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Pág. 220933 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 En armonía con las facultades contenidas en el Artículo 19º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del INFES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003- 97-PRES y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, con efectividad a partir del 8 de abril del 2002, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, al CPC CASILDO ASDRÚBAL HIJAR HIDALGO. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría Gene- ral, se encargue de coordinar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Regístrese y comuníquese. RENÁN GARCÍA DE LOS RÍOS Presidente del Consejo Directivo 6366 INGEMMET Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional encargado de revisión y actualización geológica de la hoja de la Carta Geológica Nacional: Cuzco INGEMMET INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 022-2002-INGEMMET/PCD Lima, 22 de marzo de 2002 Visto: el Memorando Nº 101-2002-DGR del Director de Geología Regional, el Informe Nº 003-2002-INGEMMET/ AL de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 19º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, las adquisiciones o contra- taciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; Que el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de conformidad con el inci- so h) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados de los procesos de selección los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que asimismo el Artículo 113º del citado Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exonera- ción de los procesos de selección, al amparo de las causa- les prescritas en el Artículo 19º de la Ley requieren obliga- toriamente de un Informe Técnico Legal sustentando la necesidad de la exoneración; Que de acuerdo con los informes del Visto, el Ing. José Cárdenas Roque reúne las características requeridas para la realización del servicio a contratarse debido a su amplia experiencia y conocimiento del tema materia de investiga- ción: "Revisión y actualización geológica a escala 1:50,000 de la hoja de Cuzco (28-s)"; De conformidad con el Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 111º del Reglamento de la Ley; Con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Geología Re- gional, Área de Logística y Control Patrimonial, y la Oficina de Asesoría Legal;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección la con- tratación del Ing. José Cárdenas Roque para que se encar- gue de llevar adelante la revisión y actualización geológica a escala 1:50,000 de la hoja de la Carta Geológica Nacio- nal: Cuzco (28-s). Artículo 2º.- El valor referencial del servicio asciende a la suma de S/. 24,800.00 (Veinticuatro mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley y cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Logística y Control Patrimonial remita, en vía de regularización, copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Le- gal que la sustentan, a la Contraloría General de la Repú- blica. Regístrese y comuníquese. RÓMULO MUCHO Presidente del Consejo Directivo 6305 SENAMHI Autorizan contratación del Servicio de Ingeniería de la FAP, mediante adjudica- ción de menor cuantía, para la ejecu- ción de la obra "Acabado de los Talle- res del SENAMHI" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0060-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2002 Lima, 26 de marzo del 2002 VISTO: El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI para el AF-2002, aprobado mediante la Resolu- ción Jefatural Nº 0025 del 29 de enero del 2002, en el cual, dentro de los procesos de Adjudicación Directa Selectiva, se encuentra programada la ejecución de la obra denomi- nada "Acabado de los Talleres del SENAMHI", dicha obra se realizará en los terrenos de la Base Aérea Las Palmas cedidos por la FAP al SENAMHI para tal fin; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que las contratacio- nes entre Entidades del Sector Público que corresponden a Licitaciones, Concursos Públicos o Adjudicaciones Direc- tas se encuentran exoneradas de los indicados procesos de selección, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio- nes que debe reunir la contratación para acceder a la exo- neración entre entidades del Estado; Que, los Artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los proce- sos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obten- ción de una cotización que cumpla los requisitos estableci- dos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exo- neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, con el informe técnico-económico emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Infor- me Legal Nº 001-SENAMHI-OAJ/2002, de la Oficina de Asesoría Jurídica opinan que la ejecución de la obra sea efectuada por el Servicio de Ingeniería de la FAP por reunir con las características señaladas en el considerando pre- cedente; Que, lo expresado en el informe técnico-económico y el informe legal, justifica técnica y legalmente la contratación