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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (06/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 220925 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de abril de 2002 Disponen tener por cumplidos requisi- tos de admisibilidad a trámite de la Ini- ciativa Legislativa IL 000002-01, pre- sentada por sindicato de trabajadores del petróleo, energía, derivados y afi- nes de la Región Grau RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 092-2002-J/ONPE Lima, 21 de marzo del 2002 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 057/2001 re- ferido a la Iniciativa Legislativa IL 000002 - 01, el Informe Nº 024-2002/GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Elec- toral e Informe Nº 053-2002-GAJ/ONPE relativos a la Ini- ciativa Legislativa presentada por el Sindicato Unificado de los Trabajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la Región Grau con respecto a "disponer la revisión del proceso de privatización del proceso de promoción de la inversión privada realizado en la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU S.A.) y sus filiales durante el período 1991 - 2000, así como exclusión de la empresa Petróleos del Perú S.A. de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Em- presas del Estado, y la Declaratoria de Interés Público y de Conveniencia Nacional, la potenciación de la empresa Petró- leos del Perú, autorizándole adoptar un plan para reducir las importaciones de crudo y derivados". CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 2º Numeral 17 que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida políti- ca, económica, social y cultural de la Nación; y su Artículo 31º reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante mecanismos entre los cua- les se encuentra la Iniciativa Legislativa; Que, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada con fecha diecinueve de junio de 1997, declaró que la función de información y verificación de los requisitos formales necesarios para ejercer los derechos de participa- ción y control ciudadanos, entre ellos la verificación de fir- mas, corresponde a la ONPE; Que, mediante documentos de la referencia, el Sindi- cato Unificado de los Trabajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la Región Grau, solicita se admita la iniciativa ciudadana con respecto a presentar Iniciativa Le- gislativa al Congreso de la República relativa a "disponer la revisión del proceso de privatización del proceso de pro- moción de la inversión privada realizado en la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU S.A.) y sus filiales durante el período 1991 - 2000, así como exclusión de la empresa Petróleos del Perú S.A. de la aplicación del De- creto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, y la Declaratoria de Interés Público y de Conveniencia Nacional, la potencia- ción de la empresa Petróleos del Perú, autorizándole adop- tar un plan para reducir las importaciones de crudo y deri- vados"; Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, aprobada mediante Ley Nº 26300, desarrolla como uno de los derechos de participación el de presenta- ción de Iniciativa Legislativa, y el Artículo 11º de dicha Ley precisa que el ejercicio de tal derecho requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional; siendo que una vez acompañada la iniciativa y verificadas las fir- mas de adherentes requeridas, corresponde al Congreso de la República darle trámite preferente al Proyecto de Ley, siguiendo el mismo procedimiento dispuesto para las ini- ciativas de los congresistas; Que, una vez precisada por la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales en 44,719 firmas válidas la cantidad re- querida para cumplir con el requisito relativo al porcentaje de electorado nacional a presentar como adherentes, el Sindicato Unificado de los Trabajadores del Petróleo, Ener- gía, Derivados y Afines de la Región Grau cumplió con pre- sentar un total de 57,859 firmas de adherentes; Que, de acuerdo con el Informe alcanzado por la Geren- cia de Gestión Electoral, efectuada la verificación electróni- ca y visual de las firmas presentadas en presencia de los personeros de la entidad promotora, se concluye que suspromotores cumplieron con acompañar un total de 46,504 firmas válidas de adherentes, lo cual permite proceder al trámite de tal iniciativa ante el Congreso de la República; Que, de acuerdo con los Artículos 4º a 10º de la Ley Nº 26300, la autoridad electoral, esto es la Oficina Nacional de Procesos Electorales, verifica la autenticidad de las firmas y expide las constancias a que haya lugar, siendo que cuando la verificación de las firmas y la habilitación de los suscripto- res para votar resulte conforme a Ley, la autoridad electoral emite Resolución admitiendo la iniciativa ciudadana e inclu- yendo en ella, el texto del proyecto de Iniciativa Legislativa; Que, estando a ello y a las consideraciones detalladas en los párrafos precedentes, corresponde a la Jefatura Na- cional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales antes referidas, dictar la Resolución admitiendo a trámite la Iniciativa Legislativa en referencia y comunicar de ello al Presidente del Congreso de la República para su trámite preferente y su publicación en el Diario Oficial El Peruano con arreglo al Artículo 11º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; Con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo prescrito en la Constitución Polí- tica y la Ley Orgánica de la Oficina de Procesos Electora- les; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tener por cumplidos los requisitos de ad- misibilidad a trámite de la Iniciativa Legislativa IL 000002 - 01, presentada por el Sindicato Unificado de los Trabajado- res del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la Región Grau, la misma que en texto adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar a la entidad promotora y poner en conocimiento de la Presidencia del Congreso de la Re- pública la presente Resolución, con el objeto que se le brin- de trámite preferente con arreglo a lo expresamente esta- blecido por el Artículo 11º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, así como ordene su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Gestión Electo- ral disponer las acciones que correspondan para el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAUREANO DEL CASTILLO PINTO Jefe Nacional (e) 6368 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban contratación de servicios personalísimos de asesor mediante ad- judicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2002-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2002 VISTOS: El Informe Legal Nº 410-2002/GAJ/RENIEC, el Memorándum Nº 111-2002/GAF, y el Informe Nº 015- 2002-GAF-DLG; CONSIDERANDO: Que, con el requerimiento de la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas se solicita la contratación de los ser- vicios de un asesor para la optimización de la gestión admi- nistrativa de los procesos de selección en cada una de sus etapas, de manera que los procesos convocados en el pre- sente año por nuestra institución, no sufran contratiempos y puedan ejecutarse en los plazos adecuados; Que, el Dr. Alejandro Álvarez Pedroza, por su especiali- dad y características es el profesional idóneo para brindar- nos el asesoramiento para cada una de las etapas de los procesos de selección que convoque el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el presente año, por lo que se precisa un Contrato de Locación de Servicios Per- sonalísimos;