientos cincuenta (250) URP o de cuantía indeterminable a)Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de Título ejecutivo o de ejecución. 0,10 31,00 b)Por ofrecimientos de pruebas por Excepciones y Defensas Previas. 0,10 31,00 c)Por solicitud de Nulidad de actos procesales 0,10 31,00 d)Por recursos de apelación de autos 0,10 31,00 e)Por recursos de apelación de sentencias 0,40 124,00 f)Por recursos de nulidad y casación 1,60 496,00 g)Por recurso de queja 0,25 77,50 h)Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 0,50 155,00 i)Por formas especiales de conclusión del proceso/ 0,30 93,00 Suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono) j)Por cada folio de copia certificada 0,02 6,20