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Pág. 220682 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 P R E S Sancionan con cese temporal a ex Presi- dente del ex CTAR Los Libertadores Wari RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2002-PRES Lima, 22 de marzo de 2002 Visto, el Informe Nº 006-2002-PRES/CEPAF de la Co- misión Especial de Procesos Administrativos para Funcio- narios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolución Ministerial Nº 285-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2002- PRES se instauró proceso administrativo disciplinario al Ing. Félix Ciriaco Solar La Cruz, ex Presidente del ex Con- sejo Transitorio de Administración Regional "Los Liberta- dores Wari"; por haber transgredido sus funciones y obli- gaciones propias de la Carrera Administrativa, y haber in- currido en faltas de carácter disciplinario por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Re- muneraciones del Sector Público y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la observación en mérito a la cual se instaura el Proceso Administrativo antes citado están sustentadas en el Informe Nº 212-99-CG/SHU, mediante el cual la Contra- loría General de la República efectuó el Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional "Los Libertadores Wari" - Dirección Regional de Educación, Ayacucho, y se refiere a: Observación Nº 3.- Pagos irregu- lares de remuneraciones al personal administrativo activo de la Sede Regional de Educación Ayacucho, durante el periodo Ene. 97’ - Oct. 98’, habiéndose otorgado haberes que no están acordes con los cargos y categorías que des- empeñan, por un monto de S/. 218,395.67; Que, ante la infructuosa notificación Vía Notarial de la Carta Nº 003-2002-PRES-CEPAF, el Ing. Félix Ciriaco So- lar La Cruz fue notificado mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo establecido en el Artí- culo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, habiendo cumplido dicho ex funcionario con hacer llegar su descargo; Que, con relación a los cargos efectuados, el Ing. Félix Ciriaco Solar La Cruz, manifiesta que las cinco (5) Resolucio- nes Presidenciales Regionales materia de la observación, se han emitido en base a los antecedentes y los criterios adop- tados por los funcionarios intervinientes y en uso de las facul- tades y prerrogativas que ostentó como Presidente del ex CTAR "LW", habiéndose ejecutado en las plazas previstas con los cargos y niveles remunerativos asignados en el Cua- dro de Asignación de Personal, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 0333-93-ED, de fecha 30 de abril de 1993 y Reso- lución Ministerial Nº 0600-93-ED, de fecha 17 de agosto de 1993, y los Niveles Remunerativos establecidos que aprueba la Resolución Directoral Nº 1386-90-ED, de fecha 26 de junio de 1990, emitido por la Dirección de Personal del Ministerio de Educación y la Resolución Directoral Regional Nº 173-93- ED, de fecha 24 de setiembre de 1993, vigente al 24 de marzo de 1998; Que, respecto a los hechos por los cuales, se determinó responsabilidad administrativa del Ing. Félix Ciriaco Solar La Cruz, ex Presidente del ex CTAR "LW", es necesario tener en cuenta que estos están relacionados con los actos adminis- trativos que aprobaron la contratación de personal y efectua- ron encargaturas a personal nombrado en plazas vacantes; actos de disposición de personal regulados por los Artículos 38º y 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 51-91-PCM y el numeral Nº 3.6 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92- DNP, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/ DNP, es necesario analizar cada uno de los actos de disposi- ción contenidos en las cinco (5) resoluciones observadas, a fin de determinar si con su expedición se transgredieron los acotados dispositivos legales;Que, respecto a la Resolución Presidencial Regional Nº 008-98-CTAR "LW"/PE, por la cual al amparo de lo es- tablecido en el inciso b) del Artículo 38º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se dispone la contra- tación por servicios personales del Sr. Alberto Martínez Trillo para ocupar la plaza de Director de Sistema Adminis- trativo II, Nivel Remunerativo F-4 y la Sra. María Vidalina García Zea como Especialista Administrativo II, Nivel Re- munerativo F-3, se debe precisar que dicho artículo "úni- camente faculta a las entidades de la Administración Públi- ca a contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental, para el desempeño de labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquiera sea su duración", de lo que se infiere que al haberse dis- puesto la contratación de los mencionados profesionales para ocupar plazas vacantes del Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Educación, se tras- gredió lo dispuesto en el mencionado dispositivo legal; Que, con relación a las Resoluciones Presidenciales Regionales Nºs. 009 y 171-98-CTAR "LW"/PE, por las cua- les se encargan los puestos y funciones de Plazas Directi- vas de Carrera a los servidores de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, por un plazo que no excedía al 31 de diciembre de 1998 y se establecía que los servido- res docentes y/o administrativos a que se contraen las mencionadas resoluciones, tenían derecho a percibir la di- ferencia entre la Remuneración Total de su plaza de carre- ra y el monto total de la remuneración de la plaza de encar- go, es necesario precisar que el Artículo 82º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concor- dante con el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 051-91- PCM y el numeral 3.6 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral Nº 013- 92-INAP/DNP, establecen que " El encargo es la acción administrativa mediante la cual se autoriza a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad, siendo dicho encargo tem- poral, excepcional y fundamentado, debiendo reunir las si- guientes condiciones para su validez: a) Resolución del Titular del Pliego; b) No puede ser menor de treinta (30) días; c) El encargo debe estar previsto en el CAP y presu- puestada en el PAP; d) Plaza vacante para el caso de en- cargos de puesto; e) Para el caso de encargo de funcio- nes, el titular de la plaza debe encontrarse ausente fuera de la entidad por licencia o comisión de servicio", de lo que se infiere que en este aspecto no se ha transgredido nor- ma legal alguna, al haber cumplido las encargaturas efec- tuadas con las condiciones establecidas para su validez; Que, sobre la Resolución Presidencial Regional Nº 170- 98-CTAR "LW"/PE, por el cual se encarga al Servidor de Carre- ra José Horacio Espinoza Caro, el puesto y funciones de Es- pecialista Administrativo II, Nivel Remunerativo P4, del Área del Sistema de Personal, se debe precisar que de conformi- dad con el Cuadro para Asignación de Personal - CAP apro- bado por Resolución Ministerial Nº 0600-93-ED, las funcio- nes correspondientes a dicha plaza carecían de responsa- bilidad directiva dentro de la Entidad, requisito indispensable para la validez de la encargatura, habiéndose vulnerado con dicho acto lo prescrito en Artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Artí- culo 5º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y el numeral 3.6 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, apro- bado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP; Que, finalmente respecto a la Resolución Presidencial Regional Nº 181-98-CTAR "LW"/PE, por la cual se declara Ganador del Concurso Público de Méritos para coberturar la Plaza de Director del Sistema Administrativo I del Órga- no de Auditoría Interna de la precitada Dirección Regional de Educación al Abog. Rufino Enciso Sulca y se le encar- ga a partir del 24 de marzo de 1998, dicha plaza, es nece- sario precisar que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para 1998, Ley Nº 26894, durante dicho año fiscal estaba prohibido efectuar nombramientos en el Sec- tor Público, por lo que el profesional ganador del Concurso de Méritos materia de la resolución sujeta a análisis, úni- camente debió ingresar a la Administración Pública en la condición de servidor contratado para labores de naturale- za permanente, modalidad prevista en los Artículos 28º y