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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (04/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 220779 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de abril de 2002 inciso b) del Artículo 32º de la Ley Nº 27657 - Ley del Mi- nisterio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, las renuncias formuladas como Miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud de los doctores Alfredo GUZMÁN CHANGANAQUÍ y Juan Manuel Antonio RAMÍREZ SOPPRANI, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, como miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Sa- lud, a las siguientes personas propuestas por el Ministro de Salud: 1.- CPC Moisés Acuña Díaz. 2.- Dr. Ángel Oswaldo Lazo Gonzales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 6211 Designan directores en la Dirección de Salud I Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2002-SA/DM Lima, 21 de marzo del 2002 Visto el Oficio SA-DS-CALLAO/DGN Nº 0544-2002 cursado por el Director General de la Dirección de Salud I Callao; De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en los cargos que se indican en la Dirección de Salud I Callao, a las siguientes personas: NOMBRE CARGO NIVEL GERTRUDES ESCAJADILLO Director F-3 QUISPE ELVIRA ESPERANZA VARGAS Director de la Oficina F-3 ZURITA de Auditoría Administrativa y Financiera Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 6019 Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto por empresa con- tra otorgamiento de la buena pro de adjudicación de menor cuantía para adquisición de plaguicidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 585-2002-SA/DM Lima, 27 de marzo del 2002VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa AVENTIS CROPSCIENCE PERU S.A. contra el otorga- miento de la buena pro en los ítems 2 (Adquisición de Pire- troide Emulsión concentrada) y 4 (Adquisición de Piretroi- de Polvo mojable) de la Adjudicación de Menor Cuantía para la "Adquisición de Plaguicidas" autorizada por Reso- lución Ministerial Nº 168-2002-SA/DM. CONSIDERANDO: Que el 15 de marzo del 2002, AVENTIS CROPS- CIENCE PERU S.A. presentó recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro en los ítems 2 y 4 de la Adjudicación de Menor Cuantía para la "Adquisición de Pla- guicidas" autorizada por Resolución Ministerial Nº 168- 2002-SA/DM; Que, dicho recurso de apelación fue observado al mo- mento de su presentación porque no cumplía con el requi- sito de admisibilidad de adjuntar copia del poder que acre- dite al representante; Que, el 19 de marzo del 2002, AVENTIS CROPS- CIENCE PERU S.A. cumplió con subsanar la observación realizada a la admisibilidad de su recurso de apelación; Que, habida cuenta que el recurso de apelación inter- puesto por AVENTIS CROPSCIENCE PERU S.A. cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artí- culo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entonces corresponde pronun- ciarse sobre la procedencia del mismo; Que, de acuerdo al inciso 2) del Artículo 169º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el hecho que el recurso no sea suscrito por el re- presentante del postor da lugar a que el recurso sea decla- rado improcedente; Que, del poder presentado se concluye que el funcio- nario de AVENTIS CROPSCIENCE PERU S.A. que sus- cribe el recurso de apelación no tiene el poder suficiente, debiendo haber sido suscrito adicionalmente por otro apo- derado tipo A o alternativamente con un apoderado tipo B o C, por lo cual el recurso de apelación interpuesto por AVENTIS CROPSCIENCE PERU S.A. resulta improceden- te; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y de conformidad con el Artículo 8º literal I) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por AVENTIS CROPSCIENCE PERU S.A. contra el otorgamiento de la buena pro en los ítems 2 y 4 de la Adjudicación de Menor Cuantía para la "Adquisi- ción de Plaguicidas" autorizada por Resolución Ministerial Nº 168-2002-SA/DM. Artículo 2º.- Disponer la notificación de la presente re- solución a los interesados que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 6027 Designan Director de la Oficina de Esta- dística e Informática RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2002-SA/DM Lima, 27 de marzo del 2002 Visto el Oficio Nº 063-2002/DG-OEI cursado por el Di- rector General de la Oficina de Estadística e Informática; De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de la Ley Nº 27594;