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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (02/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 220598 NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de abril de 2002 4.- Por autorización Judicial para firmar escrituras Públicas por Fallecimiento de Notario 0,25 77,50 5.-Por autorización Judicial de viajes de menores 0,10 31,00 6.-Por saneamiento y expedición de partes Judiciales 1% del valor de para inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble adjudicación del bien rematado del inmueble. Nota 1.- Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudique un bien inmueble. PROCESOS PENALES POR QUERELLA Los actos procesales por querellas se sujetarán al pago de Aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable, a excepción del arancel por recurso de apelación de sentencia, en donde se pagará el 50 % de la tasa correspondiente a la primera escala (S/. 62.00). Artículo 2º.- En las solicitudes de Nulidad de Actos Pro- cesales que fueren declaradas Fundadas por el Órgano Jurisdiccional se procederá, a solicitud de parte, a la devo- lución del importe del Arancel Judicial, consentida o ejecu- toriada que sea la Resolución que declara la Nulidad del acto procesal peticionado. Artículo 3º.- En el caso que la adjudicación se realiza- re en moneda extranjera y sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresado en nuevos soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial; de- biendo pagarse el Arancel Judicial previamente al otorga- miento de partes judiciales. Artículo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83º del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pa- garán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales cuando los cónyuges conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76º del referido código. Artículo 5º.- En los casos de apelación de autos sin efecto suspensivo, la parte apelante se encuentra exone- rada de pago por concepto de las copias certificadas que ordene el Juez para la formación del cuaderno a ser eleva- do al Superior Jerárquico. Artículo 6º.- En los procesos sumarísimos por alimen- tos, cuando la pretensión del demandante exceda las vein- te (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la pre- sente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Artículo 7º.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo pe- titorio exceda del mínimo señalado por Ley vigente como exonerados (70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente Resolución reducidos en (50%) por ciento. Artículo 8º.- Se encuentran exonerados de pago las acciones de garantías de: Amparo, Hábeas Corpus, Ha- beas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento. Artículo 9º.- En los casos de procesos judiciales refe- rido a impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este tipo de procesos, se procederá de igual manera que el párrafo anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Magistrados darán estricto cumplimien- to de la presente Resolución bajo responsabilidad. Segunda.- La devolución del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetará a lo dispuesto por las nor- mas pertinentes que para el efecto se dicte. Tercera.- Manténganse la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las per- sonas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza comprendidas en la Resolución Admi- nistrativa Nº 1067-CME-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las ca- racterísticas necesarias para tales finesCuarta.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aran- celes Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Quinta.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 5938 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Huancayo INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 22-2001-Junín Lima, veintidós de marzo del dos mil dos. Visto; el expediente que contiene la Investigación Odic- ma número veintidós guión dos mil uno guión Junín; de con- formidad con la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución del dos de octubre del dos mil uno, obrante a fojas sesentiuno, contra don Jesús Zavala Vílchez, Secretario del Primer Juzgado Civil de Huancayo, comprensión del Distrito Judicial de Junín, y Consideran- do; Primero: Que, conforme a la copia de la sentencia del catorce de diciembre del dos mil, que obra a fojas uno y siguientes, ha quedado demostrado la existencia de conde- na penal a pena privativa de libertad por delito doloso im- puesta contra el auxiliar de justicia procesado, al haber sido responsable de la comisión de delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado, en agravio del Estado - Poder Judicial, la que se encuentra consentida, conforme a la razón de fojas doce; Segundo: Que, según lo dispone el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al presente caso, procede la destitución cuando se es condenado a pena privativa de libertad por delito doloso; por tales motivos el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero Ordóñez Val- verde, por unanimidad; ACORDÓ: Imponer la medida disciplinaria de destitución a don Jesús Zavala Vílchez, Se- cretario Judicial del Primer Juzgado Civil de Huancayo, com- prensión del Distrito Judicial de Junín. Regístrese y comuníquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 5939 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan firma de Despacho de la Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0126-2002-P-CSJL/PJ Lima, 1 de abril del 2002