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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (06/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 220924 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efec- tuado el viaje. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación a favor del funcio- nario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 6352 O N P E Declaran inadmisible iniciativa legisla- tiva respecto al restablecimiento de la vigencia de la Constitución de 1979 presentada por la Asociación Civil Foro Democrático RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 088-2002-J/ONPE Lima, 19 de marzo de 2002 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 9436/2001 re- ferido a la Iniciativa Legislativa IL 000008 - 01, el Informe Nº 026-2002/GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Elec- toral e Informe Nº 054-2002-GAJ/ONPE relativos a la Ini- ciativa Legislativa presentada por la Asociación Civil Foro Democrático con respecto al "restablecimiento de la vigen- cia de la Constitución de 1979". CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 2º Numeral 17 que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida políti- ca, económica, social y cultural de la Nación; y su Artículo 31º reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante mecanismos entre los cua- les se encuentra la Iniciativa Legislativa; Que, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada con fecha diecinueve de junio de 1997, declaró que la función de información y verificación de los requisitos formales necesarios para ejercer los derechos de participa- ción y control ciudadanos, entre ellos la verificación de fir- mas, corresponde a la ONPE; Que, mediante documentos de la referencia, la Asocia- ción Civil Foro Democrático, solicita se admita la iniciativa ciudadana con respecto a presentar Iniciativa Legislativa al Congreso de la República relativa al "restablecimiento de la vigencia de la Constitución de 1979"; Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, aprobada mediante Ley Nº 26300, desarrolla como uno de los derechos de participación el de presenta- ción de Iniciativa Legislativa, y el Artículo 11º de dicha Ley precisa que el ejercicio de tal derecho requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional; siendo que una vez acompañada la iniciativa y verificadas las fir- mas de adherentes requeridas, corresponde al Congreso de la República darle trámite preferente al Proyecto de Ley, siguiendo el mismo procedimiento dispuesto para las ini- ciativas de los congresistas; Que, estando a ello, la Asociación Civil Foro Democrático solicitó se inicie el procedimiento técnico administrativo re- lativo al ejercicio de su derecho, adquiriendo el corres- pondiente kit electoral; Que, una vez precisada por la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales en 44,719 firmas válidas la cantidad re- querida para cumplir con el requisito relativo al porcentaje de electorado nacional a presentar como adherentes, la Asociación Civil Foro Democrático inició la recolección de firmas; Que, en atención a lo antes expuesto, con fecha 19 de diciembre de 2001, la Asociación Civil Foro Democrático dio inicio al procedimiento alcanzando a tal efecto una pri- mera entrega parcial de 31 planillones de Listas de Adhe- rentes conteniendo un total de 59,221 firmas, y con poste-rioridad a ello presentó 3,939 firmas de adherentes adicio- nales; Que, sumadas ambas entregas, y culminada la verifica- ción electrónica y visual de éstas, la Gerencia de Gestión Electoral comunicó a la Asociación Civil Foro Democrático mediante Oficio Nº 030-2002-GGE/ONPE el resultado de la misma, cual es haber presentado tan sólo 36,713 firmas válidas, cantidad insuficiente para ejercer el mecanismo de participación ciudadana, siendo que en dicha comunicación se reconoce a dicha Asociación un plazo de treinta días para cumplir con la presentación del número de adheren- tes requerido, el cual fue notificado el 23 de enero de 2002; Que, dicho plazo adicional fue otorgado en concordancia con lo establecido por el Artículo 10º de la Ley de los Dere- chos de Participación y Control Ciudadanos, el cual señala que "depurada la relación de suscriptores y no alcanzado el número necesario, los promotores tendrán un plazo adicional de hasta 30 días (hábiles) para completar el nú- mero de adherentes requerido"; y de acuerdo con ello, el plazo brindado a dicha Asociación Civil para la presenta- ción de nuevas Listas de Adherentes venció el 6 de marzo de 2002; Que, con posterioridad a la expedición del Oficio Nº 030- 2002-GGE/ONPE, la Asociación Civil efectuó dos entregas adicionales, con fechas 21 de enero y 26 de febrero, de 2,360 y 22,157 firmas de adherentes, respectivamente; sien- do que mediante documento C Nº 102-02-P/FD de fecha 28 de febrero, la Asociación Civil en atención al "inicio de la fase final de verificación de firmas del último lote de Listas de Adherentes presentado", solicitó se fije como fecha de ello el 4 de marzo, con el objeto de contar con la participa- ción de sus personeros técnicos, lo cual es aceptado y no- tificado por Gerencia de Gestión Electoral; Que, estando a que de acuerdo con el Informe Nº 026- 2002/GGE/ONPE se habría concluido el proceso de verifi- cación de firmas de Listas de Adherentes presentadas den- tro del plazo de subsanación a que alude el Artículo 10º de la Ley Nº 26300, de las 24,517 firmas presentadas entre el 21 de enero y el 26 de febrero sólo se encontraron 3,884 firmas válidas, con lo cual sólo se habría presentado un total de 40,597 firmas válidas de las 44,719 firmas necesa- rias como requisito para continuar con el trámite de la Ini- ciativa Legislativa, por lo que corresponde declarar mediante Resolución Jefatural la inadmisibilidad de la solicitud pre- sentada, tal como exige el Artículo 8º de la Ley de los Dere- chos de Participación y Control Ciudadanos y el Artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, vencido el mencionado plazo adicional y conoci- dos los resultados por los promotores y personeros de la Iniciativa Legislativa en cuestión, quienes participaron de la misma el 4 de marzo, se ha presentado un documento con fecha 6 de marzo, refiriendo una "aún no concluida depuración del final de firmas entregadas", lo cual permiti- ría "se les conceda treinta días útiles para poder entregar los padrones que permitan completar el mínimo exigido por ley"; Que, de la lectura del tenor de la comunicación de la Asociación Civil Foro Democrático se evidencia un inade- cuado entendimiento del Artículo 10º de la Ley de los Dere- chos de Participación y Control Ciudadanos, el mismo que quedó clara e inequívocamente señalado con el Oficio Nº 030-2002-GGE/ONPE, siendo que en tal orden de ideas, el objeto de dicha comunicación no era otra que solicitar una ampliación de plazo de cumplimiento en la entrega de las firmas requeridas, lo cual deviene improcedente, en aten- ción al plazo de caducidad establecido expresamente en el Artículo 10º de la Ley Nº 26300; Con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo prescrito en la Constitución Polí- tica y la Ley Orgánica de la Oficina de Procesos Electora- les; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible a trámite de la Inicia- tiva Legislativa IL 000008 - 01, presentada por la Asocia- ción Civil Foro Democrático, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar a la entidad promotora y poner en conocimiento de la Presidencia del Congreso de la Re- pública la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAUREANO DEL CASTILLO PINTO Jefe Nacional (e) 6370