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Pág. 220916 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para ins- talar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.5 MHz Indicativo :OAR-3W-FM Potencia :50 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Moquegua Nº 230, distrito y provincia de Pomabamba, departa- mento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 28' 03" L.S. 08° 49' 06" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JULIO AUGUSTO ESCUDERO SÁENZ está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización pre- via de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6228 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 189-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don CÉSAR ANTO- NINO PRADO INOCENTE, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo y departa- mento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar conla información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1108-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1213-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don CÉSAR ANTONINO PRADO INOCENTE, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso soli- citados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don CÉSAR ANTONINO PRADO INOCENTE, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Unión, pro- vincia de Dos de Mayo y departamento de Huánuco, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.1 MHz Indicativo :OAR-3N Potencia :100 W Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y de la Planta :Jr. Comercio Nº 851, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo y departamento de Huánuco. Coordenadas: L.O. 76° 48' 00" L.S. 09° 49' 45" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don CÉSAR ANTONINO PRADO INO- CENTE, está obligado a instalar y operar el servicio de ra- diodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6229