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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (06/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 220929 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 y para emitir resolución volverá a conformarse la Sala, de la misma forma en que se constituyó en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Pública de informes orales, siem- pre y cuando todos sus integrantes continúen en función jurisdiccional. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH RODRÍGUEZ ARDILES 6271 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO PLAZO P ARA SOLICIT AR INFORME ORAL EN AUDIENCIA PÚBLICA ACUERDO Nº 006/003 de fecha 18.3.2002 Visto y considerando lo expuesto por el señor Presidente, el Tribunal, luego del debate correspondiente, por mayoría y con la abstención del Dr. Gustavo Beramendi Galdós: Acordó establecer que en los recursos de revisión, las par- tes podrán solicitar informar oralmente en Audiencia Públi- ca, dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente de la expedición del decreto que dis- pone la remisión del expediente a Sala para su evaluación, debiendo realizarse la Audiencia Pública antes de la expe- dición del expedito para resolver. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS. DELGADO PLAZO, CABIESES LÓPEZ, OCHOA CARDICH, RODRÍGUEZ ARDILES, WENDORFF RODRÍGUEZ 6272 ESSALUD Declaran nulidad de oficio de diversos ítems de proceso de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de material médico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 092-PE-ESSALUD-2002 Lima, 3 de abril del 2002 VISTA: La Carta Nº 103-CE-AMC Nº 0299M00291 del 8 de marzo del 2002, en la que el Comité Especial de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 "Adquisición de material médico", solicita que se declare de oficio la nuli- dad de los ítems Nºs. 11, 12, 13, 56, 64, 83, 84, 113, 172, 193, 195, 204, 208 y 250 del referido proceso de selección, al haber incurrido en un vicio en la evaluación económica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-PE-ESSALUD-2002 del 11 de enero del 2002, se exo- neró, por situación de urgencia, la adquisición de material médico del proceso de Licitación Pública, a fin de cubrir el requerimiento a nivel nacional durante los meses de marzo a junio del 2002, en tanto se lleva a cabo el proceso ordina- rio de selección, por un valor referencial de S/. 33'964,317.37; Que, en virtud de dicha exoneración, el 16 de enero del 2002, se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 "Adquisición de material médico"; Que, el 5 de febrero del 2002, se llevó a cabo el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0299M00291. Las propuestas de Sig- nomed S.A.C. para los ítems Nºs. 11, 12, 13, 83 y 84; Bec- ton Dickinson del Uruguay Sucursal Perú S.A. para el ítem Nº 56, Macatt Médica Peruana S.A.C. para el ítem Nº 64; Bascat y Cía. para los ítems Nºs. 113 y 172, Droguería Medilat Médica Latina para el ítem Nº 193; A. Tarrillo Barba para los ítems Nºs. 195, 204 y 208; y, Química Suiza S.A. y Representadas para el ítem Nº 250; fueron desestimadas en la evaluación económica, al amparo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, porque excedían el valor referencial; Que, de acuerdo al Artículo 33º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es posible que los postores presenten propuestas económi- cas que excedan hasta en 10% el valor referencial o, que estén por debajo hasta del 50% del valor referencial, sien- do estas ofertas válidas y que, por lo tanto, no pueden ser desestimadas; Que, en el caso de las propuestas económicas que exce- dan hasta en 10% el valor referencial, la norma mencionada señala que, para otorgarles buena pro, será necesario con- tar con la aprobación del Titular del Pliego; Que, de acuerdo al Acta del Acto Público de Otorga- miento de la Buena Pro, se dio inicio al mismo a las 9.00 a.m. del 5 de febrero del 2002; Que, según la Carta Nº 103-CE-AMC Nº 0299M00291 del Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00291, al momento del referido Acto Público no contaban con la autorización de Presidencia Ejecutiva para otorgar la buena pro a aquellas propuestas económicas que excedían el valor referencial hasta el límite del 10%; Que, en tal sentido, de acuerdo al Acta del Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro, se realizó un receso del acto, durante el cual el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 ingresó a la Presiden- cia Ejecutiva la Carta Nº 060-CE-AMC Nº 0299M00291, solicitando que se autorice el otorgamiento de la buena pro a las propuestas económicas que excedían el valor refe- rencial hasta el límite del 10%; Que, sin embargo, en lugar de esperar la respuesta de la Presidencia Ejecutiva a lo solicitado, se optó por reanu- dar el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro, des- estimando las propuestas económicas q ue excedían el va- lor referencial hasta el límite del 10%, culminando el men- cionado acto a las 5.15 p.m. del 5 de febrero del 2002; Que, de lo expuesto se desprende que en la oportuni- dad en que se realizó el otorgamiento de la buena pro, aún se encontraba en trámite la autorización de la Presidencia Ejecutiva; Que, siendo así, lo que correspondía era que el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0299M00291 prorr ogue o postergue el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro, hasta que la Presidencia Ejecutiva dé respuesta a la Carta Nº 060-CE-AMC Nº 0299M00291; Que, en consecuencia, al haberse desestimado las pro- puestas económicas de Signomed S.A.C. para los ítems Nºs. 11, 12, 13, 83 y 84; Becton Dickinson del Uruguay Su- cursal Perú S.A. para el ítem Nº 56, Macatt Médica Perua- na S.A.C. para el ítem Nº 64; Bascat y Cía. para los ítems Nºs. 113 y 172, Droguería Medilat Médica Latina para el ítem Nº 193; A. Tarrillo Barba para los ítems Nºs. 195, 204 y 208; y, Química Suiza S.A. y Representadas para el ítem Nº 250; porque excedían el valor referencial hasta el límite del 10%, sin haber tramitado debidamente la autorización del Titular del Pliego o haber recibido su negativa expresa, se transgredió el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui- cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas lega- les, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de los íte-